Pedro Navarro, señor de su recua, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Gabriel de Caravantes, vecino de la ciudad de México, 225 pesos de oro común de resto de 487 pesos, que son el principal de costas de una fianza que el susodicho por hacer bien y buena obra hizo, cuya cantidad se obliga a pagar la mitad en tres meses y la otra mitad a los tres meses siguientes.\n\n
FIANZAS
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Lope de Gainza, Alguacil Mayor de este pueblo, en conformidad con su título, nombra como su Lugarteniente y Alguacil Ejecutor a Pedro de Robles, vecino de este pueblo, para que con vara de la Real Justicia acuda a todas las cosas que se ofrecieren en este juzgado así de llamamientos como de prisiones y todo lo demás que le fuere cometido y encargado. Dicho Robles aceptó y dio por su fiador a Tomás Masin, vecino de este pueblo.\n
El Capitán Juan de Zúñiga Ceballos, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su distrito, Juez de Caminos, Registro de Ganado y otras comisiones, nombra Alcaide de Cárcel y Alguacil Ejecutor a Sebastián Zedillo, vecino de este pueblo, para que tenga en custodia a los presos que se le entregaren, use de la vara de justicia y aprehenda cualesquier gente de mal vivir, y delincuentes, además haga lo que le mande su merced. Dicho Zedillo, aceptó y dio por su fiador a Diego Montufar.
Don Luis Ponce de León, Alguacil Mayor de este pueblo y su Distrito, por la facultad que su título le concede, nombra por su Teniente Ministro Ejecutor y Alcaide de la Cárcel a Sebastián Zedillo, para que ejerza en todas los casos y cosas a ellos anexas. Dicho Zedillo aceptó y dio por su fiador a Josephe [José] Vázquez Monge, vecino de este pueblo.\n
Álvaro Correa, otorga su poder a Juan de Estrada para que pueda cobrar de Agustín Montero y de sus bienes 139 pesos de oro común, que como fiador del susodicho, ha lastado y pagado a Julián de Olmeda.
Juan de Cisneros, como fiador de Juan de Santiago, se obliga de pagar a Juan de Moya, cierta cantidad de dinero, en caso de que el primero no cumpla el compromiso de llevar recaudo suficiente para cubrir dicha cantidad.
Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, mercader y vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue, como su fiador, a que el susodicho se mantendrá en la postura que tiene hecha al trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de don [ilegible], asimismo, para que lo obligue, como su fiador, a que guardará y cumplirá las condiciones del remate de dicho trapiche.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
UntitledLos Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.
UntitledEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que hoy día de la fecha otorgaron escritura de reconocimiento de censo a favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino y de su Real Fisco, de cantidad de 14 000 pesos, 7 000 de ellos a plazos por el tiempo de cuatro años y los otros 7 000 a censo redimible que están impuestos sobre el trapiche de hacer azúcar de San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] en esta jurisdicción, mismo que hubieron y compraron del Capitán don Juan Valero Grajeda. Trapiche que junto con el de don Hipólito del Castillo de Altra y el de don Diego de Altamirano, en esta jurisdicción, hicieron hipoteca especial a favor del Real Fisco y dieron por sus fiadores a los Capitanes Juan Álvarez de Rivera y Juan de los Santos Cubillos, y habiendo fallecido este último, los señores inquisidores mandaron a subrogar otro en su lugar, por lo que nombraron al Capitán don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba. Por lo que, reduciendo a escritura, por la presente otorgan que si por razón de dicha fianza en algún tiempo el Capitán don Amaro José Bocarando pague o laste, ha de ser visto por el mismo haberle otorgado escritura de venta de una casa de cal y canto que tienen los otorgantes en esta villa, en la plaza Pública, la cual doña Josefa llevó de dote; y es voluntad de ambos, que en caso referido la halla y la tenga por suya o por los avalúos o vendiéndola en pública almoneda y si sucediere ser más cantidad la que lastare, en este caso obligan para su paga todos los bienes que posean al tiempo de ella y de no llegar a la cantidad de su valor pueda como dicho es, venderla o dejarla a censo redimible sobre ella o como mejor le pareciere, todo diferido lo que así pagare o lastare en el testimonio de lasto, su juramento y esta escritura, sin otra prueba de que le relevan.
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