Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, mercader y vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue, como su fiador, a que el susodicho se mantendrá en la postura que tiene hecha al trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de don [ilegible], asimismo, para que lo obligue, como su fiador, a que guardará y cumplirá las condiciones del remate de dicho trapiche.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFIANZAS
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Hipólito del Castillo de Altra, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Francisco Pibot y Tapia, exhibió un testimonio de una escritura de obligación, fianza y reconocimiento fecho en la ciudad de los Ángeles a 4 del corriente mes y año, y pidió se registre en este libro de censos, y de dicha escritura se percibe el que don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de la Audiencia Ordinaria de dicha ciudad, en nombre del expresado Licenciado don Hipólito del Castillo, como albacea de dicho don Francisco Pibot y Tapia, se obligó a reconocer 3 000 pesos de oro común de principal en favor de los capellanes que fueren de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó fundar don Francisco Sigler del Rebollar, vecino que fue de esta villa, y para mayor seguridad de dicho principal y réditos hipotecó las dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que quedaron por muerte de dicho don Francisco Pibot y Tapia nombradas Señor San Joseph [José], San Juan del Rosario y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y para mayor seguridad del principal don Francisco Martín Núñez, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón, Regidor Perpetuo de esta villa, constituyó a dicho su parte por tal fiador del mencionado Licenciado don Hipólito del Castillo a que cumplirá lo que va expresado y por su defecto el citado don Cristóbal Eugenio Calderón como tal fiador dará y exhibirá dentro de los mencionados tres años en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado los 3 000 pesos de principal de dicha capellanía y los réditos corridos hasta su oblación.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, como principal deudor; y los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como fiadores y principales pagadores de dicho don Hipólito del Castillo; dijeron que don Hipólito fue nombrado albacea y tenedor de bienes de su esposa, quien nombró por herederos a doña Josefa [María del Castillo de Altra], don Juan [del Castillo de Altra], don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos de don Hipólito y doña Nicolasa. Asimismo, dijeron que don Hipólito y el Bachiller don Pedro de Montenegro, como albaceas, procedieron a hacer los inventarios y avalúos de los bienes que quedaron por muerte de la susodicha, con citación de Juan Álvarez de Rivera, curador ad litem de sus menores hijos, cuyos bienes importaron 36 325 pesos 7 reales, procedidos de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y de una casa principal de altos, ropa y trastes. Y habiéndosele pedido por la Real Justicia afianzar las tutelas de sus menores hijos con personas llanas y abonadas, por la presente otorgan se obligan a pagar a los dichos menores doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, la cantidad de pesos que se le aplique a cada uno en la hijuela de partición de los bienes de doña Nicolasa del Monge, con su réditos correspondientes al 5 por ciento anual desde el día que se apruebe la cuenta de partición.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO