El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
Zonder titelFIANZAS
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El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
Zonder titelEl Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
Zonder titelAntonio de Orantes [Dorantes], vecino de esta villa de Córdoba, como principal y obligado en derechos; el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva], de esta villa por Su Majestad; Isidro Sánchez de la Llama, Lorenzo de Guzmán y [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán Marcos Blanco, Teniente General de esta jurisdicción [roto]; y por otro impedimento, al Sargento Juan Joseph [José], vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; a saber 448 pesos de oro común, mismos que por un vale simple, “yo el dicho principal fui demandado ante la Real Justicia de esta villa, y de que en caso necesario principal y fiadores nos damos por entregados […] yo el dicho Antonio de Orantes [Dorantes] [ilegible] dar y pagar al dicho Teniente General Marcos Blanco o al dicho Sargento Juan José”, los 50 pesos de ellos en la Navidad del presente año y otros 50 pesos de la fecha de este pago en un año, y consecutivamente ha de ir [ilegible] en esta forma hasta haber pagado íntegramente dicha cantidad.
Don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, otorga haber recibido de Juan de la Cuadra, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar Benito Gómez Salguero y María de la Calle, su mujer, por escritura hecha en esta villa el 11 de octubre de 1709, por lo cual otorga carta de pago, recibo, finiquito y cancelación de dicha escritura, además, otorga carta de lasto a Juan de la Cuadra para que cobre dicha cantidad de Benito Gómez Salguero y su mujer, por haberlos pagado de su caudal como fiador que es de los susodichos.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Zonder titelEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto hoy día de la fecha don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], apoderado del Señor Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, por petición que presentó ante el Alcalde Mayor de esta villa en los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, pidió se le pagasen a dicho coronel 768 pesos 5 reales, resultando ser el primero en la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, ofreciendo como fiador al otorgante; por lo cual, otorga que sale y se constituye como fiador del dicho Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, en tal manera que si un juez competente le manda devolver los dichos 768 pesos 5 reales, o se revocase dicha sentencia, no haciéndolo dicho señor coronel, lo hará el otorgante luego que sea requerido, llanamente y sin pleito alguno.
Zonder titelDon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan principal y fiadores que deben al convento de señoras y religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, a saber 5 000 pesos de oro común, los 3 000 que pertenecen a dicho convento y los 2 000 pesos restantes a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro, los mismos que por hacerle buena obra le han prestado, por mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, los cuales pagarán en el término de dos años.
Zonder titelDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
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