Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.
Zonder titelFIANZAS
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Agustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de ella está preso Joseph [José] Rodríguez, por cantidad de 160 pesos de oro común que le está debiendo a [Juan] Roballo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda de los Reinos de Castilla, residente en esta villa, quien le ha pedido salga como su fiador; por lo que a través de la presente se obliga de dar y pagar a Roballo, dentro de veinte meses, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a cuya firmeza obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Zonder titelJuan López Cano, maestro de boticario, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Matheos Yañes [Juan Mateos Yáñez], maestro boticario, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, que al presente reside en este reino, 182 y 3 reales por otros tantos que ha recibido en diferentes medicinas que le ha entregado Juan González, negro, vecino de dicha ciudad, que al presente reside en esta villa [roto]. Como fiador de la presente escritura quedó el Capitán Pedro [López] del Castrillo, vecino de esta villa.
Zonder titelDon Bernardo Cervantes, Procurador de Número, se presentó a declarar por parte de Alonso de Somoza, diciendo que éste es residente en el pueblo de Jalapa, casado en Sanlúcar de Barrameda con Jerónima Fernández Pardo, a quien le había solicitado una licencia en la que pedía se le librase despacho, la que se le remitió por el tiempo de 3 años para que afianzando con Juan Santiago Lobo de que se regresaría a España en las urcas, y obligándose dicho fiador de que remitiría testimonio de haberse embarcado en ella, por lo que se le alzare la carcelaria y se le excusase el embargo de sus bienes. De todo lo mencionado, el Escribano Manuel de la Roja y Castillo, vecino de Veracruz, mandó certificación, señalando que Somoza había embarcado el día 25 de marzo del presente año, en la urca nombrado San Juan, y pedía se cancelara la fianza dada y se le diere testimonio de haber cumplido con lo mandado.