FIANZAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0131 · Unidad documental simple · 1720/12/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0133 · Unidad documental simple · 1720/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0140 · Unidad documental simple · 1750/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Tembra y Simanes, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Doctor don José Javier de Tembra y Simanes, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tecamachalco en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 17 de septiembre, en nombre del expresado José de Tembra y Simanes, su padre, del Capitán don Miguel Gómez de Soto y de don Diego Gómez de Soto, vecinos y labradores en la provincia de San Juan de los Llanos, obligando a los citados José de Tembra y Miguel Gómez como principales deudores, y obligando a don Diego Gómez como su fiador y principal pagador de dar y pagar al convento [roto] de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, la cantidad de 5 000 pesos perteneciente a obras pías que se sirven en el enunciado convento, cuya cantidad se la mandaron entregar en el citado por vía de depósito irregular, y se obligó a pagar en tres años cumplidos, para seguridad del pagó hipotecó y grabó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José de Buena Vista.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0177 · Unidad documental simple · 1762/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Isidro José Rodríguez Brito Lomelín, de esta vecindad, exhibió un testimonio de escritura de una diligencia [roto] del principal de 2 000 pesos otorgada en su nombre por don Ambrosio Gómez del Corro, en virtud de poder del susodicho, y como su fiador que para el efecto le confirió en la ciudad de los Ángeles, dicho principal se lo dieron para la reedificación de su casa en virtud de mandato del arzobispo obispo de esta diócesis, y los tomó por tiempo de cinco años al premio de 5 por ciento, quedando expresamente hipotecada la citada casa, en favor de la capellanía que fundó don Juan Gómez de Aranda.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0209 · Unidad documental simple · 1770/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Leonardo Mateos Navarro, dueño de hacienda de hacer azúcar de este distrito, vecino y del comercio de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, en él consta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 31 de julio de este año, don Juan Agustín Urresola, vecino y del comercio de dicha ciudad, en virtud de poder, como principal, y el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino de ésta, residente en aquel entonces en dicha ciudad, como su fiador y principal pagador, celebraron instrumento en el que manifiesta haber recibido de doña María Ana y de doña Ana María Rodríguez de Vargas, y por mano de don Martín Alberto de Bertodano, vecino de dicha ciudad, tutor y curador ad bona de las referidas, su tío, la cantidad de 5 000 pesos, 4 000 de ellos pertenecientes a la citada doña María Ana y los otros 1 000 a la expresada Ana María; los cuales se obligaron a pagar a las citadas en el plazo de cinco años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para asegurar el pago hipotecaron las haciendas de hacer azúcar que posee en esta jurisdicción nombradas San José de las Lagunas y San Francisco Toxpan.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0276 · Unidad documental simple · 1784/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Benavides, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura de 12 del corriente mes para que se registre en este libro, y de él se manifiesta que don Manuel Santos de Terán ratifica una escritura de obligación de 3 000 pesos a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y para mayor seguro del principal y rédito nombró como sus fiadores y principales pagadores a don Francisco Antonio Rodríguez y don Andrés Chanteiro, e hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa. En dicha escritura de ratificación se cita que la primera escritura fue realizada el 9 de septiembre de 1779, en donde don Manuel Santos de Terán se obligó a pagar al citado convento.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0022 · Unidad documental simple · 1708/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial ni extrajudicial, de ninguna cantidad de reales, ni otros efectos, por tiempo de seis años, y sólo ha de poder fijar en cantidad de 100 pesos y no más cada que se le ofrezca por cualquier persona; y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 200 pesos de oro común en reales, los mil para la cámara de Su Majestad y 200 para el denunciante.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0039 · Unidad documental simple · 1709/03/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace algún tiempo tiene muchas pérdidas de su caudal por ocasión de algunas fianzas que tiene hechas a distintos sujetos, que ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna; y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas y no lo padezca su caudal y por el daño que de ello se le sigue a su mujer, a su hijo y familia, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado y condición que sea, en ninguna cantidad de pesos, reales ni frutos, solo a una persona que ya se lo tiene prometido. Para lo cual se impone la pena de 1000 pesos de oro común, de los cuales 500 pesos son para misas de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y los otros 500 pesos para que se dividan por tercias partes: juez, denunciador y Real Cámara de Su Majestad.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0071 · Unidad documental simple · 1709/06/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y como sus fiadores y principales pagadores el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda de en esta jurisdicción, y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno otorgan que deben y se obligan a pagar al Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 1 481 pesos 6 reales, los cuales solventarán de la siguiente manera: 481 pesos 6 reales a don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, su apoderado en la ciudad de los Ángeles; y los 1 000 pesos restantes para el día 31 del mes de julio próximo. Como seguro de la deuda Don Nicolás Rodríguez Dávila y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa hipotecan sus haciendas, nombradas San José Cacaguatal [Cacahuatal] y San Juan Bautista, y el dicho Lorenzo de Guzmán hipoteca una casa en esta villa.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0077 · Unidad documental simple · 1709/06/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO