Don José María Ponce de León, Oficial Interventor para el Correo de Puebla, como principal deudor y obligado, y don José Sanchinel, vecino de Jalapa, como fiador, se obligan a pagar a don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 922 pesos, quien les ha prestado por hacerle bien y buena obra sin premio ni interés alguno.
FIANZAS
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Don José María Ponce de León, Oficial e Interventor del Correo de la Ciudad de la Puebla, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Sanchinel, la cantidad de 1, 300 pesos, que por hacerle bien y buena obra sin premio ni interés alguno, le ha suplido en dinero de contado, que pagará después de haber liquidado otro préstamo que le hizo don Mateo Badillo por 922 pesos, en la que Sanchinel quedó como fiador.
Don Francisco González, dueño de recua y vecino de Jalapa, dijo que don Miguel Antonio de Barradas, de la misma vecindad, compró de los bienes de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, una tienda mestiza y casa ubicadas en Jalapa, quedando a deber 13, 926 pesos 7 y 3 octavos de reales, a cuyo seguro se ofrecieron como fiadores don Manuel de Bárcena Bezanilla, don José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández, don Carlos Díaz y Herrero, don Ambrosio de la Torre, don Juan Esteban de Elías, don Juan de Bárcena y don Manuel Boza, vecinos de Jalapa, y por cuanto don Manuel de Boza emprende viaje a España, se constituye como fiador sustituto de dicho don Miguel Antonio Barradas.
Don Juan de la Cruz Martínez, principal, junto con don Carlos Díaz y Herrero, fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Francisco Antonio Pereiro, de la misma vecindad, la cantidad de 4, 000 pesos de oro común, que son el resto de 5, 075 pesos y 1 cuartillo de real, cantidad que importó el traspaso de una tienda.
Don Sebastián Hidalgo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que de pedimento de don Francisco Maniau y Ortega se proveyó por la justicia de esta cabecera, auto ejecutivo contra don Manuel José Bellido por 471 pesos y medio real, procedidos del arrendamiento del molino del demandante, a lo cual respondió el mencionado Bellido que estaba pronto a entregar la mencionada cantidad demandada bajo la calidad de la fianza de la Ley Real de Toledo, de lo que se notificó al mencionado Maniau, quien se allanó a dar dicha fianza, por lo que otorga el compareciente que se constituye como fiador de don Francisco Maniau y Ortega.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a la Masa General de Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y Señores Comisarios de su Cofre, la cantidad de 10, 380 pesos de oro común, cantidad en que se le remataron los diezmos de la Cordillera de Jalapa y Coatepec causados en los tres años contados desde el presente de 1785 hasta 1787, a razón de 3, 470 pesos cada año, para cuyo efecto presentó como fiadores al Capitán José Arias y Torija y don Juan Gómez de Estrada, quienes se obligan como fiadores, lisos y llanos pagadores de la cantidad de 2, 000 pesos cada uno.
Don Andrés Rodríguez Rojo, vecino de Jalapa, dueño de rancho y casa en él, otorga poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que lo obligue por 2, 000 pesos a favor de la Real Hacienda como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, provisto Alcalde Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada Jalacingo, para caucionar los reales tributos que por esta razón han de ser a su cargo.
Don Francisco Flores [de Castro], vecino de Jalapa, dueño de casa, otorga poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que lo obligue como fiador, liso, llano y principal pagador de don Pedro Gorrindo Palomino, provisto Alcalde Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada Jalacingo, de las cantidades que cobrare por las licencias que diere de fierros.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, el Capitán, Manuel de Bárcena Bezanilla, el Alférez Juan de Bárcena, don Juan Gómez de Estrada y don Francisco del Día, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia y Corte de México, para que los obligue por dos mil pesos a cada uno a favor de la Real Hacienda, como fiadores de don Nicolás Antonio de Rosas y la Plaza, provisto Alcalde Mayor de Jalapa y Jalacingo, para caucionar los reales tributos de los que ha de hacerse cargo.
Don Juan Bautista Guido, vecino del pueblo de Jalapa, declara que don Tomás de la Calle y doña Cayetana María Lobato, esposos, y el apoderado de ella, dueños de tierras en el pueblo de Las Vigas, tienen pleito de tierras con los inquilinos a quienes se las tienen arrendadas, por lo cual el citado don Juan Bautista Guido, se constituye en fiador y pagador de don Tomás de la Calle, para que pueda apoyarlo en el cobro del arrendamiento de tierras.