FIANZAS

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              1346 Archivistische beschrijving results for FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0067 · Stuk · 1836/06/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez, dijo que los bienes de su finado esposo son responsables a la cantidad de 2 000 pesos que la madre del mismo dejó en poder de éste, para que se distribuyesen en la forma siguiente: 600 pesos para doña Ana Josefa Suárez; 400 pesos para la sobrina María Antonia; 400 pesos para el sobrino Francisco; 300 para José Manuel; 100 para María Guadalupe Cebollon; 100 por el bien de su alma; 30 pesos para la señora Agustina; 30 para la señora Dolores; 30 para la ahijada Marciala; y 10 para María Dolores Cano; que no habiendo proporción para exhibir de pronto esa suma, propuso judicialmente la relacionante que serían satisfechos dichos 2 000 pesos en el plazo de seis meses, caucionando el pago con responsabilidad de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, los cuales han sido admitidos. En cuya virtud, la enunciada doña Piedad Due, confiesa que los bienes de su finado esposo, don José María Suárez, son responsables a la cantidad relatada, otorga que como tal albacea de su marido, tutora y curadora ad bona de su menor hija María del Carmen [Suárez Due] y administradora de los bienes, se obliga a que en el plazo de seis meses serán satisfechas los repetidos 2 000 pesos, bajo la garantía de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, quienes a su vez se constituyen fiadores pagadores por los referidos 2 000 pesos y se obliga a entregar esa suma en el preciso término de seis meses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0094 · Stuk · 1836/08/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que el Gobierno General de esta Nación Mexicana le ha conferido a don Manuel Patiño el destino de colector de peaje en esta ciudad, cuyo manejo debe caucionar con fiador lego y llano que se obligue hasta en cantidad de 1 000 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que fía al nominado don Manuel Patiño, en tal manera que si resultare descubierto en el manejo del indicado ramo o facultad satisfará el otorgante dicho descubierto hasta la cantidad mencionada. Y estando presente doña Juana Córdoba y Zambrano, mujer legítima de don Manuel Patiño, otorga que siempre que por algún evento deba hacerse ejecución en los bienes de su consorte por el descubierto que le resulte en el manejo del ramo, se obliga a no hacer el más mínimo reclamo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0113 · Stuk · 1836/09/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que desde el día 31 de diciembre del año pasado tiene tratados con su tío don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete treinta novillones de la hacienda de Santa Rosa, pertenecientes a don Pedro Paredes y Serna, por precio de 26 pesos cada uno, cuyo total monto son 780 pesos, de los cuales entregará en un plazo de seis meses. Y dándose como se da por entregado el comparente de los treinta novillones, otorga que se obliga a satisfacerle a su nominado tío don Mariano Pantaleón Pensado o a quien en lo sucesivo represente a don Pedro Paredes los 780 pesos valor de dichos treinta novillos; para garantizar el pago, hipoteca una casa perteneciente a su madre y hermanos, ubicada en esta ciudad al callejón de Alba, conocida por de Cubas. Y a mayor abundamiento la señora doña María Margarita Barradas otorga que se constituye fiadora y pagadora de su hijo don Rafael Pensado con respecto al adeudo explicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0099 · Stuk · 1832/08/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, y don Ramón Pasquel, de la Veracruz, habilitado por el Honorable Congreso para la administración de sus bienes, dijeron que la hacienda nombrada Buena Vista, ubicada al frente y sobre las goteras de Veracruz, fueron bienes del difunto don Cristóbal Barragán y heredera de ellos su hija legítima doña Ana Josefa Barragán, que habiendo también muerto en Puebla, sin sucesión de su matrimonio con don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, dejó por albacea a don Sebastián Pérez Cornejo, quien para el recobro de dichos bienes que estaban en la administración del referido Perdomo, apoderó Cornejo a don Jorge de la Serna, quien recibió unas casas y un cuaderno de inquilinos de aquella hacienda, con protesta de Perdomo a la exhibición de no poderse vender nada mientras no se concluyera el litis de sus demandas por alcances que creía tener a la dicha administración. Asimismo, dijeron que la referida hacienda reconoce una capellanía del Presbítero don Francisco Javier Pérez por cantidad de 4 000 pesos, de los cuales se le deben sus réditos desde el año de 1821, habiéndose hecho comparecer a Perdomo por causa de este adeudo, consintió en que se vendiese dicha hacienda al efecto, sobre que nunca reclamaría sea cual fuese la cantidad que se sacase de ella. Por lo cual, don Jorge de la Serna, en nombre y representación de don Sebastián Pérez Cornejo, de la testamentaria de doña Ana Josefa Barragán y de los sucesores y herederos de ésta, otorga que vende a don Ramón Pasquel la citada hacienda de Buena Vista, en precio y cantidad de 10 500 pesos, de los cuales seguirá Pasquel reconociendo 4 000 pesos que sobre ella se reconocen en favor de dicha capellanía que sirve el Presbítero don Francisco Javier Pérez, pagando sus réditos de un 5 por ciento anual a partir del primero de enero de 1833; y el resto que son 6 500 pesos pagará del modo que queda condicionado en esta escritura. Para seguridad de la capellanía hipoteca la mencionada hacienda, asimismo, salen por sus fiadores don Mariano Pasquel, Diputado de este Honorable Congreso, y don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0013 · Stuk · 1833/01/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, otorga que se constituye fiador de don Vicente Morales, receptor de las alcabalas del Estado en el pueblo de Coatepec de este cantón, hasta cantidad de 1 000 pesos, para caucionar con ellos los intereses que entren en poder de Morales, teniendo dicha cantidad en todo tiempo a disposición del administrador de alcabalas de esta ciudad, de quien depende inmediatamente la receptoría de Coatepec.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0016 · Stuk · 1833/02/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Carlos Peñasco, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador de don Bernardo Sayago, de este comercio, curador ad bona de fatuo Joaquín Jiménez, hasta en cantidad de 500 pesos, para caucionar con ellos los intereses que entren en poder del señor Sayago, teniendo dicha cantidad todo tiempo a disposición del señor alcalde primero o de quien conozca de los negocios en que se interese Jiménez; así por la herencia que debe haber de su abuelo Lorenzo Jiménez como por cualquier otra razón; para que, luego que aparezca que el expresado señor Sayago se halla en algún descubierto y no satisface su adeudo ante juez competente, se requiera al otorgante de pago por la cantidad de su responsabilidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0092 · Stuk · 20/07/1809
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario y don Manuel Allén, ambos de este comercio y vecindad, se constituyen fiadores y principales pagadores de don Narciso José Echegaray, de esta vecindad, Provisto Colector de la Real Lotería en esta Villa, por cantidad de 2 000 pesos cada uno; quienes deberán asegurar la satisfacción en el tiempo que dicho Echegaray sirva el indicado cargo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0109 · Stuk · 14/08/1809
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Bustillos, de esta vecindad y comercio, otorga que recibió lo siguiente: del presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura del Pueblo de Coatepec, una escritura de obligación de 2 000 pesos; del capitán don José de Arias [y Torija], 669 pesos; de don Francisco de Castro, como representante o comisionado de don José Miguel de Iriarte, 2 500; de don Juan Mata, según obligación que le otorgó, 1 400 pesos; de don Cristóbal Pastrana, vecino de Veracruz, 681 pesos y 6 reales; de don José Francisco Vázquez, vecino de Puebla, según la cuenta, 500 pesos; de don Jaime Tutsol, una fianza de 2 000 pesos. Las siete partidas ascienden a 9 760 pesos y 6 reales, y con acuerdo de sus acreedores, se obliga a pagar por el término de 6 años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0034 · Stuk · 10/03/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Juille y Moreno, de esta vecindad, dijo que don Eustaquio Castro, de esta misma vecindad, se halla en la real cárcel a resultas de la causa criminal que se está formando en el juzgado del Señor Alcalde, contra su sobrino don José Mariano Castro por el homicidio que éste perpetró contra Luis González, y resultando don Eustaquio no tener participación en el homicidio, el mencionado Juille se constituye en fiador y carcelero por si acaso el juzgado solicita su comparecencia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0049 · Stuk · 27/03/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don [Juan] Joaquín de Cendoya [y Arizabaleta], de esta vecindad, provisto Administrador de Alcabalas, dijo que para caucionar los productos que entren en su poder pertenecientes al mencionado ramo, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier descubierto que por su causa resultare en contra de la Real Renta de Alcabala, y para el seguro de los caudales, ofrece por sus fiadores a don Juan Antonio Pardo, don Juan Francisco Noriega y don Francisco Cia, quienes estando presentes manifestaron ser instruidos en su derecho, hasta la cantidad de 6 000 pesos, a 2 000 pesos cada uno, con las costas, salarios y atrasos que se causaren en su cobro.