Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido de Felipe Juárez [Suárez], mayordomo de la hacienda de ganado mayor de la que es dueño don [roto] de Rivadeneira, 700 pesos de oro común [roto] que son los mismos que le prestó y se obligó [a pagar como] principal y Antonio de Herrera Almazán [como su] fiador, por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 25 de marzo del presente año, la cual cancela por la presente.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALFIANZAS
1346 Descripción archivística resultados para FIANZAS
El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación lo obligue como principal o fiador a favor de cualesquier persona, conventos, monasterios y obras pías en las cantidades de pesos que le pareciere, y que él le tiene comunicado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción; y don Manuel de Garaita, vecino y mercader de ella, en voz y en nombre del Capitán don Lope Antonio de Iribas, residente en la ciudad de México y vecino de esta villa, dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, en virtud del poder especial que le otorgó; otorgan se constituyen fiadores de doña Juana Ramón y Espinosa, vecina del pueblo de Oizaba, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, el Capitán don Manuel Gómez Dávila; de manera que doña Juana, como tenedora de bienes de dicho difunto, tendrá dichos bienes en su poder, guardia y custodia, y los pondrá a disposición para cuando se los pidan los señores de la Real Audiencia, y en caso de no hacerlo los otorgantes a nombre propio lo harán llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento cada uno de ellos, obliga sus bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitándon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, a que guardará carcelería el susodicho en las casas de su morada como está mandado por despacho del Excelentísimo Marqués de Valero, Virrey de esta Nueva España, y que seguirá su viaje en primeras banderas a los reinos de Castilla. En razón de lo antes referido, otorgará escritura de fianza que le fuere pedida obligándolo a que como carcelero comentariense, lo entregará cada cuando se le pida con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan, quedando comprendido que para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Villa Ceballos, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de don Fernando de Carvajal, vecino y mercader en dicho pueblo, otorga haber recibido de doña Baltazara de Mora y Medrano, mujer del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, 300 pesos de oro común en reales de contado, cantidad que la susodicha, el Teniente de Capitán don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, como sus fiadores, se obligaron a pagar por escritura de 15 de diciembre de 1718, misma que se dio por entregada, otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOSalvador Asencio, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, y don Francisco Valero y Alvarado, como su fiador y principal pagador, otorgan que deben a Gaspar Álvarez Estremadoyro, residente en esta villa, 250 pesos de oro común, que el dicho Salvador Asencio le está debiendo por cuenta de 650 pesos que le suplió, porque fue preso en la cárcel pública de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidad de pesos que se constituyó como fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes, desde luego se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial y extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales y solo ha de poder fiar en cantidad de 100 pesos a quien se le ofrezca, pena convencional de 1 200 pesos de oro común.