Los presbíteros don Francisco de Campo, don José Mariano González de Castro, Clérigos Domiciliarios del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecinos de esta Villa, responsables de la construcción de una Casa de Ejercicios Espirituales y encargados de establecer una rifa mensual sobre el fondo de 1 000 pesos, para invertir los productos que ésta deje al aumento y construcción de la indicada casa, se constituyen fiadores y principales pagadores de la mencionada cantidad, como condición de asegurar a la Dirección General de la Real Lotería la disposición de la suma, luego que se les mande exhibirlas.
FIANZAS
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Don Diego Briseño, de esta vecindad, dijo que debe al Real Consulado de la Nueva Veracruz, la cantidad de 25 000 pesos, mismos que se le suministraron cuando se estaba construyendo el nuevo Camino Real, con la fianza de don Pedro del Puerto Vicario de aquel comercio; y como después sobrevino la insurrección en esta provincia, de cuyas resultas, él ha sufrido incalculables quebrantos en sus bienes hasta imposibilitarle la redención de dicho capital, por lo que a través de la presente señala que Vicario cubrirá dicha cantidad, y él, le acudirá a éste con los premios que hoy paga al Consulado hasta tanto que pueda reintegrarle lo que así exhiba, que será en un termino de 6 años, por lo que señala que se obliga a favor de Vicario, cuando sea su acreedor, hipoteca una casa de cal y piedra cubierta de madera, ubicada en esta Villa en la tercera cuadra de la Calle Real.
Don Agustín Mármol, avecindado en esta Villa, se constituye fiador y carcelero comentarience de don Manuel Picos, a quien se le aprendió con un envoltorio con veintitantas libras de pólvora que conducía al pueblo de Atzalan, por encargo que le hicieron aquellos oficiales de fieles realistas, cuya fianza la hace debido a que se halla en la cárcel gravemente enfermo y se le ha admitido la oferta que hizo de dar un fiador de cárcel segura, para que bajo ella se le excarcele durante su curación.
Don Bernabé de Elías, de este comercio y vecindad, dijo que para resguardo del factor Administrador de las Rentas Reales de esta Villa, don Luis José Garzón, provisto a este destino, otorga por el presente y como mejor proceda de derecho que sale y se constituye por su fiador y principal pagador en caución de la Real Hacienda, por los ramos de pólvora, papel sellado, y demás ingredientes de la Real Hacienda, hasta la cantidad de 2 000 pesos.
El Capitán don José Manuel de Arechaga, vecino y Labrador de Apan, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Tomás Asnaldo, vecino y del comercio de México, para que lo obligue por su fiador en cantidad de 10 000 pesos en compañía de don José Juan de Fagoaga, de mancomún e in solidum y a favor del convento, comunidad, cofradía o de cualesquiera parte donde lo sacase o personas particulares.\t
Don Francisco Torres, vecino de la Ranchería de los Otates, Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de esta Villa, se constituye fiador liso y llano pagador principal del Cura de Tepapayeca don Mariano Ignacio de Nava, cuyo curato es de la jurisdicción de Izúcar, en el importe de las bulas de vivos y difuntos y de la cuarta clase de indulto de carne que sacare para la próxima publicación del bienio entrante.
Don Juan Mora, vecino de esta Villa, otorga poder a don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo obligue en aquella intendencia a favor de la Real Hacienda por don Joaquín Ortega, de esta vecindad, por la cantidad en que ajustare rematarse el estanco de la nieve de esta Villa y otorgue la escritura de fianza necesaria.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de Veracruz, dijo que por cuanto José Rigoni, de nación portugués y de ejercicio peluquero, se halla preso en esta Real Cárcel de orden del Excelentísimo Señor Virrey, en cuya superioridad se hallan los autos que se han formado así sobre su casamiento, que contrajo en esta villa con María Paula Borja, pendiente el punto de disenso, como sobre la licencia con que pasó a estos reinos, otorga se constituye como su fiador, obligándose a presentarlo siempre y cuando se le pida.\t
Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto don Bernardo del Castillo, residente en esta villa, de su pedimento se le ha librado superior permiso para que pase a España, siendo calidad precisa para dicho embarque el que afiance solemnemente a todas cuantas obligaciones tenga, se constituye como fiador por dicho don Bernardo del Castillo, en tal manera que pagará por el principal y responderá a cuantas obligaciones pueda éste hallarse adicto en su persona y bienes.
Don José Antonio Licona, vecino de esta jurisdicción, ha recibido de don Santiago Báez, como Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Chico de esta jurisdicción, con anuencia del actual cura de aquel paraje el Bachiller don Juan José Tello y Osorio, la cantidad de 560 pesos pertenecientes a dicha cofradía, los mismos que reconocía la Hacienda de Lucas Martín, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por espacio de 9 años con causa de réditos de 5 % anual, y como seguro de dicho principal hipoteca un rancho que tiene en tierra de Acazonica con 120 cabezas de ganado vacuno, y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Pedro Báez, de esta vecindad.