Don Tomás Murphy, don José Mariano de Almanza, don Domingo Escandón, don Salvador Carrau, don Ángel González y don Pedro Miguel de Echeverría, todos vecinos y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Miguel de Lizardi, de la misma vecindad y comercio, para que en unión del citado Lizardi y de otros sujetos, pueda constituirlos y obligarlos como fiadores en aquella intendencia a favor de la Real Hacienda, de todo el valor del cargamento que condujo a aquel puerto la fragata americana Tañer.\t
FIANZAS
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Don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Alcabalas de esta Villa y provisto para el mismo empleo de las Reales Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado que corren unidas, y doña Rosalía Sanchinel, su legítima mujer, dijeron que para caucionar las citadas reales rentas se obligan como principales pagadores y para mayor seguro ofrece el citado Illanes por sus fiadores a don Juan Esteban de Elías, a don José Antonio de la Peña, a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a don Manuel de Goiri y a don Pedro Báez, los 4 primeros comerciantes y el último labrador, todos vecinos de esta Villa, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Don Antonio de Uscola, Capitán de Granaderos del Regimiento Provincial de Toluca y actual de la Columna de Granaderos acantonada en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Carlos Barberina, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que obligue al otorgante a favor de don José Gordon, vecino de Oaxaca, provisto Alcalde Mayor o Subdelegado de Villa Alta, por cantidad de 2 000 pesos y la más que quiera ampliar.
Don Domingo Ricoy [Bermúdez], vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por cuanto José Rigoni, de nación Portugués, se halla preso en esta Real Cárcel por el Señor Subdelegado don Gaspar de Iriarte, en virtud de orden del Excelentísimo Señor Virrey, por la causa que contra él se sigue como extranjero, otorga se constituye fiador del enunciado Rigoni para caucionar su persona en tal manera que esta cumplirá y guardará carcelería dentro de dicha Villa sin hacer ausencia de ella, y estará pronto a los llamados y a presentarse siempre que sea citado y requerido a contestar en la causa hasta la determinación de ella por el señor Virrey. \t
Don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto don Anastasio Cruz, de esta vecindad, se halla arrestado guardando carcelaria en la casa de su morada, cuyo arresto le intimó el señor Subdelegado de esta Villa en virtud de orden del excelentísimo Señor Virrey en la causa del matrimonio de José Rigoni, y con posibilidad de poner fianza de juzgado y sentenciado, otorga sale por fiador del enunciado Anastasio Cruz en caucionar su persona de tal manera que éste cumplirá y guardará carcelaria dentro de esta Villa sin hacer ausencia de ella y estará pronto a los llamados hasta la determinación de su causa.\t
Don Carlos Arias, vecino de esta Villa, se constituye en fiador de don Manuel Tavera, de esta misma vecindad, quien es deudor de don José Antonio Domínguez, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por la cantidad de 268 pesos 4 reales, misma que cubrirá en el periodo de 5 años.
Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de Veracruz, otorga poder especial a don Francisco Maniau y Torquemada, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que en su nombre lo constituya en fiador y principal pagador de don Felipe Santiago Sanz, por la cantidad de 25 000 pesos que tomará a réditos.
Don Francisco Girón, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto en el Juzgado del Señor Alcalde de primera elección, don José Antonio de la Peña Vallastra, penden y se siguen autos criminales de oficio de la real justicia contra Anna Negrete, presa en esta cárcel por incontinencia adulterino, expresando hallarse gravemente enferma, imposibilitada para su curación, se mandó le ponga en libertad entretanto consigue su sanidad bajo fianza de cárcel segura que la susodicha Negrete tiene ofrecida con el compareciente, en cuya consecuencia otorga que recibe en fiado y se constituye carcelero comentariense, obligándose a devolverla a la cárcel en cuanto se lo mande el señor alcalde.
Don Joaquín del Castillo y Bustamante, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Domingo Murillo, vecino de la capital de México, para que en unión de don José Gil Partearroyo, don Nicolás Campero y Bustamante, don José Gómez de la Lanza, don Juan de Casasola, don Nicolás García Tejada, don José Corral, don Sebastián Peñasco, don Francisco Antonio González, don Juan Manuel Blanco y don Antonio Gutiérrez, del comercio de Veracruz, lo constituya fiador de don José Antonio Fernández, de dicho comercio de Veracruz, por cantidad de 20 000 pesos que saque de las arcas del Sagrado Monasterio de Nuestra Señora de la Natividad o de cualquier otro monasterio, comunidades, cofradía, obras pías, cofres, tribunales, cajas reales de bienes de difuntos, o personas particulares que se los quieran suplir por el término de 5 años a rédito de 5% anual por vía de depósito irregular.
Don José María Durán, Abogado de la Real Audiencia de este reino, fiador de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta jurisdicción, quien necesita caucionar a la Real Hacienda para ejercer su empleo, la cantidad de penas de cámara, y debido a que el otorgante no puede personarse en la Ciudad de la Nueva Veracruz a formalizar la fianza, otorga por la presente poder a Francisco de Emparan, de aquella vecindad y comercio, para que lo obligue a favor de Su Majestad y las cantidades que entren en su poder correspondientes al ramo de penas de cámara en el periodo que estén a su mando. \t