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              1346 Archivistische beschrijving results for FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0177 · Stuk · 1825/11/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0008 · Stuk · 1826/01/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Matías Martínez de Espinosa y don Mariano Cadena, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Juan Manuel Hernández, también de esta vecindad, provisto recientemente recaudador del ramo del peaje nacional de este departamento, sujeto a la comisaría general de este Estado Libre de Veracruz; en tal manera que este será puntual y exacto en el cumplimiento de su ministerio y rendirá la cuenta con pago mensualmente o cuando se le mande por el jefe respectivo. Y si resultare algún desfalco en los intereses que entren en su poder, lo satisfarán dichos fiadores hasta la cantidad de 500 pesos y no más.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0046 · Stuk · 1826/04/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0083 · Stuk · 1826/07/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0100 · Stuk · 1826/09/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda de don Andrés Rodríguez Rojo, vecino de esta villa y su comercio, dijo que habiendo dado punto a sus negocios don José María Acosta, vecino de esta villa y de su comercio, a causa de varios infortunios y contratiempos, está comprometida a hacerle el bien posible y de lo que esté de su parte. Y como se considera como primer acreedor a don Francisco Fernández y Agudo, en representación de los menores hijos del finado don Juan Melitón de Lascurain, por cantidad de 1 600 pesos, siempre que al deudor Acosta se le concedan las esperas que intenta pedir, y le dejen en su poder las existencias y enseres que ha presentado al concurso, para que con ellas y otros recursos que adopte, se reponga de su quebranto. Otorga que se constituye fiadora y principal pagadora por el mencionado Acosta y en favor del mismo Fernández y Agudo por los 1 600 pesos, en tal modo que, dejándole al susodicho las existencias y enseres, le ha de pagar la otorgante a Fernandez dicha suma, en el preciso término de un año, con el premio de un 5 por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edifico bajo, ubicada en esta villa en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente al oriente y del otro lado casa alta que fue del licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del sur con el de casa de Pablo Álvarez; y por el del norte y parte del fondo, con el de la casa de diezmos. Cuya casa se obliga a no enajenar hasta no estar pagado dicho principal y premios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0142 · Stuk · 1826/12/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Cayetano Becerra, también del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 6 250 pesos de los que otorga recibo. Cuya suma se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el término de un año, a partir de esta fecha, cubriendo el premio de un 5 por ciento. Para mayor seguridad ofrece por fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de ese comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Francisco Fernández y Agudo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0028 · Stuk · 1827/08/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Bonilla y Flores, vecino y del comercio de ella, dijo que don Domingo Franceschi, de la misma, ha solicitado imponer a censo redimible, y al quitar sobre dos casas de cal y canto, cubiertos de madera y teja, que posee por su suyas propias en esta villa, la cantidad de 3 000 pesos por el espacio y término de dos años, y al rédito corriente de 5 por ciento en cada uno de ellos. Y exigiéndole como requisito indispensable por el censualista para su imposición una fianza idónea, en cantidad de 300 pesos, réditos del principal dicho en los dos años de su retención. El otorgante, solicitado por el expresado Franceschi para su otorgamiento, ha condescendido en su solicitud, mas no pudiendo verificarlo en el lugar donde reside el imponedor, y teniendo don Francisco Fernández y Agudo, de esta propia vecindad, mayor facilidad de efectuarlo, con todas las calidades y circunstancias que se exigen, puesto el otorgante de acuerdo con él, ha condescendido a su instancia con tal de que la suma dicha sea afianzada por el que habla y aumente a ella, dando como da por cierta y verdadero todo lo relacionado por el presente en el modo más oportuno en derecho y que sea conforme a sus principios, Por tanto, otorga que fía al citado don Domingo Franceschi en la suma dicha, en términos que si él no verificare el pago en los dos, o uno de los anuales, lo hará el otorgante sin que tenga que practicarse diligencia alguna contra él, sin hacerse excusión en sus bienes, pues expresamente la renuncia; a cuyo efecto hace suya propia la deuda y responsabilidad ajena, y recibe así, quedando de cuenta la solución de la enunciada deuda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0010 · Stuk · 1828/02/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0022 · Stuk · 1828/03/24
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo del Barrio, vecino de Tlaliscoyan [Tlalixcoyan], residente en esta villa, dijo que como apoderado sustituto del capitán don Antonio López de Santa Ana, que lo es del principal don Manuel Landeros; otorga por la presente en arrendamiento al presbítero don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, la recolección de diezmos de las cordilleras de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes: desde la punta chica del plan, río abajo buscando a la junta del de Actopan, de ésta río abajo buscando la apunta del de Actopan, de esta río abajo a la barra de Chachalacas, de allí a la orilla de la playa hasta la boca del río de la Antigua, que nombran Rincón del Aviso, de éste lindero río arriba a la boca del río Chico de la Antigua, y de allí río arriba al paso de San Juan y de éste por el higueral dirigiéndose al temazcal de éste lado, de dicho lindero al paso de la aguardentería, río arriba buscando al paso del potrero de rincón de Órgano, de allí a la cabeza de arriba Cruztetepo lindando con Chabacla, y de éste a la cumbre de la Boca del Monte del lado de arriba de la hacienda de don Francisco de Arrillaga y rancho de Coeto, de ésta lindero al lado de abajo de Tlacuamita, y de allí al volador de la junta de dicho lindero río abajo por el de Jalcomulco hasta donde entra el río de Tenezapa, cogiendo río arriba hasta Tlaquizmilolapa, de allí a la altura donde parte la raya de paso de Bartolo tomando a Tocochapa, de ésta a paso de Tiguerillo de allí a Misapa y por último a puente chico del Plan. Dicho arrendamiento se da con las condiciones siguientes: éste empieza a correr y contarse desde el día primero de abril del próximo año de 1829 y concluirá en igual día y mes de 1831. Durante el tiempo que perdure este arrendamiento, anualmente se entregará en reales de contado la cantidad de 1 460 pesos, que es la merced anual, y en caso de que haga "trastorno político" que impida la recolección de los diezmos, se anulará esta escritura y se le pasará a su arrendatario por la cuenta que manifiesta. Para poder exhibir la merced anual, deberá dar un fiador que caucione su pago, por lo que, en cumplimiento a esta última, nombró por su fiador a don Manuel de Cano y Valle, quien aceptó y se comprometió a cumplir puntualmente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0055 · Stuk · 1828/05/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Lezama, don Francisco Fernández y Agudo y don José Manuel Cruz y Bremont, vecinos y del comercio de esta villa, dijeron que estando nombrado don Juan Nepomuceno de Urquía, administrador general de la Rentas Nacionales del Estado y debiendo caucionar fianza, en su fiel desempeño y manejo en los intereses que son de su cargo, solicitó a los otorgantes al efecto. Por lo que, otorgan que se constituyen como fiadores del citado Urquía, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno y prometen y se obligan a que éste cumplirá fielmente en dicho cargo y en caso de que no cumpla o surgiera negligencia, ellos lo satisfarán con sus bienes luego de que sean requeridos, sin pleito alguno.

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