FIANZAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0048 · Unidad documental simple · 1715/04/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que hoy día de la fecha otorgaron escritura de reconocimiento de censo a favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino y de su Real Fisco, de cantidad de 14 000 pesos, 7 000 de ellos a plazos por el tiempo de cuatro años y los otros 7 000 a censo redimible que están impuestos sobre el trapiche de hacer azúcar de San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] en esta jurisdicción, mismo que hubieron y compraron del Capitán don Juan Valero Grajeda. Trapiche que junto con el de don Hipólito del Castillo de Altra y el de don Diego de Altamirano, en esta jurisdicción, hicieron hipoteca especial a favor del Real Fisco y dieron por sus fiadores a los Capitanes Juan Álvarez de Rivera y Juan de los Santos Cubillos, y habiendo fallecido este último, los señores inquisidores mandaron a subrogar otro en su lugar, por lo que nombraron al Capitán don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba. Por lo que, reduciendo a escritura, por la presente otorgan que si por razón de dicha fianza en algún tiempo el Capitán don Amaro José Bocarando pague o laste, ha de ser visto por el mismo haberle otorgado escritura de venta de una casa de cal y canto que tienen los otorgantes en esta villa, en la plaza Pública, la cual doña Josefa llevó de dote; y es voluntad de ambos, que en caso referido la halla y la tenga por suya o por los avalúos o vendiéndola en pública almoneda y si sucediere ser más cantidad la que lastare, en este caso obligan para su paga todos los bienes que posean al tiempo de ella y de no llegar a la cantidad de su valor pueda como dicho es, venderla o dejarla a censo redimible sobre ella o como mejor le pareciere, todo diferido lo que así pagare o lastare en el testimonio de lasto, su juramento y esta escritura, sin otra prueba de que le relevan.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0104 · Unidad documental simple · 1696/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, y Nicolasa Bernal, su madre, vecina de esta villa, dijeron que por cuanto Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, vendió a dicho Francisco de Aguilar un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, con 12 suertes de caña dulce de diferentes edades y demás aperos y linderos que se mencionan en la escritura de venta por precio de 6 800 pesos horros de alcabala, los cuales se obligó el otorgante a pagarle en los plazos que se mencionan en dicha escritura, constituyéndose por fiadora su madre Nicolasa Bernal. Y habiéndose cumplido hace muchos días el plazo de la paga, sólo pudo satisfacerle 620 pesos quedándole a deber 6 180 pesos, por lo cual pidió esperas a Gregorio Martínez para pagárselos en otros plazos, y éste se las concedió. Por lo cual Francisco de Aguilar, como principal, y Nicolasa Bernal, como su fiadora, se obligan a pagar dicha cantidad a razón de 700 pesos cada año, y para seguro de la deuda Francisco de Aguilar hipoteca la casa de calderas, aperos y demás pertrechos de dicho trapiche; 4 suertes de caña dulce de 200 surcos cada una y cada cinco de 200 [roto]; la parte que le toca de unas casas de piedra y teja [roto]; cuatro esclavos y cuatro esclavas nombrados: [roto] Domingo, Miguel, todos de casta aratas, dos [Marías], [Angelina], criollas [roto].

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0019 · Unidad documental simple · 1698/03/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de [roto], como principal y Antonio de Villavicencio, como su fiador, haciendo deuda ajena suya propia por no tener dinero doña María de León, viuda del Capitán Francisco de Brito [Lomelín], se obligan a pagar [de los ] bienes del difunto a María de Solís, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, la cantidad de 330 pesos de oro común, valor de un negro nombrado Andrés, de casta fula, que murió en el servicio de dicho capitán, como consta en escritura de obligación que otorgó en la ciudad de los Ángeles el 1 de septiembre de 1695 ante Francisco de Herrera Calderón, Escribano Público, cuya cantidad pagarán dentro de tres meses con la condición de que María de Solís otorgue lasto en forma a cualquiera de los dos que haga la paga, con el fin de cobrar dicha cantidad de los bienes que dejó el capitán.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0043 · Unidad documental simple · 1698/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.

              SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0073 · Unidad documental simple · 1699/07/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba y Regidor de ella por Su Majestad, dijo que por cuanto fue nombrado por don Lope Antonio de Yrivas [Iribas], menor de veinticinco años y mayor de catorce, hijo legítimo de don Lope de Yrivas [Iribas] y de doña Ana González de Belilla [Velilla] Blanco, difuntos, por su curador ad bona, y para efecto de ello le fue pedida fianza para el uso de dicho cargo, y poniéndolo en ejecución otorga que todos los bienes que entraren en su poder así de reales, esclavos, frutos, haciendas y otros que le toquen al citado don Lope Antonio de Yribas [Iribas] por su legítima y otro derecho que tenga a los de dicho su padre, a los de Nicolás Blanco u otra persona, se obliga a tenerlos en su poder, regirlos y gobernarlos, y a entregárselos a don Lope Antonio luego de que tenga edad suficiente para administrarlos; y para asegurar la entera satisfacción de todo lo que entrara en su poder nombra al Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por tanto se obligan en toda forma con sus personas y bienes habidos y por haber, con pena de la ejecución y costas de la cobranza.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0078 · Unidad documental simple · 1699/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás López de Sagade de Bugueiro, vecino de esta villa, dijo que es acreedor de los bienes del Capitán Nicolás Blanco y de su mujer doña Ana de Sandoval, difuntos, por cantidad de 3 000 pesos que le legaron a doña Juana de Ojeda, su mujer, cuya cobranza de dicho principal y réditos no ha tenido efecto hasta el día de hoy. Y teniendo noticias de que el Alférez Juan García del Castillo, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], difunto, quien lo fue de los susodichos Blanco y su esposa, ha rematado una casa perteneciente a dichos bienes en esta villa y estar en poder de Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos que se pusieron en depósito en el ínterin que se aplican y adjudican a quien los hubiese de haber. Por tanto, presentó solicitud para que se le entregaran los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000, en el que ofreció fianza de depositaria en la persona de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], su hermano, lo cual tuvo a bien el alcalde mayor de esta villa y mandó se le entregasen los 2 000 pesos. Y poniéndole en ejecución para el otorgamiento de la fianza que tiene ofrecida; estando presente don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], dueño de trapiche de hacer azúcar, otorga que fiaba a don Tomás López de Sagade de Bugueiro, de tal manera que entrando la dicha cantidad en su poder, dará recibo de ellas y quedará dicho Alonso Gómez Dávila, libre del depósito y obligación que de ellos tiene otorgada, quedando la cantidad en poder de su hermano por cuenta de los 3 000 pesos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0080 · Unidad documental simple · 1699/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0012 · Unidad documental simple · 1694/03/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0036 · Unidad documental simple · 1694/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Joseph de Leyba y Esparragossa, su hermano, para que lo obligue como fiador y principal pagador de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de esta villa, y residente en la ciudad de los Ángeles, hasta en cantidad de 2 000 pesos con los réditos de 5 por ciento anual, a pagar en 2 años. Dando 1000 anuales, empezando a contar el primero, desde la fecha de la escritura que en virtud de este poder se ha de otorgar y dicha paga se hará en el convento de religiosas de Santa Clara de los Ángeles.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0062 · Unidad documental simple · 1694/08/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte Pasqual [Pascual] de Peralta, vecino de esta villa, y de la otra Joseph [José] de Posada, residente en ella, vecino de la ciudad de México, este último dijo que tiene convenido con Pascual de Peralta para que le haga 1 000 tablones que necesita para el Capitán Juan Díaz de Posada, vecino de la ciudad de México, quien se los encargó y de cuya orden hace este contrato, los 500 de ellos de cedro de a [roto] cuartas de largo, y unos y otros de dos tercias de [roto] y tres de dos de grueso poco más o menos, al precio de 7 [reales] cada uno de los de cedro, y a 6 y medio los de madera de nogal. Asimismo, dijo que dicho Pascual deberá entregar los 500 de cedro en la ciudad de México para el fin de diciembre del presente año, y los 500 de nogal en todo el mes de febrero de 1695, que serán consignados a su persona y por su ausencia al dicho Capitán Juan Díaz de Posada, y ha de ser obligado a pagar los fletes conforme los fuere recibiendo. Por otra parte, señala que habiéndole entregado los 500 tablones de cedro, pagará 100 pesos en la ciudad de los Ángeles, que con 200 pesos que le entrega de presente, sumarían los 300 pesos que se han de rebajar de la cantidad que importaren los 1 000 tablones. Por último, estando presente Pascual de Peralta dijo que acepta lo mencionado en esta escritura y se obliga a cumplir, y dio por su fiador a Joseph [José] de Nares, pardo libre.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO