Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto Manuel Sosa Pérez, difunto, vecino que fue de Acayuca [Acayucan] y dueño de ganado mayor, como mejor postor se le remataron las carnicerías de toro del pueblo de Orisava [Orizaba] de 8 libras y 4 onzas por un real. Y en ocasión de haber [fallecido] el susodicho postor y nombrado por su heredero a don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], cuya postura corroboró el susodicho, a lo cual, el señor alcalde mayor del pueblo de Orizaba le pidió afianzase la postura y remate. Por lo tanto, otorga se constituye fiador de don José de Herrera Monroy, en tal manera que cumplirá el tenor del remate y dará la carne que tiene prometida el susodicho.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFIANZAS
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El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, tutor y curador de los menores hijos y herederos del Regidor [Gaspar] Ramírez de Carvajal Benavente y doña Gertrudis Jaimes [Navarro], de segundo matrimonio, a saber 475 pesos de oro común, cantidad que es resto de 5 775 pesos de principal de las tutelas de los menores que están en su poder a réditos hasta que se pusiesen en estado o tuvieren la edad competente, mismos que recibe y da recibo en forma [roto] y pagará de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos de 5 por ciento [roto]. En caso de que venda la hacienda, el comprador que asi fuere se obligará como su fiador a la paga del principal y réditos en el tiempo que va referido, lo cual hará sin pleito alguna, pena de la ejecución de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Sagade Bugueiro, mayor de veinticinco años, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; y don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, como su fiador y principal pagador de dicho Francisco de Sagade, su sobrino; otorgan que deben y se obligan a pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales [ilegible] los cuales le pagaran el día primero de enero de 1722.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, como principal deudor y obligado; junto con Diego de Altamirano y don Antonio de Leiva Esparragosa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, todos vecinos de esta villa de Córdoba; otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, 4 810 pesos y 6 reales de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado al dicho principal. Cuya cantidad se obligan de pagar para el día 15 de diciembre del año que viene de 1704.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes perdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado diferentes fianzas cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, desde luego se obliga por la presente a no otorgar fianza a favor de ninguna persona, y para su cumplimiento se impone por cada vez que se constituyere fiador 500 pesos de pena convencional para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otorga poder y facultad a la persona a cuyo cargo fuere prosecución de la obra; para que en virtud de esta escritura lo puedan obligar a pagar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, por la presente se constituye como fiador de Antonio de Guevara, residente en esta villa, en la demanda que éste puso contra Domingo de Noriega, sobre haberle aviado en un tabacal que sembró el susodicho en el paraje que nombran venta de Parada, en esta jurisdicción, habiendo alzado la cosecha de dicho tabaco [y traído] a apilar en la casa de Bernabé de [roto].
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL