[Ilegible]”…del dicho Manuel Francisco Sánchez en tal manera que [por] los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España se le mandaren volver al dicho Manuel Francisco Sánchez los dichos 337 pesos que [reciba] del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, y le están embargados por el Capitán don José de Carvajal y Contreras, los volverá y en su defecto el otorgante como tal su fiador llanamente y sin pleito alguno”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFIANZAS
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Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el día trece del corriente por escrito que presentó doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes de Antonio Millán Quijada, ofreció al otorgante por fiador de la fianza y Ley Real de Toledo de cantidad de 787 pesos 4 reales resto de 2 000 pesos del contado en que se le remató la casa que quedó por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, en don Juan Ortiz de Rosas, “para que siempre que fueren pedidos por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España de entregarlos”; por lo cual otorga que sale y se constituye fiador de doña Sebastiana Cid [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, mercader y vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue, como su fiador, a que el susodicho se mantendrá en la postura que tiene hecha al trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de don [ilegible], asimismo, para que lo obligue, como su fiador, a que guardará y cumplirá las condiciones del remate de dicho trapiche.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé de Tembra y Simanes, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Doctor don José Javier de Tembra y Simanes, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tecamachalco en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 17 de septiembre, en nombre del expresado José de Tembra y Simanes, su padre, del Capitán don Miguel Gómez de Soto y de don Diego Gómez de Soto, vecinos y labradores en la provincia de San Juan de los Llanos, obligando a los citados José de Tembra y Miguel Gómez como principales deudores, y obligando a don Diego Gómez como su fiador y principal pagador de dar y pagar al convento [roto] de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, la cantidad de 5 000 pesos perteneciente a obras pías que se sirven en el enunciado convento, cuya cantidad se la mandaron entregar en el citado por vía de depósito irregular, y se obligó a pagar en tres años cumplidos, para seguridad del pagó hipotecó y grabó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José de Buena Vista.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Isidro José Rodríguez Brito Lomelín, de esta vecindad, exhibió un testimonio de escritura de una diligencia [roto] del principal de 2 000 pesos otorgada en su nombre por don Ambrosio Gómez del Corro, en virtud de poder del susodicho, y como su fiador que para el efecto le confirió en la ciudad de los Ángeles, dicho principal se lo dieron para la reedificación de su casa en virtud de mandato del arzobispo obispo de esta diócesis, y los tomó por tiempo de cinco años al premio de 5 por ciento, quedando expresamente hipotecada la citada casa, en favor de la capellanía que fundó don Juan Gómez de Aranda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Leonardo Mateos Navarro, dueño de hacienda de hacer azúcar de este distrito, vecino y del comercio de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, en él consta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 31 de julio de este año, don Juan Agustín Urresola, vecino y del comercio de dicha ciudad, en virtud de poder, como principal, y el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino de ésta, residente en aquel entonces en dicha ciudad, como su fiador y principal pagador, celebraron instrumento en el que manifiesta haber recibido de doña María Ana y de doña Ana María Rodríguez de Vargas, y por mano de don Martín Alberto de Bertodano, vecino de dicha ciudad, tutor y curador ad bona de las referidas, su tío, la cantidad de 5 000 pesos, 4 000 de ellos pertenecientes a la citada doña María Ana y los otros 1 000 a la expresada Ana María; los cuales se obligaron a pagar a las citadas en el plazo de cinco años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para asegurar el pago hipotecaron las haciendas de hacer azúcar que posee en esta jurisdicción nombradas San José de las Lagunas y San Francisco Toxpan.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Benavides, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura de 12 del corriente mes para que se registre en este libro, y de él se manifiesta que don Manuel Santos de Terán ratifica una escritura de obligación de 3 000 pesos a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y para mayor seguro del principal y rédito nombró como sus fiadores y principales pagadores a don Francisco Antonio Rodríguez y don Andrés Chanteiro, e hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa. En dicha escritura de ratificación se cita que la primera escritura fue realizada el 9 de septiembre de 1779, en donde don Manuel Santos de Terán se obligó a pagar al citado convento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial ni extrajudicial, de ninguna cantidad de reales, ni otros efectos, por tiempo de seis años, y sólo ha de poder fijar en cantidad de 100 pesos y no más cada que se le ofrezca por cualquier persona; y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 200 pesos de oro común en reales, los mil para la cámara de Su Majestad y 200 para el denunciante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO