Don Francisco Fernández y Agudo, don Bernardo Sayago, don Manuel de Cano y Valle, don Francisco Antonio de la Serna y don Gervasio Rodríguez, dijeron que don Juan Nepomuceno de Urquía ha obtenido el destino de contador interino de la Aduana Marítima de Veracruz, para cuya posesión se le exigen cinco fiadores de a 2 000 pesos cada uno y estando anuentes los relacionantes a prestar esa caución, reduciéndolo a efecto por la presente en el modo más oportuno otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores en caución del manejo que sea al cargo del nominado don Juan Nepomuceno de Urquía en el indicado destino de contador de las Aduana Marítimas de Veracruz, obligándose los otorgante de mancomún a satisfacer el descubierto en que pueda salir el repetido Urquía hasta en cantidad de 10 000 pesos. Y estando presente la señora doña María Josefa Timotea Becerra, mujer legítima de don Gervasio Rodríguez, dijo que bien impuesta de las fianzas precedentes y de que uno de los fiadores lo es el nominado su marido, otorga que siempre que por algún evento lleguen a perseguirse los bienes de su referido esposo por la indicada fianza, no alegará la otorgante ningún derecho a ello sea el que fuese, ni hará el más ligero reclamo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOFIANZAS
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que desde 23 de octubre de 1835, recibió la cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a doña María Petra Oropeza, consignados a ella por su esposo José de Alcalde. Cantidad que se obliga a conservar en su poder a depósito irregular y entregará para cuando se le pida, con el requisito de que se le avise con un mes de anticipación, también se obliga a que mientras el capital esté en su poder pagará a la señora Oropeza, un 2 por ciento mensual, debiendo anotar la citada escritura de 16 de agosto del año último pasado, para que no se entienda ser aquellos 3 000 pesos diversos de los que ahora se relacionan en la presente escritura. Por dicha deuda, Bárcena, hipoteca la casa ubicada en esta ciudad, que hace esquina con callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón de Alba, y del otro lado casa en la que actualmente está la comisaría, por norte linda con casa del mismo señor otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro, y por el oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara. Nombró por su fiador a don Javier Arias, quien se constituyó como su principal pagador de la suma de 3 000 pesos y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijeron que el gobierno nombró por alcaide de la Aduana Marítima de Veracruz a don José Ignacio Bravo, quien debe caucionar su responsabilidad con dos fiadores por cantidad de 2 000 pesos cada uno. Motivo por el cual, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores y principales pagadores, por la responsabilidad que pueda resultar al nominado don José Ignacio Bravo, en el puesto de Alcaide.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos señores Miguel Palacio y don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, el primero como síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el segundo como particular, dijeron que a fin de arreglar la atarjea que conduce el agua del río de Santiago a los terrenos del señor Domínguez, se celebró entre éste y el ayuntamiento un convenio bajo las cláusulas que se mencionan en el mismo documento. Por lo antes mencionado, don José Mariano ratifica las condiciones referidas en dicho documento y se obliga a ejecutarlas tal y como se expresan, y a construir los lavaderos que quepan en la distancia de las 30 varas señaladas por ambos lados de la atarjea. Y don Miguel Palacio, como representante del ayuntamiento, obliga a dicho cuerpo a costear el techo de los lavaderos, en los términos expresados en la cláusula primera. Y estando presente don Bernabé de Elías Vallejo, señaló que se constituye fiador por don José Mariano Domínguez, de tal manera que, si éste no cumpliese lo pactado, él lo cumplirá por el comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOÁngel de Ochoa, escribano público de esta ciudad, dijo que doña Prisciliana Rascón y Ulloa, dueña del oficio público y del de hipotecas, obtuvo un decreto del Jefe Superior de Hacienda de la ciudad de Veracruz, por el que se mandó que el señor administrador subalterno de ésta, admitiese la cuarta parte del arrendamiento del citado oficio que ofreció la interesada, hasta cubrir la cuarta parte de la media anata. Y como el comparente se haya despachando dicho oficio interinamente por 20 pesos mensuales de arrendamiento, convino con doña Prisciliana en entregar mensualmente en esta aduana los 5 pesos que corresponden a la cuarta parte de dicha renta, en lo que estuvo conforme don Luis Uribarry, administrador subalterno de esta misma aduana, previo la obligación correspondiente que con fianza de don Bernardo Sayago otorgó el comparente el 23 de febrero del corriente año. Pero habiéndose dispuesto posteriormente por la superioridad que, en lugar de la cuarta parte del expresado arrendamiento sea la tercera, se le ha manifestado al comparente, pidiendo otorgue nueva obligación por los 6 pesos, 5 reales y 4 granos, tercera parte de los 20 que tiene por arrendamiento del citado oficio. Por lo tanto, otorga que se obliga a entregar mensualmente, desde el día 4 del presente mes, los 6 pesos 5 reales y 4 granos al administrador don Luis Uribarry o a quien su persona represente y para mayor seguridad del pago, en razón se haberse ausentado de esta ciudad don Bernardo Sayago, ofrece por su fiador don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO NACIONALDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad, dijo que el gobierno de este departamento a los 15 días del presente mes se ha servido expedir en favor de don José Greenham, título de vendutero o almonedero público, que ejerce en esta ciudad y en los demás lugares del departamento, previa exhibición de la fianza prevenida en las disposiciones de la materia, y debiendo ser ésta de la cantidad de 2 000 pesos, por la presente, Domínguez otorga que se constituye fiador del expresado señor Greenham para el uso de su ejercicio, hasta en la citada cantidad de 2 000 pesos por el tiempo que subsista en él, obligándose a cubrir cualquier descubierto a que sea responsable Greenham.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Ramón Morales, de esta vecindad, dijo que don Félix Lucido, como contratista del alumbrado público de esta ciudad, le confirió el cobró de este ramo desde hace algún tiempo, y habiendo procedido a la liquidación de cuenta, le ha salido restando hasta la fecha la cantidad de 127 pesos 6 y medio reales, mismos que no puede pagarle. Para liquidar las cuentas, ha convenido con dicho señor en seguir en el expresado cobro hasta fin de enero del próximo venidero, de lo que hará los enteros mensuales que perciba, y le abonará en cuenta de su descubierto todos los honorarios o salarios que devengue hasta aquella fecha, caucionando el líquido que en su contra resulte hasta ella, con fianza de don Juan Ignacio Bonilla. Por lo antes mencionado, don Ramón Morales, otorga haber recibido de sí mismo la cantidad de 127 pesos 6 y medio reales, por lo que formula recibo en favor del señor Lucido y se obliga a satisfacer dicha cantidad. Estando presente el señor Juan Ignacio Bonilla otorgó que garantiza el pago de la citada cantidad.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, de este partido, y residente en ella, ha servido el cargo de curador ad lítem de la menor Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega hasta la aprobación de la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de sus difuntos padres don Fernando Gómez Muñoz y Moreno y doña Dolores Ortega de Muñoz, y después de su hermano don Fernando y su abuela paterna doña Ana Josefa Moreno. El señor Sayago señaló que a la mencionada menor Ana Josefa, le correspondieron por todas las herencias, la cantidad de 5 765 pesos 6 reales 10 y medio granos que se le pagan en los términos que explican las partidas de dicha cuenta. Por lo que el comparente, otorga que se constituye fiador del señor don Luis García Teruel, de manera que en el evento de que se le origine algún desfalco en lo bienes que reciba, satisfará el comparente en reales de contado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta vecindad y residente en ella, ha servido de curador ad litem de la menor doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega hasta la aprobación de la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron por fallecimiento de sus padres don Fernando Gómez Muñoz y Moreno y doña Dolores Ortega de Muñoz, y después el de su hermano don Fernando Gómez Muñoz y Ortega y su abuela paterna doña Ana Josefa Moreno. Por dichas cuentas, en escrito del 27 de mayo del presente año, se mandó que la dicha menor nombrase curador de sus bienes, lo que verificó el 26 del mismo mes en don Manuel Patiño, quien aceptó y ofreció por su fiador al relacionante. Por lo que, a través de la presente, el señor Cano y Valle dijo que a la mencionada menor, doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega, le corresponden por todas las herencias la cantidad de 5 765 pesos 6 reales 10 y medio granos que se le pagan en los términos que explican las partidas de dicha cuenta, y otorga que se constituye fiador de don Manuel Patiño, en el evento de que se le origine algún desfalco, él los satisfará.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Luis Uribarry, administrador de la Aduana Nacional, y don Francisco Peña, de este comercio, dijeron que habiéndole ministrado a don Tadeo Díaz, el primero 459 peso 6 reales, correspondiente a un premio que obtuvo de la Lotería Nacional; y el segundo 59 pesos 7 un octavo de reales en efectos para el giro de la tienda que manejaba en este suelo y casa de los señores Lerdos. Cuando iba a traspasar las existencias de ella, ocurrieron al expresado Díaz para que les enterase sus respectivos haberes, y les ofreció hacerlo por medio de libranzas, que no tuvo efecto por haberse originado contra sus socios juicio sobre liquidación de cuentas, en el que no quisieron participar los comparecientes, por ser solo de aquellos con Díaz, pero retardándose de día en día la conclusión de esas diferencias, y estando careciendo de sus respectivos créditos originándoles irreparables perjuicios, ocurrieron al Tribunal Mercantil, ayer día 3 del corriente, solicitando se les haga el pago de ellos por don José María Peredo, que fue el que traspasó la casa, bajo la caución que ofrecieron prestar para que el tribunal quedase a cubierto. En consecuencia, los señores jueces de él acordaron el pago, previo el otorgamiento de dicha caución. Por lo que, a través de la presente, otorgan que se obligan a que siempre y cuando se califique ser legal el pago de las relacionadas cantidades que han de percibir en virtud de aquella disposición y este instrumento, devolverá el señor Uribarry los 459 pesos 6 reales, y el señor Peña los 59 pesos 7 un octavo real, que se les adeudan, cuyas cantidades caucionan cada uno con sus respectivos bienes presentes y futuros.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO