Los Capitanes Juan Antonio de Arce y Arroyo, José Robledano de Cardeña y Juan Antonio de Zavalza, junto con Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo, informan que Juan Martín de Zurbano, cedió a los vecinos del pueblo de Jalapa las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Tetela, Jonotla y Papantla que se remataron a su favor, por lo que los declarantes se constituyen en fiadores y principales pagadores, obligándose a pagar en las Reales Cajas de México, la cantidad de 40, 000 pesos, dando 8, 000 pesos anuales durante 5 años, periodo en el cual dura la administración de dichas alcabalas.
FIANZAS
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Don José Antonio de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue con don Agustín Benítez, Alcalde Mayor de esta jurisdicción y Jalacingo, por merced que le otorgó Su Majestad, durante el periodo de 5 años, como fiador por la cantidad de 2, 000 pesos.
José Nicolás Pérez, como principal y don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar 410 pesos a los acreedores del difunto José Nicolás Pérez.
Isabel Tamayo, viuda de Diego de Salazar, vecina de esta provincia, como principal deudora, y Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, su fiador, se obligaron a pagar a Juan Sánchez Pantigossa, vecino de los llanos de Ozumba, jurisdicción de Tepeaca, 182 pesos de oro común, precio de ocho camas, colchones, sábanas, frezadas, almohadas, trastes de cocina, mesas y otros aperos de la venta de Lencero, en esta manera: 91 pesos ocho meses después de la fecha de esta escritura, y los 91 pesos restantes, de allí en un año.
Diego Pérez, como principal deudor, y Vicente Lorenzo, su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a Manuel Rodríguez de Maya, de la misma vecindad, 275 pesos de oro común, precio de once bestias mulares de arria con sus aparejos, a 25 pesos cada una, en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otros seis meses.
Juan Díaz de la Cueva, como principal deudor, y Juan González, su cuñado, como su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a Francisco Luis, de la misma vecindad, y al capitán Pablo Martel, mercader de negros, 320 pesos de oro común, precio de una negra llamada Isabel, de nación Angola, para fin del mes de marzo de 1618, todos juntos en una paga.
Duarte de Sosa, vecino de la ciudad de Tlaxcala y estante en este pueblo, como principal deudor, y Pedro Camacho, vecino de Los Ángeles, su fiador, se obligaron a pagar 450 pesos de oro común a Juan de Hermosilla, juez de obrajes en la ciudad de Cholula, en esta manera: 250 pesos del empeño de un esclavo negro llamado Manuel, 30 días después de la fecha de esta escritura; de no cumplirse, le dio facultad a Juan de Hermosilla para que pueda vender el citado esclavo; y los 200 restantes, para fin del mes de octubre del presente año.
El Capitán don Juan Antonio de Arce y Arroyo y el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este juzgado, para que los obligue como fiadores en la postura a favor de los diezmos de los curatos de Tlacolula, Naolinco y Misantla, los cuales se rematarán y pagarán a la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, en las cantidades de pesos y plazos que se fijen.
Don Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.
Don Andrés García Bernal, vecino de este pueblo, otorga poder especial a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios en la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que haga las fianzas acostumbradas y libere los despachos del Juez de residencia.