Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, como principal, y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos que son de esta villa, dueños de hacienda en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, otorga que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador Juan de Buendía, difunto, 4 136 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que por hacerle buena obra al citado Juan de los Santos Cubillos le ha prestado en reales de contado, los cuales se obliga a pagar en el plazo de dos años, para seguridad del pago hipoteca la citada su hacienda, y los fiadores también hipotecan sus haciendas que tienen en esta jurisdicción.
Zonder titelFIANZAS
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Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Antonio Millán Quijada, mercader, vecinos que son de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro de dicho convento, que por hacerle buena obra le ha prestado de mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa, quien se lo debía a dicho convento, los cuales pagará en el término de dos años.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado a diferentes fianzas de cantidades de censos en que se ha constituido como fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna judicial ni extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales, y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 para la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
Los capitanes don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de doña Inés María de Serrano y Perea, a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos y de su marido don Juan de Buendía, difunto, le tocaron en la hijuela de partición de los bienes del citado difunto; los cuales tendrá de manifiesto para cada y cuando que los citados menores tengan edad de competente o tomen estado. Y para seguridad del pago, el dicho Nicolás Rodríguez Dávila hipoteca una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], y don Juan de los Santos Cubillos hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo.
Zonder titelAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos en su caudal por haber lastado y pagado diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas y para obviar semejantes inconvenientes se obliga a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial ni extrajudicialmente, de ninguna cantidad de reales ni otros efectos; y para el cumplimiento de lo referido haciendo lo contrario se impone pena convencional de 500 pesos que aplica desde luego para la Real Cámara de Su Majestad, a cuyo cumplimiento se obliga con su personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDon Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa, en nombre del Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de dicha ciudad, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar, como principal y como sus fiadores, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa, por lo cual otorga carta de pago, cancelación y finiquito.
Zonder titelTomás García, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 6 de agosto pasado se le notificó al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, diese fianza para apercibir la cantidad que estaba debiendo el Capitán don José de Carvajal y Contreras a los bienes de dicha difunta y con ella pagar las deudas, mandas y funeral de dicha difunta, sin exceder del quinto o devolver su exceso; por lo cual otorga sale y se constituye fiador de don Nicolás Ruiz Buencuchillo, en tal manera que el susodicho no excederá en manera alguna del quinto del caudal de dicha difunta, por lo que toca al funeral y mandas piadosas, y si excediera “lo devolverá a los dichos menores”, y en su defecto el otorgante lo hará como tal su fiador y principal pagador.
Zonder titelBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, [albacea] de Juan Camaño, difunto, como principal, y [roto] y Bernardo López, como fiadores, [roto] se obligan a pagar 2 496 pesos 2 reales, los mismos que han importado diferentes bienes que quedaron por muerte de dicho Camaño, valuados por Gaspar Rendón y Antonio Borrea [Borria], hombres experimentados en las mercancías de los géneros de Castilla, cuyos bienes se le han entregado a Benito Rendón por no haber otra persona que haga postura de ellos en las almonedas que se han celebrado por la justicia ordinaria de esta villa. Cuya cantidad se obligan a pagar a las personas que Juan Camaño ordenó en su testamento.
Zonder titelDon Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
Zonder titelDon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido de Felipe Juárez [Suárez], mayordomo de la hacienda de ganado mayor de la que es dueño don [roto] de Rivadeneira, 700 pesos de oro común [roto] que son los mismos que le prestó y se obligó [a pagar como] principal y Antonio de Herrera Almazán [como su] fiador, por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 25 de marzo del presente año, la cual cancela por la presente.
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