Don Pedro Antonio de Garay y Llano, Prior del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, vecino y de su comercio, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Benito Herrero, de aquella misma vecindad y comercio, para que a su nombre otorgue escritura de fianza a favor de don Jorge Lacerna, de aquel comercio y vecindad, caucionando en la parte que se le señale el valor del cargamento de la goleta Carolina, procedente de San Tomás, que vino consignada al mismo Lacerna, a quien por superior orden le está mandando entregar bajo fianza, y habiéndose constituido a ser uno de ellos, le confiere el presente poder, para que a su consecuencia pueda a su nombre otorgar la escritura para responder como uno de los fiadores por la entrega del expresado cargamento en el grado y cantidad que estime necesario.
FIANZAS
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Don Carlos Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, declara que don Andrés López, preso en esta Real Cárcel, él cual ha tenido del Superior Tribunal la gracia de concederle 3 meses de libertad para recaudar en ellos varias dependencias que tiene en esta Villa, en la Nueva Veracruz y en otros negocios que le interesan; otorga que recibe en fiado al citado reo, y se le constituye por su carcelero comentariense por el término de 3 meses, en tal virtud que cumplido dicho término, lo ha de entregar en la misma posición de donde lo recibe.
Don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Mariano de Almanza, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él, pueda otorgar en aquella ciudad, escritura de obligación, y lo constituya fiador y principal pagador a favor de Juan Maniau, provisto Factor de la Renta del Tabaco en la Villa de Córdoba, en caución de la Real Hacienda, por el ramo de papel de sellado, por la cantidad de 2 mil pesos.\t
Don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, dueño de la Hacienda de Lucas Martín, don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Cuerpo, don Juan Hernández Badillo, y don Fernando de Cubas, los tres de esta vecindad, otorgan poder especial a favor de don Ignacio de la Campa Cos, Agente Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos otorgue escritura de fianza y obligación a favor del Regidor Perpetuo Alférez Real de esta Villa don José Antonio de la Peña, para que en consorcio de varias fincas que ha propuesto, los constituya fiadores caucionando hasta la cantidad de 30 000 pesos, que puedan franqueársele de cualquier cofre.
Don Juan Bautista de Izaguirre y don Juan Lucas de Olavarrieta, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta Villa, otorgan poder especial a don Tomás Murphy, también vecino y del comercio de la misma ciudad, para comparecer en aquel Magistrado de Intendencia y Escribanía respectiva, a otorgar una escritura de obligación y fianza a favor de don Bernardo de los Cobos, provisto subdelegado de esta Villa, por cantidad de 2 000 pesos, en caución de la Real Hacienda por el ramo de productos de esta Subdelegación y su partido; en tal manera que por ella quedan constituidos por tales sus fiadores y principales pagadores.
Lucas Martín Ibáñez, dueño de sus carros, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Capitán Blas de Burgos de Estrada, vecino y encomendero de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre otorgue la escritura de obligación que convenga en favor de la persona o personas a quien Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu] vecino de Jalapa, debiere 1 400 pesos de oro común, porque de presente está preso en la nueva Veracruz, obligándolo como su fiador en la forma que le fuere pedido, de tal manera que su compadre Juan Martín de Abreo sea puesto en libertad.
Alonso González, vecino y mercader de Jalapa, oficial [maestro] de sastre, como principal deudor, y el Lic. Don Luis de Medina, presbítero, como su fiador, en voz y en nombre del regidor Luis Pacho Mejía, y en virtud de su poder que tiene para administrar su ingenio, se obligaron a pagar al Lic. Juan Díez de la Barrera, presbítero, residente de Jalapa, 176 pesos y 5 tomines de oro común que restan de las cuentas que hoy día de la fecha remataron, para de la fecha de esta escritura en cuatro meses.
Cristóbal de Zavaleta, vecino de Jalapa, como principal deudor, y Francisco de Cárdenas, su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 114 pesos de oro común, precio de dos mulas y un macho cerreros, a 38 pesos cada uno, en esta manera: 38 pesos ocho meses después de la fecha de esta escritura, 38 pesos más en otros ocho meses, y los 38 pesos restantes de allí en otros ocho meses.
Gaspar Bermúdez, Juan Francisco y Francisco de la Cruz, vecinos de Jalapa, como principales deudores y fiadores que se constituyeron los unos de los otros, se obligaron a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 353 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 10 bestias mulares cerreras, las nueve de ellas a 36 pesos y 4 tomines y una en 25 pesos, en esta manera: 117 pesos y 7 tomines ocho meses después de la fecha de esta escritura; 117 pesos y 7 tomines, en otros ocho meses, y los 117 pesos y 7 tomines restantes de allí en otros ocho meses corridos.
Gonzalo de Martín Carnero, como principal deudor, y Diego González, su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a Blas Duarte, vecino de la nueva Veracruz, 225 pesos de oro común, precio de un negro llamado Álvaro, bozal, de nación Angola, para fin del mes de marzo de 1618, todos juntos en una paga.