Don José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.
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Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, dijo que le han conferido el encargo de Colector y Administrador de los Diezmos mayores y menores y de Naturales de las cordilleras de esta Villa, Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, bajo la condición de otorgar obligación a favor de los Comisarios de su Cofre tocante a la buena administración del encargo de 4 personas de a 2 000 pesos cada uno, por lo que se constituye y obliga por tal Colector desde el presente año, practicando para ello todas las diligencias para su mejor administración y otorga por sus fiadores a don Francisco Cía, a don Luis García, a don Sebastián [de] Aguirre y a don José Antonio Medina.
Don Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad, dijo que don José Antonio Hernández, alcalde Constitucional del pueblo de Jilotepec se haya arrestado en estas casas consistoriales, por la causa criminal que le siguió el juez de letras interino licenciado don Ramón [Ruiz], por quejas de aquel Ayuntamiento y por otras faltas que se imputan y en virtud de la solicitud de Hernández pidiendo que se le ponga en libertad bajo fianza, el dictamen es aceptar la solicitud, ampliándole el arresto al recinto de la villa y restando solo el otorgamiento de la indicada fianza; por lo tanto, el otorgante se constituye como su fiador y carcelero del citado don José Antonio Hernández a quién recibe en arresto y guardará hasta que se determine su situación.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa y de su comercio, dijo que don Juan Mariano Pujol, de la misma vecindad, está preso en su casa, por la situación ofrecida la tarde del 19 de diciembre pasado, entre los nacionales de la guardia principal y su concuño don Juan Enrique López, por una bofetada que éste dio al soldado Juan Rivera, que iba a cobrar la paga del servicio que le hacía al sirviente de López, en que tomó la demanda Pujol por ser dueño de la casa y por haber dicho unas palabras sobre la seguridad pública, cuyo estado de la causa está en vía sumaria y al parecer no resulta pena corporal. Por lo que Pujol, solicitó bajo de fianza su libertad, de lo que deliberó el juez que le juzgan con dictamen de asesor y; por lo tanto, el compareciente otorga que recibe fiado y se constituye carcelero de Pujol, el cual se obliga a devolverlo a la prisión hasta las conclusiones de las causas.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye fiador y principal pagador, hasta cantidad de 2 000 pesos por don Narciso José de Echeagaray de esta vecindad, como colector de la Lotería Nacional de esta villa, en caución de los valores que entren mensualmente en su poder, por el tiempo que le dure este encargo. Y si por algún evento resulte algún descubierto o quebranto contra el mencionado colector Echeagaray lo satisfará de su propio peculio y caudal hasta en la indicada suma de 2 000 pesos, sin aguardar ni pedir tiempo o plazo alguno.
Zonder titelDon José Ruiz Sánchez, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto por disposición del señor comandante de armas de esta villa, se ha formado sumaria averiguación para descubrir el origen y procedencia de dos cajones de pólvora que se encontraron en casa de don Dionisio Camacho y otros dos que sorprendió el resguardo en la calle. Y de cuya sumaria, el capitán don José María Retana mandó a restar a Camacho en el cuartel de Cívicos de esta villa y como quiera que de las actuaciones resulta estar dicho Camacho en el caso que prescribe el artículo 296 de la Constitución que actualmente rige, el mencionado fiscal ha mandado que sea puesto en libertad bajo fianza. Y el compareciente deseando de hacerle este servicio, se constituye fiador y carcelero de don Dionisio Camacho, a quién recibe en las puertas de su arresto; y se constituye a presentarlo cada y cuando se le mande por el fiscal de la causa u otro juez que corresponda.
Zonder titelDon Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, el coronel de Ejército don Francisco Javier Gómez, el capitán don José María de Goiri, de esta vecindad y comercio, don Sebastián de Aguirre, de esta vecindad y comercio y don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores en favor de don Aniceto Ortiz de Guzmán, provisto últimamente como ministro tesorero principal de las Cajas de Veracruz, por cantidad de 2 000 pesos cada uno y no más; en caución de los intereses que de la Hacienda Pública haya entrado en su poder desde el día en que se aposesionó de este destino en adelante.
Zonder titelDon José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, dijo que su hermano José de Jesús Domínguez, en la tienda donde servía, al cargo de don Julián de Tellaeche, en la noche del 28 de julio del año presente, tuvo un altercado con el cargador José Joaquín Molina, que habiendo estropeado a estrujones y jalones a aquél, tomo en acto primo el bracerillo de la candela, que estaba en el mostrador y se lo tiró encima a Molina, injiriéndole dos leves cicatrices sobre el labio superior y este por descuido o abandono por su familia, murió en la madrugada siguiente. Por tanto, el señor Alcalde de cuarta denominación formó la sumaria del hecho, pidió la excarcelación de José de Jesús y por auto de este día, ha diferido que ha recaído a consulta de asesor. De esta manera, José Mariano Domínguez, otorga que se constituye fiador y carcelero de su hermano José de Jesús Domínguez, a quién recibe en fiado en las puertas del cuartel de Cívicos, donde desde aquella fecha guarda su arresto y se obliga a presentarlo cada vez que se necesite para el progreso de la causa.
Zonder titelDon José Antonio de la Peña, de este comercio y vecindad, dijo que don Juan Lorenzana, maestro barbero, vecino de este suelo, se haya detenido por el señor Alcalde Constitucional de cuarta denominación, en cuyo juzgado, se sigue causa criminal en averiguación del actor y cómplices, que en la última noche del mes septiembre pasado, robaron la tienda y almacén de don Juan Calvillo, por un socavón que abrieron en la pared divisoria con la barbería de don Lorenzana. Y como de las primeras actuaciones no resultó complicidad con esto. Ha asentido el señor Alcalde a encarcelarle bajo fianza, y deseándole el compareciente hacerle este servicio se constituye fiador y en carcelero de don Juan Lorenzana, a quién recibe en fiado en las puertas de su arresto, adonde se obliga a presentarlo cada y cuanto se necesite en el progreso de la causa.
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