Don José María Rivera y don Bernardo Sayago, mayores de edad, el segundo libre de patria potestad como lo testificó su señor padre, don Eusebio Sayago, otorgan que, para resguardo del administrador de alcabalas de esta ciudad, don Luis Uribarry, provisto últimamente a este destino, otorgan que salen y se constituyen como su fiadores y principales, lisos y llanos pagadores en caución de los ramos de alcabalas y papel sellado que son a su cargo, durante subsista en dicho destino.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOFIANZAS
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Don Francisco Díaz de la Serna y Herrero, de esta vecindad, otorga que si don Agustín Rodríguez, de este comercio, lastare por el otorgante 2 360 pesos, que sin interés y por hacerle bien y buena obra dio al otorgante, en calidad de empréstito o mutuo, don Lorenzo Meso con plazo de seis meses y fianza del citado don Agustín, como consta de escritura con fecha en esta ciudad a 23 del corriente mes, se los pagará el exponente a Rodríguez en el acto que sea requerido, sin que sea necesario que le presente carta de lasto, ni la cesión de acciones que al acreedor competen contra el deudor. Y para mayor seguridad presenta como fiador a su señora madre doña María Josefa Herrasti y Alba.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, de esta vecindad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, por liquidación de cuentas que tuvo con el Capitán don Francisco Blanco, vecino de Puebla, le salió debiendo 1 900 pesos procedentes de la negociación entablada con doña María de la Luz Blanco y que se expresa en la escritura de fianza que otorgó don Toribio Díaz de la Serna, el 6 de julio de 1831, y como éste falleció pidió el acreedor a la deudora le caucionase su crédito a favor del expresado Blanco, con persona de su satisfacción. Y habiéndose conformado con fianza de la que habla, otorga que fía a su citada hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de tal modo que, si no pagara a Blanco los citados 1 900 pesos y lo demás que adelante apareciere a su favor, pagará por ella la otorgante. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que posee en la calle de Belén de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Amaya, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador puro y mero pagador de don Manuel Patiño, curador ad bona de María Manuela y María Agustina Melchor y Gutiérrez, hasta en cantidad de 400 pesos y nada más. Y se compromete tener dicha cantidad en todo tiempo a disposición del señor alcalde primero o de quien conozca de los negocios.
PASCUAL CABALLERO, REGIDOR Y REGENTE DE LA VARA CUARTA NOMINACIÓNDon Juan de Quero, vecino en las inmediaciones de esta ciudad, dijo que el 7 de marzo de este presenta año, se formalizó escritura, por la cual el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa le dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez, el rancho nombrado de los Ojuelos, ubicado en esta misma jurisdicción, por el tiempo, precio y condiciones que constan en la propia escritura; siendo una de ellas que el comparente se constituyese fiador de Domínguez de mancomún con don Bernabé de Elías Vallejo. Por lo tanto, el relacionante está para prestar esa fianza, pero bajo la precisa calidad de que si antes de cumplirse el termino señalado, en la misma escritura de arrendamiento llegase a fallecer el que va hablando o el nominado Domínguez, desde ese momento quedará libre el primero de toda responsabilidad con respecto a la indicada fianza y que, como en dicho instrumento no se explicó este requisito ni hoy puede anotarse allí por no haber pasado ante el presente escribano, se ha acordado formalizar esta declaración. Y en consecuencia el nominado don Juan de Quero otorga que se constituye fiador de mancomún con don Bernabé de Elías por el prenotado don Pablo Domínguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernardo Sayago, Sindico actual del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y don Félix Lucido, vecino de la misma, dijeron que, con aprobación del Gobierno de este Estado, tiene acordada el mismo ayuntamiento, la contrata de alumbrado, de esta ciudad, con el nominado Lucido bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el alumbrado permanecerá toda la noche, desde el toque de las oraciones hasta el amanecer. 2.ª Que se ha de pagar al contratista 290 pesos mensuales por el puntual servicio del alumbrado. 3.ª Que esta contrata se fija por solo el término de tres años, que comenzarán a correr y a contarse desde el primer día del año próximo entrante de 1834. 4.ª Que, para el cumplimiento de lo términos, el contratista da por fiadores a los ciudadanos José María Rivera y Joaquín Lucido. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, los nominados Bernardo Sayago y don Félix Lucido, otorgan, el primero a nombre de la ilustre corporación a que pertenece y el segundo por sí, que será exactamente cumplida dicha contrata, como queda estipulado. Por otra parte, estando presentes, los nominados don José María Rivera y don Joaquín Lucido, ambos de esta vecindad, otorgan que se constituyen fiadores por don Félix Lucido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Manuel Pérez, vecino y del comercio del pueblo de Perote, fiel de la Renta de Tabaco y Papel Sellado en dicho pueblo y sus anexos, en tal manera que éste administrará bien y fielmente estos ramos y otros que de la Hacienda Pública sean a su cargo, desde esta fecha y en adelante. Y si a las rentas de su cargo les resultara algún perjuicio o quebrando, lo satisfará el otorgante hasta en cantidad de 1 500 pesos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos que por hacer bien y buena obra le ha suministrado en reales de contado, cuya suma le pagará en el término de dos años, contados desde esta fecha, con más sus premios de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y premios ofrece por fiador a don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, quien se constituye fiador del mencionado don José Miguel de Iriarte.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, dijo que por cuanto este día acaba de otorgar obligación en favor de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, por cantidad de 1 000 pesos pagaderos en el término de dos años, contados desde hoy, con más sus premios de 5 por ciento anual. En cuya obligación se constituyó por su fiador don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, y deseando caucionar a éste de toda responsabilidad por el servicio que le hace en caso de sufrir el lasto, hipoteca a su favor la parte que le pueda corresponder en el valor de la casa que fue de la habitación de su señora madre, doña Juana Manuela de Alba, ubicada en esta villa, haciendo esquina a las calles del Beaterio y de Alba, con frentes al norte y oriente, la cual no podrá enajenar hasta que no esté satisfecho íntegramente el principal e intereses.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Becerra, de este comercio y vecindad, dijo que en el juzgado político de esta villa, a cargo del alcalde de segunda nominación don Francisco Fernández y Agudo, se sigue sumaria averiguación contra su hijo político don Gervasio Rodríguez, a resultas de cierta conversación o contienda que tuvo en la tienda de don Fernando Orejan, que se ha estimado por subversiva y en tal virtud se le puso en arresto en una prevención. Más como sus males aumentaron y sus bienes y familia estuvieron casi en el abandono, en ocasión de estar ausente su esposa, ha estimado dicho juez trasladarle su prisión a la casa de su morada, bajo la correspondiente fianza de guardar en ella el arresto y estar a derecho en la causa cada y cuanto se necesite en el progreso de ella. Por tanto, el otorgante se constituye fiador del mencionado Gervasio Rodríguez, de tal manera que este guardará segura prisión en su casa hasta que el juez de la causa le alce su prisión y comparecerá ante él en el discurso de la causa cada y cuando se le llame sin el menor retardo; y si faltase en alguno de estos casos, sufrirá el otorgante la pena personal como tal fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO