Don Tadeo Díaz y don Marcos Díaz Aparicio, ambos de esta vecindad, dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado el remate de la asistencia a hospitales en el nominado señor Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que el expresado remate ha de ser por tiempo de tres años a partir del día de mañana. Que siendo las bases fijadas las de que el máximum del pago sea arreglándose de uno hasta treinta enfermos a 3 reales por estancia diaria; 31 hasta 40 a 2 y cuartilla de reales; de 41 hasta 50 a 2; y de 51 en adelante a 1 y medio reales; se verificó el repetido remate por 7 granos de real menos en cada estancia diaria. Que el señor Aparicio queda obligado a dar buenos alimentos y las medicinas que necesiten los enfermos para su curación, según la ordenata y los recetarios del facultativo que dirija los hospitales. Asimismo, está obligado a pagar de su cuenta todos los gastos en general, necesarias para la asistencia de los enfermos, igualmente, deberá reponer las sábanas, colchones, vendas, trastos de cocina y demás útiles de los hospitales, que se inutilicen con el tiempo y el uso, y al efecto recibirá todo inventariado y justipreciado por peritos, para que al fin de la contrata entregue el mismo valor que reciba, entre otras cláusulas que se mencionan. Y para mayor seguridad de los compromisos que contrae, el señor Aparicio presenta por fiador a don Gervasio Rodríguez.
Zonder titelFIANZAS
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Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que el Subteniente retirado, don José Antonio Espinosa, ha sido nombrado Colector de Peaje en la garita de México de esta ciudad, y para ejercer ese destino necesita una fianza de 1 000 pesos, por lo cual, otorga que se constituye fiador, liso, llano y principal pagador por el mencionado Espinosa, en razón del manejo relativo a la recaudación del referido peaje, y se obliga el otorgante a que si en el evento de que resultare algún descubierto, satisfará el que fuere hasta en cantidad de 1 000 pesos.
Zonder titelJosé María y Mariano Rebolledo, de esta vecindad, otorgan que deben y se obligan a pagar al ciudadano Francisco Peña, de esta misma vecindad, los 575 pesos que constan en un juicio de conciliación habido en el juzgado tercero, procedente esta deuda de una partida de cerdos que por los otorgantes pagó Peña. Cuya cantidad pagarán el día 15 de septiembre del presente año y para seguridad hipotecan ocho cabezas de ganado vacuno, dos yeguas y dos caballos, asimismo, José Mariano Domínguez sale como fiador de los otorgantes.
Zonder titelDon Francisco Díaz de la Serna y Herrero, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 2 360 pesos que sin interés y por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales efectivos. Y promete que el pago de dicha cantidad lo ha de verificar dentro de seis meses a partir de este día. Para seguridad de esta deuda presenta por su fiador a don Agustín Rodríguez, de esta misma vecindad y comercio.
Zonder titelDon Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.
Zonder titelProtocolización de las diligencias respectivas al nombramiento de curador para bienes de doña María Francisca y doña María del Carmen Merino, hecha por las mismas, en don Bernabé de Elías Vallejo, según constan de dichas diligencias, en las que obra el auto del señor alcalde primero don Juan Francisco de Bárcena que previene esta protocolización.
Zonder titelIncorporación de un expediente promovido por don Bernabé de Elías Vallejo, sobre cancelación de una fianza que a su favor otorgó don Francisco González, desde año de 1825, en cuyo expediente se haya extendida la escritura de obligación del mismo Elías para responder con sus bienes a cualquier resulta que haya en la testamentaria de su tío don Juan Esteban de Elías, de quién es albacea dativo y sobre cuyo particular se contrajo la fianza de González.
Zonder titelDon Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.
Zonder titelDon José Manuel de Izaguirre, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad se siguen autos sobre concurso a bienes del finado don José Miguel de Iriarte, y que el hijo de éste de igual nombre ha solicitado, como heredero de dicho difunto, se le ministren de los fondos del concurso 2 000 pesos a cuenta de mayor cantidad que reclama por crédito perteneciente a la señora su madre doña Juana Manuela de Alba, mujer que fue del nominado Iriarte, también difunta. Y que debiendo tener efecto ese suministro previa fianza de acreedor de mejor derecho, está dispuesto el comparente a prestarla, y por esta fecha otorga que se obliga en la más bastante forma a que siempre que por el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad u otro que conozca el referido negocio se mande que don José Miguel de Iriarte y Alba, hijo del finado, deudor común, reintegre al concurso los indicados 2 000 pesos, porque no le correspondan o porque al lugar que se le dé al crédito de la señora Alba no le alcance el pago, exhibirá de contado dicha suma el comparente, pues al efecto se constituye principal pagador.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Diego Briseño de esta misma vecindad, fue nombrado por don José Manuel Cruz y Bremont en la disposición bajo la que falleció, para curador de doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández hijas del dicho finado, y que debiendo caucionarse esa curaduría con arreglo a las leyes, dándose la competente fianza, no obstante, a que notoriamente Briseño disfruta cuantiosos bienes, se ha prestado el comparente en la vía y forma y otorga que fía al nominado don Diego Briseño en tal manera que desempeñará la curaduría expresada sin causarles perjuicios a dichos menores en sus intereses, y se obliga el otorgante a que en el evento de que por culpa o mal manejo del curador tenga éste que reintegrarle a sus curadas el monto del daño o desfalco que hubiese, satisfará el relacionante la cantidad que fuese en reales de contado, y por tal se constituye principal pagador.
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