FIANZAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0040 · Unidad documental simple · 1828/04/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Huerta, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 14 de julio de 1826, don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, aparceros y cuya negociación el que habla tiene a su cargo, le franquearon a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, la cantidad de 1 719 pesos seis y medio reales que importó el traspaso de tienda de don José María de la Rocha y Flandes, quien sustituyó obligación de pagárselos a 18 meses, ofreciendo por su fiador a don Antonio José Peredo, vecino y del comercio de esta villa. Por la presente, el otorgante señala que recibió la cantidad de 420 pesos, como complemento de la mencionada cantidad que adeudaba el fiador, por lo que queda cancelada la citada suma y entregó su respectivo recibo.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0061 · Unidad documental simple · 1828/05/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera, de esta vecindad, dijo que, habiendo nombrado el Supremo Gobierno a don Pascual Pérez Rincón como pagador de la obra que se está realizando en el camino de Misantla, le pidió afianzar en cantidad de 500 pesos. Por lo que, el otorgante señala se constituye fiador y principal pagador de dicho Pascual, señalando cumplirá pagará fielmente en el desempeño de su encargo.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0124 · Unidad documental simple · 1829/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana Viveros, otorga que da en arrendamiento a don Lucas Antonio Romero, de esta vecindad, el trapichito de moler caña nombrado Tenampa, de donde es vecina, ubicado en doctrina y jurisdicción de Naolinco de éste cantón, con el terreno preciso de los campos de caña, el zapote y el limón, y parte del terreno abierto para que paste el apero de él, que le traspasó a ella a reales de contado, y otras veinte o veinticinco cabezas más con las crías que reproduzca. También se incluyen los útiles, oficinas y todo lo anexo al trapiche, como las rentas de los que en él siembran caña, y el resto del terreno le quedaran a ella en absoluto dominio. Dicho arrendamiento empieza a contarse desde hoy y durará por término de nueve años, por precio de 410 pesos cada uno que pagará dentro de cuatro meses. Siendo condición, que ella entrega con formal inventario y avalúo por peritos designados por ambas partes, para que al cumplirse el plazo de arrendamiento, se le entregue de la misma forma, y pagarles de contado las mejoras y aumentos, tanto de la fábrica como de los campos, o en su caso le abone el, los deterioros que hubiere del mismo modo. Por tanto, don Lucas Antonio Romero aceptó lo mencionado en este contrato y ofreció por su fiador a don Bernardo Sayago, vecino de este comercio y vecindad.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0019 · Unidad documental simple · 1829/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Cordera y don Narciso José de Echeagaray, Administrador de Rentas Unidas de la misma villa, dijeron que, el [3] de diciembre de 1822, el primero otorgó fianza en mancomún con don José María de Goiri, don Francisco González y don José Antonio Domínguez, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno en favor de Echeagaray por la Renta de Tabaco y como Cordera tiene que marchar fuera de la República, el segundo quiere que se le releve de este compromiso. Y habiendo convenido recíprocamente en dar desde hoy por terminado y por nula, rota y de ningún valor dicha escritura en la parte que a Cordera corresponde y pretende que esta cancelación conste en el protocolo público de esta villa para su mayor validación, quedando exento el primero para salir de la República cuando guste y le convenga.

              JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0018 · Unidad documental simple · 1830/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel del Valle, don José Manuel Cruz y Bremont y don Juan Bautista de Lezama, dijeron que por el señor Comisario General de este estado de Veracruz ha sido nombrado don José Ignacio Bravo para servir la comisaría subalterna de esta villa, y debiendo caucionar ese manejo con tres fiadores por 2 000 pesos cada uno, están llanos los comparentes a prestar dicha caución, lo cual reduciendo a efecto en el modo más oportuno, otorgan que se constituyen fiadores del nominado don José Ignacio Bravo, en tal manera, que si llegase a resultarle descubierto alguno en el manejo del expresado destino, satisfarán el que fuere hasta en cantidad de 2 000 pesos cada uno de los tres otorgantes, haciendo como hacen suya la deuda ajena, recibiendo en sí la responsabilidad para verificar la solución en el evento expresado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0065 · Unidad documental simple · 1830/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que el primero se compromete a construir para el segundo una máquina para elaborar aguardiente, por el precio y condiciones siguientes: Primero: Que toda la máquina ha de ser de cobre y bronce estañada por todas las cavidades por donde debe pasar del licor y la olla de tepache; debiendo ser la máquina de la figura que manifiesta el diseño que exhibe el artífice y ha de dar Peredo por ella la cantidad de 2 000 pesos sin rebajar alguna. Segunda: que el tamaño de la máquina ha de ser competente a producir cada 24 horas 8 barriles más bien más que menos, de aguardiente prueba de más que Holanda; y asimismo ha de producir cuando sea necesario el licor de un 50 por ciento o más. Tercera: Que dicha máquina se entregará toda completa a un mismo tiempo en esta villa, incluyéndose en dicha obra la hornalla económica, siendo de la cuenta de Peredo los materiales, jornales, puerta de hierro para la mayor economía y parrillas de la referida hornalla. Cuarta: Que el término dentro del cual debe entregarse la obra concluida es el de tres meses poco más o menos. Quinto: Que Peredo ha de exhibir de pronto 700 pesos en atención a que tiene comprarse herramientas, cobre, estaño, plomo y bronce, y que el resto hasta el completo de los 2 000 pesos lo irá dando en partidas parciales cada ocho días y lo necesario para el pago de jornales y carbón. Sexta: Que la consistencia y recomposición de la máquina, su construcción en los términos explicados para que surta los efectos propuestos y la entrega de ella al plazo designado se garantizan con caución de don Bernardo Sayago, quien ha de obligarse a reintegrarle a Peredo los desembolsos que hubiere hecho en el evento de que haya falta por parte de Ascorve a lo convenido. Séptima: Que si a éste último le aconteciere algún accidente de enfermedad u otro que le prive concurrir a la conclusión de la obra seguirá hasta finalizarla el maestro ciudadano José Reyes bajo las bases asentadas. En cuyos términos, los nominados don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo otorgan que formalizan solemnemente el explicado contrato con cuantas estabilidades se estimen conducentes, obligándose cada uno en la parte que le toca a cumplir religiosamente sin pretender variación ni modificación alguna; y además el ciudadano Ascorve a que en el evento de que la maquina no quede arreglado según el diseño y condiciones convenidas, ni surta los efectos propuestos en ellas, le reintegrará a Peredo los 2 000 pesos o la cantidad que hubiere desembolsado en cuenta de ello, para cuyo seguro es la caución del ciudadano Bernardo Sayago, quien estando presente otorga que se constituye responsable por el repetido Ascorve, en tal manera, que si éste incurre en alguna falta, ya sea respeto de la entrega de la obra al tiempo estipulado, o ya por que la maquina no quede como lo tiene convenido con Peredo, le bonificará a éste el otorgante el monto de las cantidades que hubiere desembolsado, así por cuenta de los 2 000 pesos de la paga de construcción, como lo invertido en jornales y materiales; lo cual satisfará el comparente en reales de contado. Y habiendo concurrido el ciudadano José Reyes e instruido de las condiciones del convenio se obligó asimismo a seguir y concluir la obra hasta su entrega, siempre que ocurra alguno de los accidentes explicados en la cláusula séptima.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0004 · Unidad documental simple · 1832/01/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto el Superior Gobierno tuvo bien en nombrar al ciudadano Narciso Jerónimo de Echeagaray como Administrador de la Renta de Pólvora en esta ciudad, debiendo dar una fianza de 1 000 pesos. Por la presente, otorga se constituye como fiador del nominado don Narciso, por la expresada cantidad de 1 000 pesos para caucionar con ellos las responsabilidades de dicho destino.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0005 · Unidad documental simple · 1832/01/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José Nicolás Rebolledo, Cura de Santa María Magdalena Jicochimalco [Xicochimalco], otorga poder al Presbítero don Manuel Falcón, residente en Puebla, para que en su nombre produzca la fianza de la pensión conciliar en la Secretaría de Cámara del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis a satisfacción de Su Excelencia Ilustrísima. Asimismo, para que pueda parecer ante Su Excelencia Ilustrísima, señor provisor y demás jueces eclesiásticos y seculares que importe, poniendo demandas, respondiendo las contrarias, para que haga cobros y otros despachos para todos efectos.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0024 · Unidad documental simple · 1832/02/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, soltero, mayor de edad, de esta vecindad y comercio, dijo que el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República conformándose con la propuesta de la Dirección General de Rentas, se ha servido disponer se encarguen a don Narciso Jerónimo de Echeagaray, los ramos de Lotería Nacional y Rifa de Nuestra Señora de Guadalupe, caucionando ambos intereses con 3 000 pesos, lo que la dirección avisó a Echegaray en oficio de 24 de diciembre último. Por lo cual, otorga fía al susodicho Echegaray, de tal manera que si en los cortes de caja que se hicieran en ambos ramos apareciera algún descubierto contra dicho don Narciso, en dinero o en billetes, lo satisfará el otorgante en el momento que conste el descubierto.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0046 · Unidad documental simple · 1832/04/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, soltero, mayor de edad, dijo que el 2 de febrero último otorgó escritura de fianza para caucionar el manejo de don José Antonio Espinosa en la colecturía del peaje de esta ciudad, pero que notándose por la dirección general de rentas algunas faltas de cláusulas, ha convenido con el fiado en añadirlas; por lo cual, otorga que ratifica dicha escritura y fía a don José Antonio Espinosa, de tal modo que si por dolo, fraude o caso fortuito resultare algún descubierto o falta en la administración de su cargo, satisfará el otorgante lo que sea hasta en cantidad de 1 000 pesos.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO