Don Nicolás Pastoressa, como síndico del Ayuntamiento de esta ciudad, a nombre de dicho Ayuntamiento, otorga pone a disposición de don Cesáreo Reyes, el cobro de las pensiones municipales de la plaza de carnes, para que haga la recaudación por su cuenta y riesgo desde el día 15 del corriente, bajo las cláusulas y condiciones contenidos en el documento por el que consta, y que se agrega a la presente. Debiendo hacer el contratista la primera exhibición de 100 pesos el día quince del corriente. Estando presente don Dionisio Luis Camacho y Reyes, señaló que se constituyó fiador pagador por don Cesáreo Reyes, de tal manera que, si éste faltase a la exhibición que debe hacer de 100 pesos en los días primero y quince de cada mes, incluyendo el 15 del presente, el tiempo de la contrata, los enterará el otorgante, luego que se le requiera.
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Don Pedro Mengouz, de esta vecindad, y don José Antonio Hernández, de la población de la Hoya, el primero como administrador de las diligencias de línea, cuyas acciones tienen rematadas las postas que comprehenden las mismas líneas, y el segundo como particular. Ambos comparentes han contratado lo siguiente: José Antonio, se obliga a conducir desde la Hoya a Perote, la correspondencia del correo ordinario, teniendo para el efecto las bestias de silla y mula de carga en buen estado y a las horas de costumbre, por el tiempo de un año, contados desde el próximo día 10 de agosto, y por la cantidad de 350 pesos, de los que al momento Mengouz le entrega 150 pesos, y los restantes 200 pesos al vencimiento de los primeros seis meses. Estando presente don Joaquín Rincón, se constituyó fiador del mencionado José Antonio.
Zonder titelEl ciudadano Antonio María Priani, vecino de esta ciudad, dijo que el ciudadano Miguel Palacio a nombre de sus hermanos sigue autos ejecutivos contra la testamentaria de don Carlos Arias, vecino que fue de esta vecindad, por la cantidad de 3 413 pesos, testamentaria que está debiendo a la del padre del señor Palacio, en virtud de escrituras reconocidas en los que profirió auto de remate ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 18 del presente mes y año, y venta de los bienes secuestrados. Y con el producto de dicho remate y venta, se haga el pago de la mencionada deuda y costas, que para ponerlo en ejecución se requirió al actor diese fianza. En su consecuencia, don Antonio María Priani otorga que, si la referida sentencia fuese revocada o modificada por tribunal superior, o siempre que sea condenado a restitución en dicho juicio, el citado señor Palacio volverá incontinenti que sea requerido, la cantidad que en virtud de ella percibiere, y no cumpliéndolo, se obliga el otorgante a satisfacerlo por él.
Zonder titelEl escribano Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, dijo que doña Prisciliana Rascón y Ulloa, dueña de los oficios públicos de cabildo y de hipotecas de esta ciudad, ha obtenido un decreto del señor Jefe Superior de Hacienda de la ciudad de Veracruz, por el que se manda que el señor administrador subalterno de rentas de esta ciudad, admita la cuarta parte del arrendamiento del citado oficio que ofreció la interesada hasta cubrir la cuarta parte de la media anata. Y como el compareciente se halla despachándolo interinamente por 20 pesos mensuales de arrendamiento, ha convenido con dicha señora en entregarle mensualmente en esta Aduana Nacional, los 5 pesos correspondientes a la cuarta parte de dicha renta, en lo que está de acuerdo el señor don Luis Uribarry, administrador subalterno de esta Aduana. Por lo cual, otorga que se obliga a entregar mensualmente, desde el día 4 del próximo mes de marzo, 5 pesos al expresado señor Uribarry. Y para mayor seguridad ofrece como su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio.
Zonder titelDon Ángel de Ochoa, escribano público en esta ciudad, dijo que doña Prisciliana Rascón y Ulloa, dueña del oficio público y del de hipotecas, obtuvo decreto del Jefe Superior de Hacienda de la ciudad de Veracruz, por el que se mandó que el administrador subalterno de ésta, admitiese la cuarta parte del arrendamiento de los citados oficios que ofreció la interesada hasta cubrir la cuarta parte de la media anata, y como el comparente se haya despachándolos interinamente por 20 pesos mensuales, convino con dicha señora en entregar en esta aduana los 5 pesos que corresponden a la cuarta parte de dicha renta, en lo que estuvo conforme don Luis Uribarry, administrador subalterno de esta misma aduana, previa la obligación correspondiente que con fianza de don Bernardo Sayago, otorgó el relacionante el 23 de febrero del corriente año. Y habiéndose dispuesto posteriormente la superioridad que en lugar de la cuarta parte del expresado arrendamiento sea la tercera, por lo que se le pidió al comparente otorgue nueva obligación por los 6 pesos, 5 reales y 4 granos, que es la tercera parte de los 20 de dicho arrendamiento de los oficios referidos. Por lo tanto, don Ángel de Ochoa, otorga que se obliga a entregar mensualmente desde el día 4 del próximo enero de 1839, 6 pesos 5 real y 4 granos al administrador don Luis Uribarry. Y para mayor seguridad de dicha cantidad y en razón de haberse ausentado de esta ciudad don Bernardo Sayago, ofrece por fiador al nominado don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, quién estando presente se constituye como tal.
Zonder titelDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que el Superior Tribunal de Justicia del departamento dio el nombramiento de procurador de número a don Manuel Valentín Martínez Espinosa de los Monteros, de esta vecindad, quien, para cumplir con el reglamento interior de los tribunales superiores, ofreció al comparente como su fiador. Por lo antes mencionado, José María, otorga que se constituye fiador del citado Manuel Valentín, en caución de los provechos, adjudicaciones y demás documentos que entren en su poder, y recaiga para el libre uso de su ejercicio.
Zonder titelDon Miguel María Lerdo de Tejada, vecino de la ciudad de México, residente en ésta, dijo que en rendición de cuentas que don José Bernardino Alcalde hizo con don Manuel Guevara, por la administración de una tienda, que de la propiedad del primero tuvo el segundo en este suelo, le salió restando la cantidad de 585 pesos, que don Luis Uribarry, también de está vecindad, como principal pagador se obligó a satisfacer a Alcalde, en el término de cuatro años. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que ha recibido de don Luis Uribarry, los expresados 585 pesos por lo que formaliza a su favor el resguardo para que luego por su cuenta, perciba y cobre del deudor don Manuel Guevara, la referida cantidad, que como tal fiador le satisfizo, y las costas que se originen de su exacción, y de ellos otorgue a su favor los resguardos correspondientes, con sus fianzas necesarias y todo cuanto el otorgante haría hasta conseguir su reintegro.
Zonder titelDon Antonio María Priani, de esta vecindad, dijo que el gobierno se ha servido expedir en favor de don Juan Lotina y Martínez, el titulo de vendutero o almonedero público, que podrá ejercer en esta ciudad y en los demás lugares del departamento, previa exhibición que deberá hacer de fianza de 2 000 pesos. Por la presente, Priani otorga se constituye fiador del señor Lotina, para el libre uso de su ejercicio, hasta en la citada cantidad de 2 000 pesos, por el tiempo que subsista en él, obligándose a cubrir cualquier descubierto a que sea responsable Lotina.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, dijeron que el gobierno nombró por administrador subalterno de aduanas de esta ciudad a don Carlos Peñasco, quien debe caucionar la responsabilidad de su destino con dos fiadores, por la cantidad de 2 000 pesos. Por lo que, a través de la presente los otorgantes señalan que se constituyen fiadores por la responsabilidad que le resulte a don Carlos Peñasco, hasta en la cantidad de 2 000 pesos cada uno, durante el tiempo que permanezca en el mencionado destino de administrador subalterno.
Zonder titelDon José María Ochoa, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo comprado a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, las existencias correspondientes a la masa común de sus acreedores, tiene recibido en 23 de julio último el valor de 8 713 pesos 6 y 7 octavos reales, que importaron aquellos, que deducidas el 11 por ciento que convinieron en rebajarle en la compra, resultaron líquidos 7 755 pesos 2 y 5 octavos reales, mismos que ofreció pagar en dos plazos, que deberán cumplirse el 23 de enero de 1840. Para seguridad del concurso y pago, ofreció por sus fiadores a los señores don Antonio María Priani, don Francisco Fernández y Agudo, don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Bonilla y Flores, quienes confirmaron que se constituyen fiadores y se obliga cada uno a satisfacer el valor total de lo comprado por el comparente.
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