Francisco Luis, de color mulato, como principal deudor, y Domingo López Rebolledo, su fiador, vecinos de esta provincia, se obligaron a pagar a don Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, 495 pesos de oro común, precio de 11 bestias mulares de arria con sus aparejos, a 45 pesos cada una, en esta manera: 300 pesos para el día de Navidad del presente año y los 195 pesos restantes para fin de octubre de 1619.
FIANZAS
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Juan López de León, vecino de Los Ángeles, como principal deudor, y Francisco Luis, vecino de Jalapa, su fiador, se obligaron a pagar a don Fernando Cortés de Monroy, Alcalde Mayor de Jalapa, 300 pesos de oro común, precio de un esclavo mulato llamado José, de la fecha de esta escritura en tres meses, todos juntos en una paga.
Leonor Díaz, vecina de Jalapa, como principal deudora, y Domingo Díaz, su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar al capitán Andrés de Acosta, vecino de México, 360 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, de nación Angola, para fin de marzo de 1618, todos juntos en una paga.
Don Pedro Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos para que le pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced el Duque de Alburquerque, de Justicia Mayor en la provincia de Jalapa, y que pagará las cantidades en que le obligaren, así de tributos.alcabalas, media anata, fábrica, secretarios, hospital real y residencia, o en otra cualquier cosa que toque al despacho de Don José Ceballos.
Bartolomé de Contreras, vecino de esta provincia, en virtud de que Juan Bautista Forniel, mercader, vecino de Jalapa, otorgó una carta de compañía por 500 pesos de oro común, con Pedro Navarro, criado de don Andrés Pérez de la Higuera, y porque el susodicho le pide fianza de que Juan Bautista no se ausentará; el citado Bartolomé de Contreras, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligó a que Juan Bautista Forniel no se ausentará sin antes haber pagado los referidos 500 pesos de oro común.
Francisco de Escalante, como principal deudor, y Esteban de Valladares, su fiador, se obligaron a pagar a Francisco de Benavides, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, 355 pesos de oro común, los cuales son por razón de otros tantos que recibieron en reales de contado, en esta manera: la mitad un año después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otro año corrido.
Juan Rodríguez de Herrera, como principal deudor, y Francisco Martín, su fiador, vecino de Jalapa, se obligaron a pagar a Juan Ortuño, vecino del pueblo de Tengapec, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, 64 pesos de oro común, por razón de otros tantos que el susodicho les prestó en reales de contado, dos meses después de la fecha de esta escritura.
Francisco de Escalante, como principal deudor, y Esteban de Valladares, su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a Cristóbal de Lozana Salazar, vecino de Jalapa, 275 pesos de oro común, precio de un esclavo negro llamado Manuel, de tierra Congo, un año después de la fecha de esta escritura.
Juan Bautista de la Cruz, residente en Jalapa, como principal deudor, y Vicente Lorenzo, de la misma vecindad su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 120 pesos de oro común, precio de dos mulas de arria con sus aparejos, en esta manera: 60 pesos seis meses después de la fecha de esta escritura y los otros 60 pesos restantes, de allí en otros seis meses.
Don Bernabé de Elías Vallejo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo solicitado don Francisco Fernández y Agudo, de la misma vecindad, reconocer a censo redimible junto con el premio de un cinco por ciento, por el término de un año, de don Antonio Lombo, vecino de Veracruz, la cantidad de 3 000 pesos, sobre una casa que posee en la misma villa, en la cuadra primera de la calle Principal. Y habiéndosele entregado dicha suma, de que le otorgó la escritura censual el primero de febrero del presente año y siendo una de las condiciones el caucionar el pago del principal y premios, por medio de una fianza, por lo que a través de la presente, el otorgante señala, que se constituye fiador del citado Fernández y Agudo y se obliga a cumplir puntualmente de todo lo que consta por dicha escritura, exhibiendo los réditos devengados, y en caso de no cumplir, podrá el censualista dirigir las acciones y derechos contra él, sin necesidad de practicar diligencia alguna contra el referido Fernández y Agudo, como su fiador y principal pagador.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO