Don Juan Esteban de Elías, don José Antonio de la Peña, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don Manuel de Goiri y don Pedro Báez, los cuatro primeros vecinos y del comercio de esta Villa y el último labrador, declaran no gozar de fuero de inquisición o cruzada; dijeron asimismo que para resguardo de la Factoría o Administración de esta Villa fue nombrado don Tomás Antonio de Illanes, de esta misma vecindad, por lo que se obligan como sus fiadores por el tiempo en que esté en el cargo, quienes pagarán todos los alcances así de tabacos como de caudales que en el manejo de ella resulten, hasta la cantidad de 2 000 pesos con las costas, salarios, atrasos y perjuicios que se causaren en su administración.
FIANZAS
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Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Francisco Saguato se haya preso por orden de la Sala Real del Crimen de la Ciudad de México, por ser casado en España, por lo que el otorgante señala consiguió que la mencionada Sala, le rebaje a Saguato la prisión bajo fianza, saliendo él como fiador, ofreciendo Saguato que saldrá dentro de 8 días al puerto de Veracruz y se embarcará en los primeros navíos para hacer vida con su mujer y en su defecto, el otorgante pagará los 1, 000 pesos de fianza.
Don José Antonio de la Pedreguera, vecino de este pueblo de Jalapa, se constituye fiador de don Francisco de Alba, quien se obliga a regresar hacia España en la embarcación que saliere durante el mes de abril, para ello se presentará ante el gobernador de la Nueva Veracruz dentro de 8 días contados a partir del presente mes, de cuya presentación enviará testimonio a este Juzgado para que de cuenta con ella a la Real Sala del Crimen, quienes lo pusieron preso por ser casado en España, y por su falta exhibirá al Juez, por disposición del Tribunal Superior, la cantidad de 1, 000 pesos con las costas y salarios de cobranzas.
Don Juan Antonio Espinosa, vecino de este pueblo de Jalapa, se constituye en fiador de don Francisco Figueiros, quien es casado en España y fue reconvenido por la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Ciudad de México, a fin de que se restituya a hacer vida con su mujer, orden que momentáneamente no puede cumplir, por lo que se presentó ante el Administrador de Justicia para pedir se le espere hasta el mes de agosto para poderse embarcar a España, por lo que el otorgante señala que hará constatar en embarque en este Juzgado después de 8 días de verificado en embarque y en caso de no hacerlo exhibirá 1, 000 pesos.
Don Antonio Primo de Rivera, Administrador del Estanco y Factoría del Tabaco en este pueblo y sus Ramos, dijo que el señor don Francisco Javier de Sarría, Director de la Colecturía de la Renta y Ramo de la Real Lotería, lo nombró para la Colecturía de ésta, con la calidad de que él se obligase a la responsabilidad de cualquier alcance que le resultase durante el tiempo que estuviese en dicho puesto, pero con la calidad de afianzar 3, 000 pesos; en cuya razón otorga como su fiador a don Francisco del Día, quien se obliga a pagar a dicho Sarría, los alcances que él reciba durante el tiempo que esté en dicho cargo.
Don Luis Antonio de Zárate y don Tomás de Santiago y Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, informan que a don Antonio del Camino y Velasco, de la misma vecindad, se le remataron los abastos de carnes de res y carnero, por los años 1776 y 77, el cual presentó por fiadores a los citados Zárate y Tomás, quienes, por medio de fianza, obligan al mencionado Antonio del Camino y Velasco a cumplir con el abasto de dichas carnes.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino de Naolinco, dueño del ingenio y trapiche nombrado San Miguel Almolonga, junto con sus tierras, así como de un rancho de ganado mayor ubicado en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, declara que por designación de don Francisco del Camino y Velasco, para el manejo y administración de las rentas del tabaco, pólvora y naipes, tiene que dar una fianza de 2, 000 pesos por las dos últimas, motivo por el cual ha solicitado al mencionado don Antonio Gaspar de Acosta, por lo que se constituye en su fiador.
Don Antonio del Camino y Velasco, vecino y mercader en tienda pública del pueblo de Jalapa, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, informa que por nombramiento de don Francisco del Camino y Velasco, su hermano, como administrador de las rentas de tabaco de este pueblo, le ha solicitado al declarante, lo afiance en la cantidad de 2, 000 pesos, por lo cual se constituye en su fiador por 2, 000 pesos durante el tiempo que dure en su cargo.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino del pueblo de Jalapa, declara que don José López Quijano, nombrado Teniente General de la jurisdicción de Jalacingo, se le ha mandado a dar fianza de residencia, por lo cual el declarante otorga la citada fianza a su favor.
Don Pedro Delgado, vecino del pueblo de Jalapa, como principal pagador, junto con don Antonio Merino, como fiador, declaran que el primero ha recibido de doña María de Zárate, viuda de don Juan Garcés, la cantidad de 400 pesos, obligándose tanto el principal pagador como su fiador a tenerlos en calidad de depósito irregular por el tiempo de 2 años, con un pago de 25 pesos en cada uno de réditos. Y para la seguridad de su pago hipoteca la casa que apenas va a concluir así como la de su morada, ubicadas en la calle que de las gradas del convento de San Francisco baja a la ciénega y solar del molino de Maniau.