Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que por los interesados a los bienes que están embargados a la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón, ha sido nombrado don Manuel Patiño para depositario administrador de los referidos bienes, y debiendo caucionar su manejo según lo acordado en junta ente el señor Juez de Letras de lo Civil, ha propuesto para fiador suyo al comparente, quien, mediante la conformidad manifestada por las partes, está llano a prestar dicha caución. Por lo tanto, don Manuel de Cano y Valle otorga que se constituye fiador liso, llano y principal pagador por don Manuel Patiño, en tal manera que, si llegase a resultar en su contra algún descubierto por los caudales que entren en su poder del producto de los referidos bienes, satisfará el otorgante con los suyos la cantidad que sea.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOFIANZAS
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Don Lorenzo Fernández, labrador de este partido, ha recibido de don Ángel de Ochoa, como curador ad bona de los menores hijos de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a dichos menores, por lo cual otorga que se obliga a conservarlos en su poder en calidad de depósito irregular con plazo de un año, premio de cinco por ciento anual y fianza de don Juan Francisco de Bárcena, hipotecando este señor la finca titulada Huerta de Goiri, ubicada en esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José de Castro, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de recua, albacea y tenedor de bienes de los hijos del difunto don Felipe de Acosta, se obliga a tener en su poder la cantidad de 2, 269 pesos, nombrando como fiadores a Juan Romero de Acosta, Domingo Monares, don Bartolomé de Borja y a su esposa doña María de Jesús de Acosta, y administrar 4, 000 pesos y 2, 000 pesos que dio en réditos sobre fincas y que pertenecen a los herederos de dicho difunto.
Don Manuel Rodríguez, vecino del pueblo de Jalapa, se constituye en fiador de don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo, y preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1, 000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se lo pida.
Antonio Vanegas, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de literas, se constituye en fiador de Juan Morcho, preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se lo pida.
El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, se constituye en fiador de Pedro de Heria, preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1, 000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se lo pida.
Don Francisco de Tovar y Guzmán, vecino del pueblo de Santa Isabel Acajete, Jurisdicción de Puebla y residente en este pueblo, otorga poder especial a don Antonio Apolbón, de esta misma vecindad, para que lo obligue como fiador hasta por la cantidad de 4, 000 pesos, por los daños que puedan causar al poner a circular barcas en el Río de la Antigua; esto con el fin de mejorar el tráfico en dicho río, por el tiempo de 9 años.
Don Enrique Primo de Rivera, vecino de la Antigua Veracruz, y don Antonio Apolbón, vecino del pueblo de Jalapa, dijeron que hallándose en animo don Antonio Primo de Rivera, vecino de dicha Veracruz, de pasar a la capital de México y ajustar o concertar algunas tierras de ganado mayor o menor para tomarlas en arrendamiento por el tiempo que se las quisieran dar, otorgan poder a dicho don Antonio Primo de Rivera para que obligue a los otorgantes como principales o como fiadores por la cantidad en que anualmente y por el tiempo que ajustare y arrendare las dichas tierras, como también del quebranto, atraso y menoscabos
Don José de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, como tutor y curador del menor José Mariano de Acosta, hijo y heredero de don Felipe de Acosta, se obliga a pagar al citado Mariano, la cantidad de 1, 077 pesos y 1 real, por concepto de hijuela, de la siguiente manera; 567 pesos y 1 real se los entregará de contado, en el plazo de 8 meses, para lo cual nombra como su fiador a don Francisco Pérez de Arellano, y los restantes 500 pesos en el plazo de 5 años.
Don Francisco Pérez de Arellano, dueño de una hacienda de ganado mayor y casas en esta jurisdicción de Jalapa, junto con don Matías de la Mora Castañeda, vecinos de este pueblo, dijeron que por cuanto don José de la Calle, Alcalde Mayor provisto por su majestad de la jurisdicción de Tulancingo habilitado para el despacho del dicho su oficio, le es necesario presentar fiadores para los reales tributos que se recaudan en aquella jurisdicción, como también los correspondientes que afiancen y aseguren los de las reales alcabalas, papel sellado, pulques y otros que sean concernientes a dicho empleo, para lo cual otorgan poder a dicho don José de la Calle para que los obligue como sus fiadores.