FIANZAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0060 · Unidad documental simple · 1836/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo de este comercio, otorga poder especial a su hijo don José Lorenzo Elías, para que a nombre del comparente conteste en un expediente que se sigue en el Juzgado de Tercera Nominación, promovido por el curador ad litem de doña Josefa Guillén, pretendiendo que el relacionante como fiador de don Ángel Rocha satisfaga cierta cantidad que recibió éste de la pertenencia de aquella.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0076 · Unidad documental simple · 1836/07/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera, de esta vecindad, dijo que su hermano político don Manuel Gil ha sido nombrado para la administración de renta del pueblo de Perote y sus anexos, y debiendo afianzar su manejo hasta en cantidad de 1 000 pesos está llano el comparente a prestar esa caución, y reduciéndolo a efecto por la presente el nombrado don José María Rivera otorga que se constituye fiador pagador por el citado don Manuel Gil, en tal manera que si resulta contra éste algún descubierto en la administración referida, lo satisfará el otorgante hasta en cantidad de 1 000 pesos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0006 · Unidad documental simple · 22/01/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Manuel de Revilla, de este comercio y vecindad, dijo que el Presbítero don Esteban Díaz Galván, ex Cura del pueblo de Tamiahua, se le ha conferido el curato del pueblo de Quimixtlán, quien para tomar colación de este beneficio necesita dar la fianza competente a los Ministros de las Cajas Reales de la Puebla, por el importe que haga en su feligresía de las bulas de la Santa Cruzada y del nuevo indulto para comer carne saludable en los días cuadragesimales, por lo que se constituye en fiador liso y principal pagador por la cantidad que ascienda en cada bienio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0012 · Unidad documental simple · 12/02/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa de Vieyra, de esta vecindad, viuda de don Manuel Antonio del Valle, otorga que se constituye en fiadora y principal pagadora de don Pedro José del Valle, su hijo, a favor de don Luis Ruiz, por la cantidad de 14 190 pesos, valor de una partida de ganado vacuno que le ha vendido y tiene recibida su hijo, cuyo monto le ha de satisfacer en cuatro meses a partir de este día y si el deudor no hubiera satisfecho esta cantidad en el término previsto, la otorgante lo hará como tal su fiadora.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0046 · Unidad documental simple · 03/07/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Garaicoechea y don Manuel Badillo, dijeron que don José Gutiérrez de Zamora está obligado a mantener el Hospital Militar de esta Villa, según contrata que para ello hizo por 4 años que corren desde 1817, bajo las cláusulas y condiciones estipuladas, pero según las condiciones tiene que dar fianza para el más exacto cumplimiento de su obligación, por lo que sabedores de su derecho y negocio, se constituyen en fiadores y principales responsables por el mencionado contrata del Hospital.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0011 · Unidad documental simple · 1822/03/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0034 · Unidad documental simple · 1822/06/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del señor de don José Miguel de Arias, alcalde primero nombrado y juez interino del partido, penden las actuaciones remitidas por el alcalde de Xilotepec [Jilotepec], con motivo de la muerte causal de Ascencio Anselmo Calzada, en el paraje de la Vanderilla [Banderilla], acaecida en la mañana del quince del corriente, y atribuyéndose ésta a un empujón que en la tarde anterior le dio don José Antonio Egües, por estar instando con gran pesadez, ocasionado de la bebida, a bailar con aquel en un pasatiempo que había en aquel paraje, por cuya razón cayó de nalgas al suelo; y no descubriéndosele la menor complicidad hasta el presente, a virtud del pedimento que ha hecho para ser extraído del arresto en que se halla bajo la fianza que ofrece. Y habiéndosele así admitido por auto de este día, deseoso de beneficiarle en esta parte; otorga por el presente que sale y se constituye fiador y carcelero comentariense del mencionado don José Antonio Egües, al que recibe en fiado en la puerta de la cárcel nacional, donde se constituye y obliga a presentarlo luego que se le ordene por el señor juez de la causa; y sino cumpliere así consciente en que se les apliquen las leyes y penas establecidas por ésta a los carceleros.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0100 · Unidad documental simple · 1823/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Bautista de Garaicoechea, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto a don Manuel Tavera, de esta vecindad, le ha conferido el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz, el destino de recaudador del ramo del peaje en este departamento, que estuvo vacante por fallecimiento de don Manuel de Baena; y restando solo para tomar posesión del destino, prestar la fianza que se le exige de 1 000 pesos; y queriendo hacerle este servicio; otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado provisto colector del peaje don Manuel Tavera, en tal manera que este cumplirá con las obligaciones que le incumben.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0151 · Unidad documental simple · 1823/10/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0162 · Unidad documental simple · 1823/12/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Marcelino Pensado, de esta vecindad, dijo que desde febrero del año pasado, se halla en esta cárcel pública el reo José Rafael Ravelo, que fue sumariado por la plaza, a resultas de un homicidio involuntario que cometió, más como la sumaria se extravió y no se ha podido averiguar su paradero y se han practicado varias aclaraciones en el Juzgado del Alcalde primer nombrado, pidiendo el indulto y le ha sido declarado a reserva de la aprobación superior de la sala del crimen, se le ponga en libertad bajo fianza. Y el compareciente deseoso de hacerle este bien, por la presente otorga, que se constituye fiador y carcelero por el mencionado Rafael Ravelo, a quien recibe fiado en las puertas de la cárcel y se obliga a reponer si fuere desaprobado este procedimiento.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO