Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiario del partido de Amosoque [Amozoc], dijo que en virtud de la provisión de los señores de la Real Audiencia, de pedimento de su parte trató de ejecutar [roto] don Lope de Yribas [Iribas] por 812 pesos y 4 reales, los cuales le tocan pagar como uno de los fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco a favor de su parte. Asimismo, declara que de la cantidad total el susodicho pagó 312 pesos y 4 reales en reales de contado con más 44 pesos que han importado las costas causadas, y por tanto “le ha hecho espera por los 500 restantes”. En este sentido, otorga que ha recibido del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] 356 pesos y 4 reales en reales de contado de que se da por entregado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFIANZAS
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Bartolomé Marques [Márquez] Pacheco, residente en esta villa, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada Las Lomas, en la jurisdicción de Cosamaloapan, de la cual es dueño don Gaspar Antonio de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto en una partida de ganado que trajo a la ocasión [roto] de dicho don Gaspar Antonio de Rivadeneira, a en[roto] al pueblo de Orizaba, Joseph [José] de Herrera Almazán, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada [roto] de que es dueño don Fernando Bentura de Riva de Neyra [Ventura de Rivadeneira], presentó petición ante el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa], que lo es de esta villa, en la que manifestó que en dicha partida de ganado venían cien reses pertenecientes a su amo, asimismo, dijo que se habían sacado de dicha hacienda sin su orden, y por tanto pidió se embargaran y depositaran hasta justificar su procedencia. Y el presente otorgante aunque le conste lo contrario, para obviar inconvenientes, litigios, atrasos y serle preciso pasar con el ganado y hacer el entrego, otorga que se obliga a que tendrá disponibles para entregar dichas cien reses cada y cuando que José de Herrera Almazán justifique que pertenecen a su amo Fernando Ventura de Rivadeneira; y para mayor seguridad de esta obligación nombra por su fiador a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
JUAN RODRÍGUEZ DURÁN, JUEZ RECEPTORJuan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José María Rivera, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador y principal pagador de don Benigno Farfán de los Godos, en razón de los dineros que deben entrar en su poder por la recaudación del peaje de la garita nombrada de México. El comparente, se obliga en el evento de resultar descubierto Godos hasta por la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, vecino y del comercio de la misma ciudad, dijo que Ignacio Hidalgo consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Hidalgo al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del mencionado corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Hidalgo ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que en juzgado de hacienda de este cantón se formó expediente a solicitud del administrador de alcabalas sobre la detención que se hizo en la garita del Calvario de dos taratanas que conducía para Puebla el ciudadano Manuel Juárez. Que en el juicio verbal habido en dicho juzgado el 25 del corriente, contradictorio entre el celador Miguel Márquez y el expresado conductor Manuel Juárez, en que el primero pretendía se declarasen los carruajes caídos en la pena de comiso mediante a que venían sin pase ni guía, y en que el segundo defendía no deber incidir en tal pena conforme a la ley del Congreso General a que se acogió para pretender que esos carruajes sean libres en sus importaciones. Tuvo a bien el juez de hacienda de consentimiento del fiscal de ella, en acceder a la súplica que le hizo el comparente, a quien vinieron consignadas de Veracruz las citadas faratanas, de que se permitiese su transporte a Puebla adonde iban dirigidas para los señores Furlong, en consideración a los excesivos gastos que se originarían en esta ciudad con la detención y bajo la caución fideiusoria que estaba pronta a otorgar el mismo comparente por el valor de 1 200 pesos. Que conformes el juez y las partes en que se siguiesen su derrotero las faratanas bajo dicha caución, se pasaron el expediente a este oficio público para que se ponga en él la constancia de haber sido otorgada la fianza. Por lo cual, Dionisio Camacho otorga que fía al mencionado conductor don Manuel Juárez, al consignante de dichas faratanas, a los consignatarios que parece es una compañía de carruajistas de que son miembros los señores Furlong, o a quien aparezca en juicio ser responsable del valor de dichas faratanas, siempre que juez competente se declare en juicio definitivo haber caído en la sobre dicha pena de comiso, en cuyo caso las presentará al momento que sea requerido o su estimación de 1 200 pesos en dinero efectivo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Matías Martínez de Espinosa y don Mariano Cadena, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Juan Manuel Hernández, también de esta vecindad, provisto recientemente recaudador del ramo del peaje nacional de este departamento, sujeto a la comisaría general de este Estado Libre de Veracruz; en tal manera que este será puntual y exacto en el cumplimiento de su ministerio y rendirá la cuenta con pago mensualmente o cuando se le mande por el jefe respectivo. Y si resultare algún desfalco en los intereses que entren en su poder, lo satisfarán dichos fiadores hasta la cantidad de 500 pesos y no más.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO