Don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorga poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre otorgue escritura de fianza a favor de don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco “en que entregándosele el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía”, que el susodicho tiene en esta jurisdicción, que se halla ejecutado a pedimento del Licenciado Diego Peláez Sánchez, Racionero de Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, “lo tendría de manifiesto y pagaría a dicho licenciado los réditos que corresponden a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo redimible”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFIANZAS
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El Sargento Pedro Ximenes Varriga [Pedro Jiménez Barriga], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan de Espinosa Barriga, residente en esta villa de Córdoba, 463 pesos por otros tantos que le ha prestado en reales de contado de que se da por entregado. Dicha cantidad se obliga a pagar en dos partes, y para seguridad de la presente escritura nombra por su fiador a Pedro de Aguilar, vecino de esta villa.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Francisco de Brito [Lomelín], albacea testamentario del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, como principal, y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, dijeron que por auto el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa] le ha ordenado a dicho Alférez Francisco de Brito que otorgue fianza de que dará cuenta con pago justo de todos los bienes que han entrado en su poder, como albacea de dicho difunto, ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos del citado Antonio de Brito Lomelín. Y para que tenga efecto otorga el Alférez Francisco de Brito que se obliga a entregar todos los bienes que constan por los inventarios, de lo contrario, don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, pagarán in solidum la cantidad de pesos que importaren los bienes que dejara de entregar. Para mayor seguridad de la escritura, el Alférez Francisco de Brito hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada la venta de Parada que tiene en esta jurisdicción.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Carvajal Benabente, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, “y yo” el Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino de ella, como su fiador y principal pagador, otorgan que deben y se obligan de pagar al Alférez don Miguel Guerrero Salamanca, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 750 pesos de a 8 reales cada uno, que por hacerle buena obra les ha prestado; los cuales pagarán en abril del año que viene.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de la misma ciudad, dijo que don José María Guevara consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Guevara al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del mencionado corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Guevara, ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Bonilla y Flores, de esta vecindad y comercio, dijo que don Domingo María Franceschi y Castro consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Franceschi al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del susodicho corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Franceschi ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que al ciudadano Narciso José de Echeagaray se le dio el cargo en la colecturía de la lotería de Nuestra Señora de Guadalupe, por lo respectivo al expendio de billetes en esta ciudad, de lo que se le pidió dar una fianza de 1 000 pesos para desempeñar ese destino. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se obliga como fiador del nominado Echeagaray, para caucionar con las responsabilidades de dicho destino según y cómo lo ordena la ley, poniendo la cantidad citada a disposición de los señores jueces.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, dijo que don Juan Manuel Hernández, ha sido nombrado colector de pago en la garita de México de esta ciudad, para lo cual necesita una fianza de 600 pesos, pues aunque hay otorgados por el comparente y don Mariano Cadena otras dos, en febrero y noviembre de 1826, a favor del mismo Hernández y para el mismo objeto en otras garitas, supone éstas se cancelarán por el señor comisario subalterno de esta ciudad por orden del general del Estado, y por consiguiente quedaran sin ningún valor dichas fianzas. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que se constituye fiador del citado Juan Manuel, en razón del manejo relativo a la recaudación del referido peaje y se obliga a que en el evento de que resulte algún descubierto, satisfará el que fuere hasta en cantidad de 600 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que prestando voz y caución de rato manente pacto judicio inti judicatum solvi por doña Mariana Medina, fía a don Manuel María Medina, su hermano de ésta, de modo que hecho los inventarios extrajudiciales y aprecios de bienes de la testamentaria de su padre don Manuel, serán aprobados por dicha su hermana, y si así no lo hiciere y justificare lesión o perjuicio, el que sea se lo satisfará y repondrá el albacea de don Manuel de Medina y Loranca, que es el fiador, y en su defecto el otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO