Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOFIANZAS
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Don Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura pública otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad el 15 de febrero de 1837, se obligó dicho señor García a satisfacer al exponente como fiador de don Francisco Fernández y Agudo, que lo fue de don Antonio José Peredo, la cantidad de 5 307 pesos 1 real, y habiéndose satisfecho esa suma por el fiador Fernández, por la presente otorga que tiene recibidos del nominado don Francisco Fernández y Agudo la relacionada suma, por lo cual, da por cancelada dicha escritura.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon José Julián Gutiérrez, coronel de ejército, provisto jefe superior de Hacienda del departamento de Veracruz, vecino de esta ciudad, otorga poder especial a don Joaquín González de la Vega, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente ante la Dirección General de Rentas, a fin de caucionar los intereses de la Hacienda Nacional, con fiadores hasta en la cantidad de 16 000 pesos, para que quedando a cubierto la hacienda pueda entrar en posesión de dicho destino.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, dijo que el Tribunal de Justicia de este departamento, por acuerdo del 27 del próximo pasado de abril, se sirvió nombrar uno de sus procuradores de número a don Carlos María deTerán, también de esta vecindad, quién para cumplir por lo prevenido en el reglamento de los tribunales superiores, pidió por su fiador al comparente. Por lo antes mencionado, don Antonio María otorga que se constituye fiador del ya mencionado procurador de número don Carlos María deTerán, en caución de los procesos y demás documentos que entren en su poder, para que se libre uso de su oficio, por manera que si no exhibe aquellos que bajo conocimiento recibe y por ello se le erogasen perjuicios a la parte, el otorgante los satisfará con su peculio.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, dijo que según escritura otorgada el 6 de septiembre de 1838, ante el presente escribano, le franqueó a don Javier Arias, dueño de la hacienda de Zimpizahua, la cantidad de 1 300 pesos bajo la garantía del señor don Francisco Fernández y Agudo, como fiador. Que, cumplido el año del otorgamiento de la mencionada escritura, sin que el señor Arias le satisfaga, ocurrió al señor Fernández, quien en el acto le efectúo el pago mencionado. Y, a fin de que el señor Fernández recupere dicha cantidad, le confiere poder para que por cuenta y riesgo del mismo fiador perciba y cobre del mencionado Javier Arias, los relacionados 1 300 pesos, que como tal fiador el señor Fernández ha satisfecho.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Grajales, de esta vecindad y comercio, dijo que en el expediente que se sigue sobre el intestado de don Marcelino Pensado y su esposa doña Dolores Mora, fue nombrado don Luis García Teruel, curador ad bona de los menores hijos de aquellos, José María, María Josefa, José Gabriel, José Antonio y María Catalina [Pensado y Mora], más habiendo excusado dicho García Teruel de continuar en dicho cargo, por lo que fue relevado por don Ángel de Ochoa, escribano público de esta ciudad. Nombramiento en el que quedó excluido don José María Pensado y Mora, por haber salido de la minoría de edad, y en el que Ángel de Ochoa, dio por fiador al comparente, quien aceptó el cargo, en tal manera que si éste causare perjuicios en el desempeño de la curaduría él lo satisfará por Ochoa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan Manuel de Revilla, de este comercio y vecindad, dijo que don Esteban Díaz Galván, ex Cura del pueblo de Tamiahua, se le ha conferido el curato del pueblo de Quimixtlán, y para tomar colación de ese beneficio, necesita fianza competente por el importe de la Mesada que el Subcolector de ese ramo le regule lo que deba pagar después de tomada colación, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador del mencionado cura.
Don José María de Goyri, de este comercio y vecindad, Capitán de Fieles Realistas, dijo que su hermano político, don Teodoro González de Peñalva, emprenderá la carrera militar, comenzando en la clase de cadete en el Regimiento de Infantería de Zaragoza, quien necesita acreditar las asistencias para mantener la decencia y decoro, por lo que el otorgante se obliga a contribuir con 20 pesos en cada mes, por el tiempo necesario hasta que ascienda a la clase de subteniente, depositando tal cantidad en la Caja del Regimiento en cada año. Para ello ofrece como sus fiadores a don Pedro Antonio González de Peñalva.