Don Dionisio José Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio del Camino y Velasco y don Bernardo de la Fuente, para que consigan el encabezamiento de las Reales Alcabalas de esta provincia con el señor Visitador General en este Reino, don José de Gálvez, obligándolo como abonador o fiador del vecindario, por la cantidad de 2, 000 pesos.
FIADORES
371 Descripción archivística resultados para FIADORES
Don Salvador Rincón, vecino en el pueblo de Perote, debe y se obliga pagar a don Francisco González, la cantidad de 3, 997 pesos, producto de la venta de una tienda mestiza que ha traspasado en la cantidad de 1, 407 pesos y de una casa por la cantidad de 1, 400 pesos, en dos partes, la primera el 24 de marzo de 1768 y la restante en 1769, nombrando como fiadores a sus hermanos don Ignacio Rincón, José Rincón, vecinos del mismo pueblo.
Don Francisco Maniau y Ortega, como deudor, y don Francisco del Día, como fiador principal y llano pagador, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Pedro Pérez de Laje, vecino de la capital de México, albacea y administrador de los bienes del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, la cantidad de 1, 400 pesos de oro común en el periodo de 1 año.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Agustín Bechi, Abogado de la Real Audiencia de México, para que sea fiador y principal pagador de sus deudores y dependencias que tiene en la Ciudad de México.
Don Juan Gómez de Estrada, con poder especial que le otorgó doña María de Jesús Álvarez de Guzmán, otorga a nombre del Capitán Miguel García de Baldemora, que se constituye en fiador y principal pagador de la citada María de Jesús, por la cantidad de 7, 050 pesos que importa la venta del rancho San Juan Tecolotepec, de tal manera que una vez pagados los principales y réditos de dicho rancho, que son de 1, 700 o 1, 800 pesos, lo que quede líquido, se empleará para la manutención del menor don Juan José López Meilán, hijo legítimo del citado difunto.
Don Matías de la Mora Castañeda y doña Mariana Josefa Viveros, deben y se obligan a pagar la cantidad de 4, 709 pesos y 4 cuartillas de reales, por concepto de la herencia dejada a los menores doña Antonia Serdán Ponce de León y José Mariano, hijos legítimos del difunto de Miguel Ponce de León y de la declarante, y para cubrir dicho adeudo, hipotecan una casa ubicada en este pueblo, en la esquina de Plaza Pública, nombrando como fiadores a don Modesto Viveros, don Diego Viveros, don Francisco Julián de Ochoa y Francisco Javier López, vecinos del pueblo de Jalapa.
Don Antonio Primo de Rivera, principal deudor y don Francisco Javier Fernández de Ulloa como fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Juan Antonio de Llano, la cantidad de 416 pesos, en el plazo de 1 año.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, con poder general, otorgado por don José Pizarro y sus fiadores, acepta el cargo de curador de los hijos menores de don Antonio de Herrera.
José Manuel de Acosta, de oficio arriero, vecino del pueblo de Jalapa, junto con Ignacio Rodríguez, se obliga a ser fiador de Remigio Morales, preso en la cárcel, en sustitución de Juan Gómez, quien no quiso firmar la fianza del citado Morales.
Don Manuel de Eguia y don Matías de la Mora Castañeda, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan y constituyen en fiadores de Lucas de Campos, vecino de este pueblo, al cual se le embargaron bienes, por lo que siendo dicho Manuel, el acreedor, solicitó se los entreguen en pago de su dependencia dando la demasía; otorgan que se obligan y que entregaran los bienes avaluados como los reciben o su importe en dinero de contado.