Bartolomé Sánchez, vecino de Jalapa, como principal deudor, y Francisco Luis, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega 90 pesos de oro común, precio de una mula y un macho de arria, en esta manera: 45 pesos seis meses después de la fecha de esta escritura y los 45 pesos restantes de allí en otros seis meses corridos.
FIADORES
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Miguel de Aviñón, vecino de la provincia de Jalapa, como principal deudor, y Miguel Alemán como su fiador, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, ambos se obligaron a pagar a Andrés de Bustillos, Juez de Caminos y vecino de Jalapa, un mil pesos de oro común por las cuentas que tenían con él, los pagaran de contado para fines del mes de agosto del presente año.
Don Miguel González del Camino, Diputado Real del Comercio de la presente flota al frente de don Fernando Chacón, otorga poder a don Gil de Larrea, a don Javier Esteban Hugo de Omerique, vecinos de la Ciudad de México, y al Capitán Juan Fernández de Arnaud, residente en este pueblo y próximo a hacer viaje, a todos de mancomún para que en su nombre y crédito busquen y soliciten en la Ciudad de México de cualquier persona, comunidad o depósitos, hasta 60, 000 pesos de oro común por los plazos y con los intereses llanos o a riesgo que asienten o tengan por conveniente, obligándose como principal deudor o como fiador de los mencionados a la paga de la referida cantidad, otorgando para ello las escrituras que fueran necesarias.
Francisco Antonio Domínguez Muñiz y Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, como principales, nombran como fiadores y principales pagadores a Felipe Cornelio de Acosta, Nicolás de Acosta y el Sargento Salvador de Acosta, obligándose a pagar a la iglesia de la Ciudad de los Ángeles, la cantidad de 7,550 pesos, en que les vendieron y remataron los Diezmos de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, por el tiempo de 5 años, a razón de 1, 510 pesos anuales.
Don Agustín Septien y Montero, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo, recibió de don Pedro de Iriarte y don Francisco de Rezpaldizar, su fiador, la cantidad de 4, 404 pesos en reales de plata y 1 octavo, por lo que da por cancelada la escritura.
Don Juan de Frías Cartagena, vecino de Jalapa, como principal deudor, y Don Juan de Medina Caraveo, como su fiador, vecino de este pueblo, se obligaron a pagar a Don Domingo de Oliveros como apoderado del Lic. Don Miguel Francisco de Bañuelos Cabeza de Vaca, Abogado de la Real Audiencia, y heredero de los bienes que quedaron del Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, cura que fue de Jalapa, 224 pesos de oro común que restan de un vale de 300 pesos que le firmó a dicho cura beneficiado, en un plazo de cuatro años y medio, a razón de 50 pesos anuales.
El Alférez Jerónimo de Acosta, vecino de este pueblo, dijo que siendo fiador de Antonio Ladrón de Guevara, en el cumplimiento de escritura de traspaso que le otorgó el Bachiller Manuel Mellado de Estrada, que le faltaba de cumplir del arrendamiento que hizo del ingenio y tierras de Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, Diego, por lo que se constituye como obligado.\r\n\r\n
Joaquín de Arroyta, vecino de este pueblo, se constituye fiador de José Pérez de Arellano, en la media anata de la Capitanía de Caballos Corazas de esta cabecera, sometiéndose a lo que se determine en el pleito pendiente que está sobre ella, en razón de si deben pagar o no, y en caso de lo primero, lo hará a Su Majestad.
Francisco y Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, como principales y Nicolás de Acosta, Salvador de Acosta, Felipe Cornelio de Acosta y el Capitán Nicolás de Guevara, como sus fiadores, vecinos de San Mateo Naolinco, se obligan a pagar 4, 900 pesos, cantidad en que a los principales se les vendieron y remataron los diezmos de españoles y de naturales de los Curatos de dicho pueblo, Tlacolulan y Misantla, por tiempo de 6 años.
Pedro Nolasco Valdés, sale como fiador de José del Rey, natural del Reino de Granada y vecino de este pueblo de Jalapa, por la cantidad de 50 pesos que debe a don Antonio González, vecino de este pueblo, de cuyo pedimento se puso preso por la expresada cantidad, que el otorgante ofrece pagar para que quede en libertad.