EXTRANJEROS

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        EXTRANJEROS

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          EXTRANJEROS

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            EXTRANJEROS

              2 Archivistische beschrijving results for EXTRANJEROS

              2 results directly related Exclude narrower terms
              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0073 · Stuk · 12/02/1586
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              [Donato] Carbino, extranjero, entra a servicio y soldada con Álvaro Patiño Dávila por tiempo y espacio de un año, por precio de 30 pesos de oro común más un vestido de paño de la tierra que se entiende capote chamarra, calzones, sombrero, botas y dos camisas de tienda y más un potro de dos año.

              1595, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0028 · Bestanddeel · 16/03/1595
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.