Rodrigo de Vivero, Caballero del Hábito de Señor Santiago, digo “que por cuanto Juan Rodríguez de Villegas y Gaspar de Quintana, vecinos de la ciudad de México, han tenido a cargo el beneficio y administración de los azúcares que de este ingenio yo he enviado a la ciudad de México, para vender y beneficiar, y asimismo que han enviado de la dicha mi hacienda, criados y mayordomos míos, los tributos de dinero y maíz que me deben y acostumbran pagar los indios del pueblo de Tecamachalco y sus sujetos que yo tengo en encomienda, los cuales y cobrado el dicho Juan Rodríguez de Villegas, habiendo hecho la cuenta con los susodichos y cada uno de ellos, doy por libres y finiquito de todos y cualquier pesos de oro, azúcares, maíz y esclavos y otros cualesquier bienes míos que en cualquier manera hayan estado en su poder”.
ENCOMENDEROS
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Luis Muñoz Bravo y Gabriel Bravo, Escribanos de Su Majestad, Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido, y Diego de Nava, vecino de la ciudad de México, encomendero, se obligan de pagar a Marcos Rodríguez, vecino de la ciudad de Veracruz, 1 700 pesos de oro común que son por razón de haber comprado de Marcos Rodríguez, el uso y ejercicio del oficio de escribano. \n
Antonio de Mendoza, gobernador del pueblo de San Antonio y demás regidores y principales, por lengua de Gonzalo Bravo, dijeron que revocaban el poder que habrá un año que otorgaron a Álvaro de Lara, suegro del encomendero de este pueblo, para todos sus pleitos, causas y negocios.\n\n
Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad; Luis Muñoz Bravo, Escribano Público del partido de Tequila y Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido y Diego de Nava, encomendero, se obligan a pagar a Marcos Rodríguez, 2 400 pesos de oro común, los cuales son por la venta de uso y ejercicio del oficio de escribano que el dicho Marcos tiene en la ciudad de Veracruz a favor de Gabriel Bravo.
Juan de Carvajal, dijo que Antón Martin le dio poder, el cual otorga a Diego de Montalvo, encomendero, para que cobre diezmos.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Bartolomé Buzoni [Bartolomé Buzón], vecino y encomendero de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, mercaderías de Castilla y de la tierra, pipas de vino, cacao, u otro cualquier género que le pareciere; y una vez hecho barata y salida de ello, vendiéndolo de contado, queden horros de todas costas y daños, 1 000 pesos de oro común, de los cuales haga y distribuya, según le avisare.
Francisco Luis, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro Rodríguez, vecino y encomendero de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, pipas de vino, cacao, mercaderías de la tierra y de Castilla, u otro cualquier género de géneros; y una vez vendidos de contado, queden horros de todas costas y daños, 1 000 pesos de oro común, con los cuales se haga pago por otros tantos que le debía a Juan González, difunto, de quien es albacea.
Juan Díaz Matamoros, vecino de la provincia de Jalapa dio carta-poder a Luis Bautista, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda tomar, fenecer, y rematar cuentas con Lucas Pérez de Rivera, su encomendero.
Cristóbal Ruiz de Castañeda, encomendero de Atzalan, recibió del gobernador, alcaldes y regidores de dicho pueblo, 250 pesos de oro común que los naturales debían de las bulas de la Santa Cruzada, y se obligó a entregarlos al tesorero Luis Núñez Pérez o al receptor Juan de León Figueroa.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido al Alférez Juan Montero, vecino y encomendero en la nueva ciudad de Veracruz, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le fueren debidos; otros sí, para que arriende y repare cualesquiera de sus casas y las demás que quedaron a la muerte de Don Ramiro de Arellano, y administre sus estancias de ganado mayor que tiene en las jurisdicciones de la Antigua y nueva ciudad de Veracruz.