DIVISIÓN DE BIENES

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              1641, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0085 · Unidad documental compuesta · 30/01/1641
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Partición de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Ladrón de Peralta y Mauleón, entre sus hijos de primer y segundo matrimonio. El primero celebrado con doña Francisca de Morales Argumedo, con quien procreó a don Alonso, doña Inés y doña María de Peralta y Mauleón, mayores de 25 años, y segundo matrimonio con doña Ana de Olivares, habiendo procreado con ella a don Martín, doña Ángeles y doña Jusepa [Josefa] de Peralta y Mauleón, menores de edad, con intervención de su curador ad litem don Joseph [José] de Cozar; cuya petición pasó ante el Capitán Alonso Ordóñez Barrón, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y Corregidor del partido de San Juan Coscomatepec.\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0124 · Unidad documental simple · 1719/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [roto] otorga haber recibido de don José de Segura [y Ceballos], albacea y uno de los herederos del Capitán don José de Segura [roto] uno de los albaceas que fue de [roto] tutor de dichos herederos, a saber [537] pesos [roto] que le cupieron al otorgante en la partición de bienes. Cantidad que se dio por entregado y otorga carta de pago en forma.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0158 · Unidad documental simple · 1703/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0118 · Unidad documental simple · 1707/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] en su jurisdicción, dijo que por muerte del Regidor don José de Leiva, su padre, en el poder que otorgó para testar lo nombró por su albacea en concurso de doña Catalina de Esparragosa su madre difunta, y que por hallarse enfermo y no poder asistir a las diligencias que se puedan ofrecer, otorga poder general al Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, para que en su nombre represente su persona como tal albacea y heredero, y siga y fenezca por todas instancias y sentencias de los juicios divisorios, satisfaciendo a los artículos que se le pusieren; y para que reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos que estuvieren debiendo a los bienes de su padre.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0165 · Unidad documental simple · 1711/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.

              FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0041 · Unidad documental simple · 1712/04/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos menores y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecino que fue de dicha ciudad y Regidor Perpetuo en ella; otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho don Francisco Cruzado y juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y, siendo necesario, para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0164 · Unidad documental simple · 09/08/1782
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Rodríguez, oriundo de la Villa de Córdoba y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Matías Rodríguez, su hermano, vecino de la citada villa, para que proceda a la división y partición de la herencia que recibieron de su difunto padre y la venta de una casa que les dejó.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0006 · Unidad documental simple · 1708/01/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0115 · Unidad documental simple · 1705/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General que fue de ella, tutora y curadora de las personas y bienes de Bernardo José, Lucas José, doña Anarcisa Josefa y doña Francisca Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado su marido, otorga que da poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tutora pida cuentas a los albaceas del dicho difunto, haciendo cargo y descargo, nombrando para ello contadores y jueces arbitrios. También, se lo otorga para que nombre contador en el juicio divisorio que se hará de los bienes que quedaron por muerte de su marido, entre sus hijos menores y por lo que le ha de tocar a ella por razón de su dote, bienes gananciales y lecho cotidiano.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0116 · Unidad documental simple · 1705/11/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del Pagador don Juan de Buendía, difunto, su suegro, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, hija legítima de dicho difunto y una de sus herederas; dijo que por cuanto se halla con diferentes ocupaciones del Real Servicio y en la administración de la Real Justicia, y de presente no puede asistir al cumplimiento de los autos y juicio divisorio de los bienes entre los hijos menores del citado difunto, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder general a Juan Ludovico Blois [de Badarte] de esta villa, para que en su nombre y como tal albacea, tenedor y como marido de doña Gabriela, lo defienda por todas instancias, vías y sentencias en los autos del juicio divisorio que se sigue a los bienes de Juan de Buendía; durante el proceso pida se le aprueben las cuentas que tiene presentadas del cargo y data del albaceazgo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO