Partición de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Ladrón de Peralta y Mauleón, entre sus hijos de primer y segundo matrimonio. El primero celebrado con doña Francisca de Morales Argumedo, con quien procreó a don Alonso, doña Inés y doña María de Peralta y Mauleón, mayores de 25 años, y segundo matrimonio con doña Ana de Olivares, habiendo procreado con ella a don Martín, doña Ángeles y doña Jusepa [Josefa] de Peralta y Mauleón, menores de edad, con intervención de su curador ad litem don Joseph [José] de Cozar; cuya petición pasó ante el Capitán Alonso Ordóñez Barrón, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y Corregidor del partido de San Juan Coscomatepec.\n
DIVISIÓN DE BIENES
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Don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que por cuanto el 10 de marzo presentaron escrito ante el Señor Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa, en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán don Francisco de Brito Lomelín, en que se ofrecieron por fiadores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón a que cumpliría con el tenor del remate de la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes de los dichos difuntos y se le remató en Real Almoneda en precio de 8 551 pesos y 4 reales, en que se incluyó una casa baja de piedra y madera en esta villa y 1 000 pesos de principal de censo sobre la hacienda, dando de contado 2 000 pesos, quedando a pagar 5 551 y 4 reales a razón de 1 000 pesos en cada un año con sus réditos correspondientes de 5 por ciento; y por dicho señor alcalde fueron admitidos por tales fiadores de consentimiento de las partes, por lo que el citado Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón les ha pedido otorguen la fianza juntamente con el susodicho como principal deudor, por tanto, juntos de mancomún acuerdo otorgan el dicho Sebastián Pérez Padrón como principal y los demás como fiadores y principales pagadores a que darán y pagarán a los albaceas de doña María de León, los 5 551 pesos y 4 reales por los plazos y condiciones del remate que se celebró de dicha hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder general al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre cualquier cantidad de oro, plata, [roto], esclavos, mercaderías, frutos, semillas, [roto] que le deban. Para que administre su hacienda de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, y para que pueda vender los géneros que produzca dicha hacienda. Para que siga y termine el juicio divisorio de los bienes que quedaron por muerte de su padre, y cargue a censo sobre dicha hacienda, lo que les corresponde de legítima paterna a sus hermanos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan José de Brito Lomelín, vecino de esta villa, mayor de veinticinco años, uno de los hijos y herederos del Capitán Francisco de Brito Lomelín y doña María de León, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga poder general a Miguel García de Monzaval, maestro de boticario y vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, juez del conocimiento de los autos del testamento e inventario de los bienes que quedaron por muerte de sus padres y juicio divisorio de ellos, o ante otro señor juez que con derecho pueda y deba, y pida demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los albaceas de dichos difuntos, tutor y curador ad bona, la cantidad de pesos que le cupo de parte paterna en los bienes de su padre. Asimismo, para la división y partición de los bienes que quedaron de doña María de León, su madre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPetrona Jaramillo, viuda de Nicolás Beltrán, difunto, tutora y curadora ad bona de Micaela, Manuel y Nicolás Beltrán, sus menores hijos; y Diego Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, como su fiador y principal pagador; dijeron que Nicolás Beltrán falleció el 15 de septiembre pasado bajo poder para testar, en el cual nombró como herederos a sus hijos, como albaceas a sus hermanos Juan de Dios y José Beltrán, y a la otorgante como única tenedora de bienes. Asimismo, dijeron que dichos bienes se inventariaron y valuaron montando en total 222 pesos 4 reales, de los cuales se descontaron 70 pesos por gastos de su entierro y deudas pendientes, quedando en total 152 pesos 4 reales, que divididos entre el difunto y la otorgante por mitad de gananciales corresponden a cada uno 76 pesos 2 reales, cantidad que finalmente se divide entre sus tres hijos, correspondiendo a cada uno 25 pesos 3 reales, de cuya cantidad otorgan recibo y se obligan a pagar a cada uno de los tres menores luego que tomen estado o tengan edad competente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrado San Sebastián, como uno de los albaceas testamentario de Sebastián Rodríguez, su hijo, difunto, otorga poder general al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos de oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban a él y a su hijo. Y para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar a él y a su hijo; nombrando para ello, en caso de discordia, contador y jueces de arbitrio. Asimismo, para que con los dichos sus deudores y de su hijo, haga cualquier transacción que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas. Otro, se lo otorga para que en su nombre acabe por todas instancias el juicio divisorio que se sigue sobre los bienes que quedaron por muerte del citado Sebastián Rodríguez. Finalmente, se lo otorga para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales movidos y por mover, así demandado como defendiendo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutores y curadores ad bona de Miguel y Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del citado difunto, nietos del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgan poder general al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa de Córdoba, y en especial los que conocieren de los autos del testamento e inventarios, juicios divisorios de los bienes del citado José de Leiva, padre del Regidor don Miguel de Leiva y abuelo paterno de Miguel y Rafael de Leiva, y pida se les dé traslado de las cuentas de división y partición que hubiere de los bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO