Don Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODIVISIÓN DE BIENES
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Don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José María Zavalza, Soldado del Regimiento de la Nueva España, mayor de 25 años, otorga que ha recibido de sus tíos, don Lino Caraza Jiménez y don Miguel de Arieta, apoderados de sus esposas, doña Gertrudis y doña Petra Zavalza, albaceas y herederas de don José Zavalza, su hermano que fue Presbítero, la cantidad de 4, 801 pesos, 3 y 3 cuartillas, cantidad que le correspondió a don Juan Romualdo Zavalza, difunto padre del otorgante, al hacerse la división y partición de bienes de doña María Josefa Ruiz de Morales, abuela del mencionado Juan Romualdo Zavalza.
Don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos menores y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecino que fue de dicha ciudad y Regidor Perpetuo en ella; otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho don Francisco Cruzado y juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y, siendo necesario, para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella mayor de veinticinco años, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, como albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Francisco Cruzado; otorga poder especial a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente General en ella, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho Provincial don Francisco Cruzado, y juicio de división de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; y los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y siendo necesario para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos, nombre contador que la haga y estando hecha la apruebe o adiciones y conforme al derecho la ratifique.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO