Don Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, con poder de doña Manuela de Castellanos, su mujer, heredera de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, y el Capitán Bartolomé de Castro, con poder de Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, marido de Juana de los Santos y Thormes, hermana de Pedro Miguel, hijos y herederos de Juan de Thormes, dijeron que en la partición de bienes que quedaron por muerte de Juan de Thormes se aplicó a la tercia parte del valor de las casas que quedaron de su morada en concurso de Juan José de Thormes, asimismo heredero, cuyo importe fue de 6, 000 pesos en que se incluyen 2, 000 que tienen sobre sí de capellanía a favor del Convento de San Francisco. Por convenio que hicieron, han deliberado traspasar a Juan José de Thormes, la parte que se les adjudicó para que íntegramente lo goce por la cantidad de 3, 000 pesos.
DIVISIÓN DE BIENES
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Ana Dorantes, viuda, María del Moral, mujer legítima de Francisco Carranza, y Salvador Jiménez en nombre de Juana Jiménez, su hija, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que Juan del Moral, difunto abuelo que fue de Ana Dorantes y bisabuelo de María del Moral y Juana Jiménez, poseyó en este pueblo un solar por el que se rateó y pagó lo que se le reguló en la composición de las tierras de esta jurisdicción en 1643, dándosele en posesión a Ana Dorantes; en atención a que los herederos fueron 3, es preciso dividirlo de común acuerdo por lo que se echaron los cordeles que midieron 215 varas de frente por donde colinda con la barranca de Xallitic y 85 desde ahí al callejón que llaman de Temazcalapa. En cuya conformidad se hizo la partición y división de dicho solar que linda al oriente con la barranca, al poniente con la Calle Real del Calvario, al norte con callejón.
Magdalena Dionisia de Ruda, mujer legítima de José Cortés, dijo que su marido le confirió poder, y Francisco Cortés, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por si y como heredero e hijo de María Rodríguez, difunta, en concurso de Ángela Cortés y Gertrudis Cortés, hubieron y heredaron una casa ubicada en la calle que sale de la Real para los Berros y una negra nombrada María, los cuales se valuaron uno y otro en 718 pesos y 5 reales, que dividieron entre los 4 y les cupo a cada uno 179 pesos 5 reales y una cuartilla, y en atención a no ser divisibles otorga, en nombre de su marido, que vende a Ángela la parte que les tocó de dicha casa y esclava, en el precio que resultó la división y partición, cuya cantidad que confiesa haber recibido a su voluntad.
María de Guevara, viuda de Antonio García de Baldemora, vecina del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a Andrés Gutiérrez Calzadilla, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que en su nombre pida partición y división de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, haciendo la partición entre ella y los demás herederos por corresponderle la mitad de las ganancias que hubo durante su matrimonio.
Diego García, Antonio García, José García, Cayetano García y Juan Martín Blanco, marido de Catarina García, hijos del citado Diego García, y su nieto Francisco García, hijo único y heredero de Francisca García, hija de Diego García y Catarina María Pérez, proceden a realizar avaluó del importe de los bienes dejados por la difunta Catarina María Pérez, así como repartición de los mismos.
El Brigadier don José Francisco de Torquemada, don Joaquín Ildefonso de Torquemada y Juan de Cárdenas, en nombre y con poder de don Agustín Suárez, marido de Maria Nicolasa de Torquemada, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial y nombramiento de Jueces Arbitrios, a Don Juan Martínez de Soria y Don José Manuel de Arechaga, residentes en este pueblo de Jalapa, para que determine la partición de bienes de la difunta Doña Maria de la Rosa y Thormes, madre de los poderdantes.
Doña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura otorgada en la ciudad de Puebla en 10 del corriente mes, por doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda del Capitán don Gabriel de Segura y Ceballos, Regidor Honorario que fue de dicha ciudad, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, en la que está incluido el auto en que se le hizo adjudicación de todos los bienes, y donde se obligó de pagar de lo que se les libre en las cuentas de división y partición cuando tomen estado, y en el ínterin sus réditos los convertirá en alimentos y crianza de los menores, con hipoteca de todos sus bienes.
UntitledPor una parte, pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en virtud de poder de doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda y albacea de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y de la otra parte, don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos del citado difunto; dijeron que por cuanto en el juicio divisorio de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el citado alguacil presentó su cuenta de cargo y data de lo que fue a su cargo como tenedor de dichos bienes [roto] 1 600 y más pesos [roto] que le pertenecían como tenedor de ellos; y sobre que se formó artículo por los curadores ad lítem, y dicha doña Gertrudis Jaimes adicionando dicha partida y otras de dicha cuenta. Por lo cual, con reconocimiento de los otorgantes que de seguirse dicho juicio de adiciones se dilatará la cuenta de división y partición de bienes entre los herederos y se menoscabará el caudal, han convenido y ajustado lo siguiente: Que el Alguacil don José de Carvajal y Contreras haya de remitir y perdonar a los herederos sus hermanos y dicha doña Gertrudis Navarro los 1 600 y más pesos del premio del 4 por ciento [roto] a los bienes del dicho su padre como tal tenedor de ellos [roto]. Diez negros que se obliga dicho don José de Carvajal a sacar y entregar a doña Gertrudis Jaimes Navarro del armazón de negros que vinieren del puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, con declaración que pasado dicho término no viniendo dicho navío de negros se ha de obligar el susodicho a pagar de cinco en cinco en meses a doña Gertrudis 1 000 pesos con sus réditos, 500 pesos que asimismo se ha de obligar el dicho José a pagar a la doña Gertrudis [roto]. Por lo cual, don José de Carvajal otorga que se obliga a guardar y cumplir las condiciones y a que pagará al Capitán don Pedro López del Castrillo los 1 300 pesos y también a doña Gertrudis Jaimes Navarro los 700 pesos luego que salga dicha cuenta de división y participación; como asimismo a entregar los diez negros del armazón que viniere de San Juan de Ulúa.
UntitledFrancisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hace azúcar en esta jurisdicción nombrada San Sevastian [Sebastián], por lo que le toca como uno de los albaceas testamentarios de Sebastián Rodríguez, su hijo difunto, otorga poder general a Juan de Acosta, su sobrino, y por su ausencia a Juan Rodríguez, su nieto, hijo legítimo de dicho Sebastián, para que en su nombre y representación pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente a las personas las cantidades de pesos de oro y plata, joyas, esclavos y mercaderías, que le deban a él o a su hijo. También les otorga poder para que en su nombre y el de su hijo acabe por todas las instancias el juicio divisorio que se sigue sobre los bienes que quedaron del citado Sebastián, asimismo, para que administre la citada hacienda y la venda al precio que ajuste.
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