Antonia Josefa Méndez, vecina del pueblo de Jalapa, mujer legítima de Cristóbal Martín, otorga poder a su mencionado marido para que en su nombre pida partición y división de los bienes que quedaron por fin y muerte de Diego Méndez, su padre, aceptándolos con beneficio de inventario para que se haga entre los demás herederos. Así para que nombre tasadores partidores de las cuentas y adjudicaciones.
DIVISIÓN DE BIENES
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Doña Juana Margarita de Oliver, viuda del Alférez Luis López, vecina de Jalapa, dio su poder cumplido a Sebastián de la Peña, escribano de Su Majestad, vecino de Jalapa, para que en su nombre asista a la partición que se hiciere de los bienes y hacienda que quedaron por fin y muerte de su marido, entre la otorgante y los demás sus herederos; y cobre los bienes que le pudieren pertenecer, por razón de su dote, arras y multiplico.
Comparecencia de María de la Trinidad Sevilla, mujer legítima de Juan José Gutiérrez, quien con licencia expresa y consentimiento de este último y Cayetano de Sevilla, Juana Manuela y otra María de la Santísima Trinidad, doncellas, pardos libres, vecinos del Ingenio de La Orduña, de esta jurisdicción, hijos y herederos de los difuntos Diego Cayetano de Sevilla y Josefa Gregoria Leiva, proceden a realizar inventario y repartición de los bienes que les heredaron.
Don Nicolás Ventura de Acosta, vecino de las cercanías del pueblo de Jalapa y residente en el mismo, hijo legítimo y heredero de don Ventura de Acosta, otorga poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino del pueblo de Naolinco, para que se ocupen de la defensa de la posesión, amparo y división de las tierras y trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y demás correspondientes.
Francisco de Ochoa, Maestro platero, y Simón Blanco, vecinos del pueblo, dueños del paraje que llaman Soncuantla, cuyas tierras compraron entre ambos, mismas que dividen entre los dos.
Don José Joaquín Ortiz, casado con doña Ana de Ochoa, declara que por haber fallecido su padre, don Juan Ortiz, procede a realizar inventario y partición de bienes entre el otorgante, sus hermanos y su madre María Magdalena Gorrón de Contreras y Tejeda.
Los hijos y herederos de los difuntos don Manuel de Olmedo y de doña María Josefa de Araciel, vecinos del pueblo de Jalapa, junto con el Licenciado don José Camino y Velasco, en nombre y con poder de don Juan de Dios Olmedo y Araciel, Cura, Vicario y Juez eclesiástico de la Villa de Chilapa, informan que se hizo inventario y partición de bienes de sus difuntos padres constituidos por 5 casas, mismas que se adjudicaron en la forma siguiente: la primera se adjudica a Josefa y a Juan de Dios, que mide 26 y 1 tercia varas de frente por 66 y media varas de fondo, la segunda casa, que corresponde a Teresa de Olmedo y Araciel, mide 17 varas de frente y 43 de fondo; la tercera casa, se le adjudicó al Lic. Francisco, y linda al poniente con la Calle de la Amargura; la cuarta casa, se la adjudicó doña Antonia de Olmedo y Araciel, y la quinta casa se le adjudicó al Bachiller Francisco de Olmedo y Araciel, tiene 89 varas de frente y 55 varas de fondo.
Doña Polonia Casilda Rodríguez, viuda y albacea de Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, otorga poder especial a don Esteban Paut y Ramírez, vecino del pueblo de Naolinco, para que comparezca ante los señores jueces, en la partición de bienes de su difunto marido.
Eusebio de Rojas, vecino del pueblo de Jalapa, casado con Sebastiana Catarina Vanegas, hija y heredera de Antonio Vanegas, declara que por muerte de su suegro se realizaron partición y división de bienes entre Juana Núñez, mujer del difunto, nombrada albacea en compañía de José Núñez, hermano de la citada Juana, y terminada la división de bienes, Sebastiana Catarina Vanegas leyó el recibo de la citada herencia y dijo sentirse satisfecha con lo que le tocó.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda del Capitán don Pedro José Durán, otorga poder general a don Pedro Díaz Mier, su hermano, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y especialmente para que legítima heredera pida división de los bienes que quedaron por muerte de doña Juana, su madre.