Petrona Jaramillo, viuda de Nicolás Beltrán, difunto, tutora y curadora ad bona de Micaela, Manuel y Nicolás Beltrán, sus menores hijos; y Diego Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, como su fiador y principal pagador; dijeron que Nicolás Beltrán falleció el 15 de septiembre pasado bajo poder para testar, en el cual nombró como herederos a sus hijos, como albaceas a sus hermanos Juan de Dios y José Beltrán, y a la otorgante como única tenedora de bienes. Asimismo, dijeron que dichos bienes se inventariaron y valuaron montando en total 222 pesos 4 reales, de los cuales se descontaron 70 pesos por gastos de su entierro y deudas pendientes, quedando en total 152 pesos 4 reales, que divididos entre el difunto y la otorgante por mitad de gananciales corresponden a cada uno 76 pesos 2 reales, cantidad que finalmente se divide entre sus tres hijos, correspondiendo a cada uno 25 pesos 3 reales, de cuya cantidad otorgan recibo y se obligan a pagar a cada uno de los tres menores luego que tomen estado o tengan edad competente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODIVISIÓN DE BIENES
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Francisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrado San Sebastián, como uno de los albaceas testamentario de Sebastián Rodríguez, su hijo, difunto, otorga poder general al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos de oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban a él y a su hijo. Y para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar a él y a su hijo; nombrando para ello, en caso de discordia, contador y jueces de arbitrio. Asimismo, para que con los dichos sus deudores y de su hijo, haga cualquier transacción que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas. Otro, se lo otorga para que en su nombre acabe por todas instancias el juicio divisorio que se sigue sobre los bienes que quedaron por muerte del citado Sebastián Rodríguez. Finalmente, se lo otorga para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales movidos y por mover, así demandado como defendiendo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutores y curadores ad bona de Miguel y Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del citado difunto, nietos del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgan poder general al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa de Córdoba, y en especial los que conocieren de los autos del testamento e inventarios, juicios divisorios de los bienes del citado José de Leiva, padre del Regidor don Miguel de Leiva y abuelo paterno de Miguel y Rafael de Leiva, y pida se les dé traslado de las cuentas de división y partición que hubiere de los bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALDoña Anastasia Antonia Rodríguez, viuda de don Juan Manuel Díaz Platas, como albacea de su marido, otorga poder a su hijo don José María Díaz Platas, para que en su nombre y en representación de su difunto marido, presente la cuenta de albaceazgo de todos los bienes, deudas y derechos que quedaron, pidiendo al Subdelegado se sirva aprobarla, y se pasen los autos de la materia al contador que deba formar la cuenta de división y partición para que proceda a la ejecución, para cuyo efecto haya los autos y diligencias judiciales que sean necesarios, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don José Patricio Viveros, vecino de Naolinco, curador de las personas y bienes de los hijos y herederos de don Manuel Eugenio de Acosta, difunto; otorga poder especial a don Antonio Cagigas, vecino de esta Villa de Xalapa, para que comparezca ante los juzgados y tribunales, superiores e inferiores, donde siga y concluya los autos de inventarios y juicios divisorios de bienes.
Don Manuel José Cardel, vecino del pueblo de Jalapa, declara que por fallecimiento de su padre don Bernardo Cardel, se procedió a la división de sus bienes entre su madre doña María Magdalena de la Torre y sus 2 hermanos don Ignacio Cardel y don Santiago Cardel e hijos, bienes que constan de 2 casas, una hace frente hacia el poniente con la carnicería de este pueblo, calle del Ganado en medio, al norte linda con casa de las herederas del Capitán Antonio Ribot, por el fondo al oriente con solar de doña Teresa Ortiz, y por el sur con solar de la otra casa que hace frente hacia el sur con casa de Mariana Bazán, calle de la Caridad en medio; casas que otorga adjudica a dicha su madre.
Doña Andrea Hernández, viuda de don Tomás de la Cruz, su esposo de segundas nupcias, don Pedro Mariano de la Cruz, albacea, hijo y heredero del difunto, junto con los demás herederos, todos vecinos de Jalapa, otorgan poder especial al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, para que siga el pleito de división y partición de bienes entre los herederos y la viuda del citado Tomás de la Cruz.
Don Juan Gómez, residente en Jalapa, otorga poder especial a su legítimo padre don Matías Gómez, vecino de la ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, para que parezca ante el juez o jueces de los autos de inventarios y aprecios de bienes formados por fallecimiento de su legítima madre doña Josefa de la Torre y de doña Josefa del Solar Rivas Cacho, su abuela materna, y pida se forme la cuenta de división y partición y la parte de ambas herencias que le fueren aplicadas al otorgante, quedando éstas en poder de su padre hasta que el otorgante disponga de ellas.