Doña Anastasia Antonia Rodríguez, viuda de don Juan Manuel Díaz Platas, como albacea de su marido, otorga poder a su hijo don José María Díaz Platas, para que en su nombre y en representación de su difunto marido, presente la cuenta de albaceazgo de todos los bienes, deudas y derechos que quedaron, pidiendo al Subdelegado se sirva aprobarla, y se pasen los autos de la materia al contador que deba formar la cuenta de división y partición para que proceda a la ejecución, para cuyo efecto haya los autos y diligencias judiciales que sean necesarios, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
DIVISIÓN DE BIENES
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Don José Patricio Viveros, vecino de Naolinco, curador de las personas y bienes de los hijos y herederos de don Manuel Eugenio de Acosta, difunto; otorga poder especial a don Antonio Cagigas, vecino de esta Villa de Xalapa, para que comparezca ante los juzgados y tribunales, superiores e inferiores, donde siga y concluya los autos de inventarios y juicios divisorios de bienes.
Don Manuel José Cardel, vecino del pueblo de Jalapa, declara que por fallecimiento de su padre don Bernardo Cardel, se procedió a la división de sus bienes entre su madre doña María Magdalena de la Torre y sus 2 hermanos don Ignacio Cardel y don Santiago Cardel e hijos, bienes que constan de 2 casas, una hace frente hacia el poniente con la carnicería de este pueblo, calle del Ganado en medio, al norte linda con casa de las herederas del Capitán Antonio Ribot, por el fondo al oriente con solar de doña Teresa Ortiz, y por el sur con solar de la otra casa que hace frente hacia el sur con casa de Mariana Bazán, calle de la Caridad en medio; casas que otorga adjudica a dicha su madre.
Doña Andrea Hernández, viuda de don Tomás de la Cruz, su esposo de segundas nupcias, don Pedro Mariano de la Cruz, albacea, hijo y heredero del difunto, junto con los demás herederos, todos vecinos de Jalapa, otorgan poder especial al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, para que siga el pleito de división y partición de bienes entre los herederos y la viuda del citado Tomás de la Cruz.
Don Juan Gómez, residente en Jalapa, otorga poder especial a su legítimo padre don Matías Gómez, vecino de la ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, para que parezca ante el juez o jueces de los autos de inventarios y aprecios de bienes formados por fallecimiento de su legítima madre doña Josefa de la Torre y de doña Josefa del Solar Rivas Cacho, su abuela materna, y pida se forme la cuenta de división y partición y la parte de ambas herencias que le fueren aplicadas al otorgante, quedando éstas en poder de su padre hasta que el otorgante disponga de ellas.
Doña Ignacia Montañés de la Cueva, viuda y albacea de don Alonso de Alba, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores, solicita la adjudicación de la tutela de sus hijos menores, mediante un escrito de división y partición de bienes de su difunto esposo.
Doña Francisca Paula Jácome, viuda de don Juan Miguel Rebolledo, vecina de Jalapa, otorga poder especial a su hijo don Antonio Matías Rebolledo, de la misma vecindad, para que en su nombre asista a la formación, partición y juicio divisorio de los bienes de su difunto esposo, así como al inventario de los mismos.
Doña María Josefa y doña María Ignacia Ladrón de Guevara, hijas del difunto don Ignacio Ladrón de Guevara, dijeron que su padre las instituyó como herederas universales de todos sus bienes excepto el quinto que legó a la viuda. Por lo que hacen la división con previa valoración de peritos y que importaron dichos bienes la cantidad de 8,036 pesos 7 reales 4 octavos, en la forma siguiente; María Josefa, elige por hijuela 2 casas techadas de madera y tejas, que junto con 62 pesos 4 y 5 octavos reales en dinero importan 4,018 pesos 3 y 6/8 reales; y María Ignacia, elige 3 casas o fincas, que importan 4,018 pesos y 3 y 6/8 reales. Las propiedades de ambas hermanas aparecen deslindadas en esta escritura.
Don Jacinto Herrera y Campo, don José de Herrera y Campo y don Ignacio Herrera y Campo, hermanos y vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a doña María Herrera y Campo y a doña Mariana Herrera y Campo , sus hermanas, vecinas de la Villa de Pliego, Reino de Córdoba, para que procedan a la división y partición de bienes de su difunto padre don Pedro de Herrera.
Doña Paula Barradas Meléndez, viuda y albacea de don Francisco del Día, don Manuel de Ochoa, curador del menor Manuel del Día y María Teresa del Día, dijeron que habiéndose concluido el juicio divisorio de los bienes de sus testamentaria, con consentimiento de ellos, se les aprobó la adjudicación del caudal que se les impuso en bienes raíces, muebles y semovientes, señalándose en esta escritura la parte que le corresponde a cada uno y de lo que manifestaron estar conformes.