Doña María Ana Roso, viuda de don Antonio Merino, vecina de este pueblo, tenedora de bienes y tutora de sus hijos menores, dijo que en la cuenta, división y partición de bienes formada en el juicio de división, se les adjudicó a sus hijos todos los bienes. Por lo que otorga por la presente que desde que falleció su marido están en su poder dichos bienes, efectos, muebles y raíces, todos los cuales se da por entregados a su voluntad.
DIVISIÓN DE BIENES
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Doña María Gertrudis Juana de Espinosa y Borja, vecina de esta Villa de Jalapa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor de esta villa, para que de manera judicial o extrajudicial asista a los inventarios, avalúos, partición y división de los bienes de su difunto padre don Juan Antonio Espinosa, junto con la intervención de los demás herederos, nombrando contadores y peritos.
Doña María Manuela de Acosta, viuda y albacea de don Manuel José de Acosta, junto con sus hijas legítimas doña Gertrudis y doña Sebastiana de Acosta, doncellas mayores de 25 y 23 años, declaran que por partición de bienes que se les hizo entre los demás herederos del mencionado difunto: doña Inés, don Felipe de Acosta, doña Rosa María, don Juan y doña María Bernarda, solicitan, por su precario estado económico, que se les entregue en calidad de depósito irregular la cantidad de 200 pesos, cuya cantidad han recibido de don Francisco Javier López, Mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, pagando 5 pesos cada seis meses de réditos, cantidad que se obligan a tener por 5 años. Y para la seguridad de su pago hipotecan la casa de su morada ubicada en la calle de San Francisco.
Doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.
Zonder titelAutos, inventario, tutela, división y partición de bienes de Jorge Desa, vecino del pueblo de Orizaba. Se cita a Felipa de Soto, María de Soto, Antonio de Soto, sus hijos y a Úrsula de Santa Cruz Polanco, su esposa, como sus herederos. Se cita asimismo a Antonio Ramón Guzmán y Pedro de Heredia como valuadores y tasadores de los bienes.\n
Cristóbal de Herrera Almazán, marido y conjunta persona de doña Luisa de Andrada, mujer que fue de Agustín Ramón Guzmán, presentó petición para que hagan inventario jurídico de todos los bienes que hayan quedado de Francisco Ramón Guzmán y María Cana Castañeda, difuntos padres que fueron del dicho Agustín Ramón y suegros de la dicha Luisa, para hacer la paga del resto de la dote de su mujer y para lo que le tocase a María niña, hija de los citados Agustín Ramón y Luisa de Andrada.
Inventario, división y partición de conformidad de los herederos del Alférez Juan González de Olmedo y María Melián, su mujer, vecinos que fueron de este pueblo de Orizaba, así de la herencia paterna como de la materna, y en virtud de testamento de la dicha María Melián y claúsulas de él.\n\n
El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado, Teniente de Cura del partido de San Pedro Ysguattlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Ignacio García de Zepeda, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como heredero que es de Gregorio García de Zepeda, su padre, asista a los inventarios, aprecios y demás diligencias del juicio divisorio que se hará de dicho difunto. Para lo antes mencionado nombre contador para que haga y pida se le adjudique la hacienda nombrada San Miguel, en la provincia de Tascala [Tlaxcala].
Zonder titelDon Francisco Antonio de la Llave, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba a 11 del corriente mes, en la cual consta que doña Isabel María de Sagade Bugueiro, de dicha vecindad, viuda, albacea principal y tenedora de los bienes quedados por fin y muerte de don Diego Bringas de Manzaneda, le fueron adjudicados todos los bienes que dejó su marido con el cargo de todas las dependencias, de los cuales otorgó escritura de obligación de pagar a sus hijo y del citado don Diego, la cantidad que se librare por la hijuela de división y participación que se formare a los mayores como se aviniere con ello y a los menores luego que tengan edad competente, y en el ínterin sus réditos que convertirá en sus alimentos y vestuarios, cuyas pagas hará en dicho pueblo o en la parte que se le pida, y para seguridad del pago hipotecó los derechos que a dichos bienes le asiste, con su dote, arras y mitad de gananciales.
Zonder titelDon Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.
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