Don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODILIGENCIAS
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Don Juan Nogueira, dueño de literas en esta ciudad, y don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana de Diligencias, otorgan que se obligan a la puntual y exacta obediencia de la contrata que tiene celebrada, en la cual don Juan Nogueira se obliga a despachar dos literas de Xalapa y otras dos de Veracruz tres veces a la semana a las horas que se prefijen, cuyas literas no tardarán en el transito más que 28 horas. Que don Guillermo pagará por cada pasajero que vaya en las literas a razón de 20 pesos por cada uno no llevando equipaje, y si lo llevare será éste conducido en una mula que debe dar Nogueira, pagándole el flete a razón de 12 reales por arroba. Que los pasajeros para el pescante serán conducidos entre Xalapa y Veracruz en caballos que también dará Nogueira, y cuyo flete pagará Jaques a razón de 8 pesos por cada caballo. Que una hora antes de la salida se presentarán las literas a los encargados de las diligencias para saber cuáles sean las cargas que han de llevar. Que todos los días últimos de cada mes pagará Jaques a Nogueira con puntualidad las cuentas de las literas que salgan, tanto de Veracruz como de Xalapa. Que esta contrata durará por el término de un año contado desde esta presente fecha. Que dentro de veinte días Jaques le franqueará a Nogueira en calidad de préstamo 2 000 pesos, cuya suma deberá de satisfacer Nogueira abonando desde noviembre de este año, la mitad de lo que alcance cada mes en las cuentas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMr. Nathaniel Smart, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder general a Mr. Jorge Coyne, su socio de comercio, para que en su representación pueda negociar y negocie todos los asuntos que por razón del establecimiento de diligencias que existe en la República, haya pendientes para lo cual pueda parecer y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores que importe. También para que solicite comprador del referido establecimiento de diligencias por el precio que le parezca conveniente, y otorgando la escritura o escrituras que fueren necesarias.
MIGUEL PALACIO, ALCALDE SEGUNDO CONSTITUCIONALDon Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, dijo que en 16 de junio de este presente año le dio su poder general doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez y tutora de su hija María del Carmen Suárez Due, y en virtud de dicho poder y de no tenerlo limitado, otorga poder especial a don Fernando Bello, vecino de la ciudad de México, para que a nombre del comparente como tal apoderado de la señora Dué y representando los derechos de la testamentaría del finado don José María Suárez de quien es viuda y albacea dicha señora, se apersone a don Manuel Escandón y Compañía en el ramo de diligencias, a fin de aclarar las cuentas que dicha casa de diligencias ha llevado con la de la testamentaría de Suárez, en atención a encontrarse hoy con ciertos equívocos o diferencias, la cual saldará dicho apoderado con presencia de los comprobantes que se le manifiesten por parte de la compañía. Asimismo, se lo confiere para que en el evento de no poderse aclarar y convenir esas diferencias, en lo particular gestione judicialmente, compareciendo en los tribunales inferiores y superiores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO