DIBUJOS

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              1 Descripción archivística resultados para DIBUJOS

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0065 · Unidad documental simple · 1830/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que el primero se compromete a construir para el segundo una máquina para elaborar aguardiente, por el precio y condiciones siguientes: Primero: Que toda la máquina ha de ser de cobre y bronce estañada por todas las cavidades por donde debe pasar del licor y la olla de tepache; debiendo ser la máquina de la figura que manifiesta el diseño que exhibe el artífice y ha de dar Peredo por ella la cantidad de 2 000 pesos sin rebajar alguna. Segunda: que el tamaño de la máquina ha de ser competente a producir cada 24 horas 8 barriles más bien más que menos, de aguardiente prueba de más que Holanda; y asimismo ha de producir cuando sea necesario el licor de un 50 por ciento o más. Tercera: Que dicha máquina se entregará toda completa a un mismo tiempo en esta villa, incluyéndose en dicha obra la hornalla económica, siendo de la cuenta de Peredo los materiales, jornales, puerta de hierro para la mayor economía y parrillas de la referida hornalla. Cuarta: Que el término dentro del cual debe entregarse la obra concluida es el de tres meses poco más o menos. Quinto: Que Peredo ha de exhibir de pronto 700 pesos en atención a que tiene comprarse herramientas, cobre, estaño, plomo y bronce, y que el resto hasta el completo de los 2 000 pesos lo irá dando en partidas parciales cada ocho días y lo necesario para el pago de jornales y carbón. Sexta: Que la consistencia y recomposición de la máquina, su construcción en los términos explicados para que surta los efectos propuestos y la entrega de ella al plazo designado se garantizan con caución de don Bernardo Sayago, quien ha de obligarse a reintegrarle a Peredo los desembolsos que hubiere hecho en el evento de que haya falta por parte de Ascorve a lo convenido. Séptima: Que si a éste último le aconteciere algún accidente de enfermedad u otro que le prive concurrir a la conclusión de la obra seguirá hasta finalizarla el maestro ciudadano José Reyes bajo las bases asentadas. En cuyos términos, los nominados don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo otorgan que formalizan solemnemente el explicado contrato con cuantas estabilidades se estimen conducentes, obligándose cada uno en la parte que le toca a cumplir religiosamente sin pretender variación ni modificación alguna; y además el ciudadano Ascorve a que en el evento de que la maquina no quede arreglado según el diseño y condiciones convenidas, ni surta los efectos propuestos en ellas, le reintegrará a Peredo los 2 000 pesos o la cantidad que hubiere desembolsado en cuenta de ello, para cuyo seguro es la caución del ciudadano Bernardo Sayago, quien estando presente otorga que se constituye responsable por el repetido Ascorve, en tal manera, que si éste incurre en alguna falta, ya sea respeto de la entrega de la obra al tiempo estipulado, o ya por que la maquina no quede como lo tiene convenido con Peredo, le bonificará a éste el otorgante el monto de las cantidades que hubiere desembolsado, así por cuenta de los 2 000 pesos de la paga de construcción, como lo invertido en jornales y materiales; lo cual satisfará el comparente en reales de contado. Y habiendo concurrido el ciudadano José Reyes e instruido de las condiciones del convenio se obligó asimismo a seguir y concluir la obra hasta su entrega, siempre que ocurra alguno de los accidentes explicados en la cláusula séptima.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO