Don Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, como representante de don José Carrillo de Hermida, vecino de Veracruz, dijo que éste posee una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillos y teja, en la calle que nombran Nueva, de la cual se ha venido reconociendo el capital de 543 pesos cuatro reales, a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, sin que hasta la fecha los antiguos poseedores de dicho fundo se les haya cobrado sus respectivos réditos, ni presentado los interesados o sus representantes, sin embargo de las diligencias que se han hecho por él otorgante para dar con su paradero, en forma particular, como por medio de periódicos públicos. Por lo antes mencionado, don José Carrillo de Hermida, solicitó al Ayuntamiento de esta villa, le recibiese en su fondo público por vía de depósito, la mencionada cantidad de 543 pesos cuatro reales, más el premio de 5 cinco por ciento de los tres años que poseyó la citada casa, cuyas sumas dan un total de 648 pesos seis reales. Habiendo el Ayuntamiento, tomado tal consideración, comisionó a los regidores y síndico don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, para el otorgamiento de la presente escritura, por lo que éstos señalan, han recibido en los fondos públicos, por entrega de Cayetano Becerra, la cantidad de 648 pesos y seis reales en efectivo, por lo que otorgan depósito y entregan recibo en forma para dar legalidad e hipotecan dichos fondos municipales.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODEPÓSITOS IRREGULARES
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Antonio Mancilla, con licencia expresa de su marido, otorga que ha recibido de don Mariano Rincón, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, como albacea dativo que es de la difunta María Guadalupe Durán, que falleció intestada en esta villa de donde era vecina, la cantidad de 520 pesos que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, satisfaciéndole el premio de 5 por ciento anual. Y en favor de la testamentaria, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte linda con el callejón de las Flores; por el costado del oriente con el de casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría y por del poniente con el de casa alta de don José María de Goiri. Cuya casa es una de los que le correspondieron de la división de los bienes de su finado primer marido, don Mariano Ladrón de Guevara, la que es afecta únicamente de 1 000 pesos de principal a favor de la cofradía del Señor Sacramento de esta parroquia. Además, se obliga a no vender ni enajenar hasta o esta pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga haber recibido 120 pesos de don Joaquín de Mora, como actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia, y 100 pesos de don Francisco Díaz de la Rosa, como mayordomo de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz, también de la misma parroquia, en reales de contado, cuyos principales son los mismos que redimió don José Fernández de Castañeda. Dicha cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por cinco años, pagando el 5 por ciento de réditos anuales. En favor de las cofradías, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, ubicada en la penúltima cuadra de la calle del Calvario y de la del camino de San Roque, haciendo frente a la primera hacia el oriente y del otro lado casa del finado don Carlos Arias; por su fondo, al poniente, linda con solar de Antonio Choza; por el costado del norte hace el otro frente a la calle de San Roque y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Pensado; y por el del sur con los herederos de doña Mariana Pérez Chamorro.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que tiene en su poder y debe realmente a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, de esta parroquia, la cantidad de 300 pesos que de sus fondos, le suministró el mayordomo que fue de ella, don José Fernández de Castañeda. Cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años a partir de esta fecha y a satisfacer en cada uno de ellos el 5 por ciento. Y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, situada en la segunda cuadra de la calle de Alba, con el frente al poniente y del otro lado casa de la difunta Juana Manuela de Alba; por el fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; y por los costados del norte y sur con el de casas de don José María Becerra. Dicho principal es el mismo de que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, ante el presente escribano, su fecha del nueve de febrero de 1810, en la que hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos, que ahora quedan libres para enajenarlas, en virtud de este traslado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Mariano Rincón, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta villa, por mano de su regidor comisionado don Cristóbal Montes de Oca, la cantidad de 300 pesos, cuyo principal es el mismo que se redimió en 22 del presente por parte de la testamentaría de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria que lo reconocía sobre sus casas en la calle de la Raqueta, para el aceite de la lámpara que ardía en la iglesia que fue de este hospital. Y se obliga a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular en el término de cinco años, satisfaciendo al Ayuntamiento o a quien administre el hospital, el premio de 5 por ciento en cada año.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Jorge de la Serna, de esta vecindad, dijo que don Manuel Bárcena, de esta misma vecindad, le tiene entregado la cantidad de 2 600 pesos en plata pertenecientes a su esposa como parte de los bienes que ésta llevó al matrimonio, cuya suma ha tenido solamente con el seguro de un vale simple, y que en estos días han convenido se caucione con hipoteca de una casa que el relacionante posee ubicada en la calle Segunda de Belén. Señala que la expresada casa quedó afecta a 1 700 pesos cuando la compró y al presente le carga los 2 600 de la señora Magdalena Nogueira de Bárcena, esposa del nominado don Manuel Bárcena, sobre cuya devolución han convenido se verifique cuando le convenga, con la condición de que debe avisar con dos meses de anticipación. Y a fin de formalizar dicho contrato, por la presente el citado don Jorge de la Serna confiesa tener los 2 600 pesos y otorga que impone y carga el repetido capital sobre la casa que ha señalado, obligándose a mantenerlo a depósito irregular a disposición de don Manuel Bárcena o a su esposa doña Magdalena.
Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, hermanas, de esta vecindad, dijeron que como únicas hijas y herederas del finado don José Antonio Márquez son dueñas legítimas de una casa que fue de la propiedad de éste y compró a don Juan de Sosa el 19 de abril de 1776, la cual está ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago con la que hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de los herederos de don Francisco Velad, por poniente con casa de don Emigdio Murrieta, por sur con espalda de la que pertenece a los herederos de don Joaquín de Mora. Y como tales dueñas legítimas, otorgan que se la venden al presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro en precio de 1 000 pesos, de cuya cantidad queda reconociendo 400 pesos a depósito irregular con hipoteca de la misma casa, y los 600 pesos que les ha exhibido a las vendedoras.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como curador ad bona de doña María Dolores Castro, menor de veinticinco años de edad, la cantidad 410 pesos de la pertenencia de esta. Cuya suma se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, por el espacio de cinco años, a partir de esta fecha, a satisfacer anualmente el acostumbrado y el premio de 5 por ciento. Y en favor de su acreedora hipoteca una casa de paredes, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario y Callejón que va para el Molino de San Roque, a la que hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don Carlos Arias; por su fondo al poniente linda con el de casas del difunto Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña; por el norte hace otro frente al callejón citado y del otro lado casa del finado don Antonio Pensado; y por el del sur, linda con el costado de la casa que fue de doña María Pérez Chamorro. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar, hasta que no esté pagado este principal y sus premios, asimismo puede su acreedora sacarla de terceros y demás poseedores, venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que su hermana doña Rosa Güido de Güido, como heredera de su difunto marido don Luis José Garzón, le otorgó poder facultándolo para percibir de don Bernabé de Elías Vallejo 1 000 pesos que reconocía sobre su casa ubicada en esta ciudad a la esquina de la plaza a favor del nominado Garzón, mismos que con otros 1 000 pesos pertenecientes a don José Chávez impuso el referido finado. Que su enunciada hermana ha tenido a bien dejar en poder del que va hablando la referida cantidad a depósito irregular por el tiempo de seis años con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Y que últimamente queriendo hacer constar ese reconocimiento por medio del respectivo instrumento público, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el mismo don Alonso Güido confesando como confiesa ser en su poder dichos 1 000 pesos pertenecientes a su hermana doña Rosa, otorga que se obliga a conservar en su poder ese capital en clase de depósito irregular a favor de su repetida hermana doña Rosa, para enterárselos al vencimiento de seis años y satisfaciéndolo durante ese tiempo el premio de 5 por ciento anual.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO