Simón, indio natural del pueblo de Totutla, dijo que por cuanto Gaspar de Rivadeneira, vecino y Regidor de la ciudad de México, pidió y sacó un mandamiento acordado para un sitio de estancia de ganado menor, el cual señaló junto a la peña de Zacatepec, y por haber el susodicho hecho las diligencias necesarias, que fue cantidad de pesos de oro lo que pagó al juez, escribano e intérprete y otros gastos, declara que el dicho sitio es y pertenece al dicho Gaspar de Rivadeneira.\n
DECLARACIONES
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Don Jerónimo José Malagamba, del comercio de Veracruz, declara que 61 861 pesos 7 y 6 octavos reales que se depositaron en las Cajas de Veracruz, correspondientes al registro del bergantín Vengador, el 3 de febrero de 1819, los que por orden del señor Virrey conde del Venadito se mandaron devolver con fecha en México del 5 de abril de 1821, lo que no ha tenido efecto hasta esta fecha por las urgencias del erario, en los cuales representa el compareciente como apoderado del comandante y maestre de dicho bergantín Vengador y de los interesados en su registro, corresponden a don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, 5 000 pesos que debe cobrar en los mismos términos que se verifique el pago por el Gobierno Nacional, ante cuya suprema autoridad pende la solicitud el cobro de toda la cantidad antedicha. Y para la debida constancia, en guarda de los derechos del Serrano, y para que participe en proporción de los pagos o abonos que se hagan para extinguir la deuda, a su solicitud otorga el compareciente la presente declaración, con consentimiento de copias.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.
Doña María del Carmen Varón de Welsh, esposa de don José Welsh, de esta vecindad, con licencia de éste, dijo que en esta ciudad el 17 de julio de 1838 otorgó poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, vecino de esta ciudad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pudiera hipotecar los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec. Asimismo, dijo que en consecuencia está solicitando en México gravar dichos bienes asegurando su hipoteca con la generalidad de sus bienes y el registro respectivo en el libro de hipotecas, en cuya garantía le parece afianzar los capitales que reciba. Y para que pueda darles más fuerza a las escrituras, declara que dichos bienes son suyos adquiridos con justo y legal título y que para pedir estos capitales no ha sido obligada ni violentada directa o indirectamente por su esposo ni por otra persona.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Excelentísimo Señor Vicegobernador de este Estado, don Juan Francisco de Bárcena y don Hermenegildo Vernet, de esta vecindad, el primero dijo que el Capitán de Caballería don Antonio Bonilla, residente hoy en México, dio a principios de año una libranza en favor de él contra don Antonio López, vecino de Toluca, por cantidad de 500 pesos; asimismo, don Hermenegildo Vernet dijo que a principios de junio último el mismo Bonilla dio también a su favor y contra el nominado López, una letra de 200 pesos, aceptando López ambas libranzas, pero sin satisfacer el valor de ellas, por cuya razón se las devolvieron a Bonilla, quien dice haberlas roto. Y hoy día dicho Bonilla trata de recaudar de López esas sumas y éste se halla dispuesto a pagar con tal que mediante instrumento público declaren Bárcena y Vernet que tiene devueltas las referidas letras y no reclamarán a López el pago de ellas, por lo tanto, hacen esta declaración.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado que la señora doña Ignacia Rubio de Viña, viuda del coronel don Agustín de la Viña, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de sí mismo, una casita de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle de Belén de esa villa, con la que hace frente de 16 varas hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don José María Herrera; y 28 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con casa que fue de doña Catarina Zárate; por el costado del sur linda con casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas; y por el del norte, con el de casa de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada casita, es la misma que don Agustín de la Viña hubo y compró de don Sebastián Fernández de Bobadilla, por escritura pública otorgada en la Nueva Veracruz a 14 de diciembre de 1802. La cual se vende por precio de 1 000 pesos libres de escritura y alcabala.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María González de Amarilla, como usufructuaria del ingenio La Santísima Trinidad y de los demás bienes y haciendas que quedaron por fin y muerte de su esposo, Don Francisco Hernández de la Higuera, y Don Andrés Pérez de la Higuera, su hijo mayor, y marido de Doña Francisca Díaz Matamoros, declaran que los 20, 000 pesos que le deben a la mujer e hijos de Felipe Gómez, difunto, los debe el ingenio La Santísima Trinidad y todos los demás bienes vinculados, y no la referida Doña Francisca Díaz Matamoros, ni su dote ni arras, porque con ellos se pagó parte de la dote de Doña Catalina Márquez de Amarilla, hija y hermana de los susodichos, y esposa de Tomás de Suasnabar y Aguirre, vecino de la ciudad de México, en cumplimiento de una cláusula contenida en la escritura de fundación del Mayorazgo de la Higuera.
José de Moreira, residente en Jalapa, próximo a embarcarse a los reinos de Castilla, declaró haber comprado a Alonso de Neira Claver, vecino de la ciudad de México, un solar en este pueblo en una calle que sale a la Real, linda con solar de Ginesa de Vargas, en 25 pesos de oro común, según escritura fechada en Jalapa el 28 de mayo de 1664; pero en realidad, dicho solar lo compró para Catalina de León, vecina de Jalapa, porque lo hubo con su dinero. Atento a lo cual, le traspasó a la susodicha el referido solar.
Don Ignacio de Zamarripa, como apoderado de don Simón Francisco de Arroyo y Sardaneta, vecino de la Ciudad de Guanajuato, informa que para el año de 1737 don Pedro Negrete Sierra, vecino de la Ciudad de México, le entregará la cantidad de 2, 982 pesos.