El Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, dijo que el día 22 de enero se celebró remate en el juzgado de cuarta nominación de esta villa, de una casa que fue de don Juan Antonio Figueiras, la cual está ubicada en la calle Nueva esquina del callejón del Síndico, lindando por esta parte con otra casa del mismo finado, bajo las condiciones que se mencionan en el acta, siendo una de ellas, que acosta de la viuda y albacea del repetido difunto se ha de otorgar este instrumento que le sirva de título por la propiedad de la mitad del agua que entra a la casa comprada por el señor relacionante, pues a ésta pertenece solamente la mitad de toda esa agua y la otra mitad a la casa colindante que queda aún por de la testamentaría; en cuyo concepto se hizo la postura pues estando valuada toda el agua en 400 pesos, se computaron no más 200 en el monto que sirvió de base para la postura de la casa que compró el que habla. Y en cumplimiento de la referida condición, el nominado Presbítero don José Vicente de Espino otorga que confiere y declara que la mitad del agua que entra a la casa referida que ha comprado, pertenece y es en dominio y propiedad de la otra casa contigua que se halla al oriente, callejón en medio, propia aún de la testamentaria de Figueiras y en consecuencia se obliga a conservarles a los que en la actualidad poseen la repetida casa y a los que en lo sucesivo fueren dueños de ella, el predicho dominio y goce de la mitad el agua, y a no impedir jamás el tránsito de ella por los conductos que actualmente corre; y si alguna vez intentare contravenir a lo relacionado o entorpecer el uso del agua a las otras casa, quiere no ser oído y antes sí desechado y condenado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODECLARACIONES
214 Descripción archivística resultados para DECLARACIONES
Doña Rafaela del Moral, vecina de ella, dijo que su difunto padre don Pedro Rafael del Moral, poseyó un solar compuesto de 28 varas de frente y 21 de fondo, ubicado en el callejón del Perro, lindando por la derecha con casa de don Manuel [ilegible], por la izquierda con la de Benito Díaz, y por la del fondo con la de Gabriel Mora, dando frente al callejón dicho; cuyo solar su padre lo vendió a doña Josefa Sánchez, de la misma vecindad, en precio de 100 pesos, sin haber otorgado el correspondiente instrumento. Por lo que, al presente otorga a nombre de su relacionado padre y a favor de doña Josefa Sánchez, la conveniente escritura de venta del solar.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAJosé María Altamirano, quien otorgó el penúltimo instrumento de obligación de pesos a favor de don Luis García, declara que aquella suma debe agregarse la cantidad de 225 pesos, que ha de pagar a su acreedor en el tiempo estipulado.
Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, su difunto hermano, dijo que usando de dicho cargo, ha pagado lo que dicho difunto quedó a deber, así como, ha recaudado y cobrado las cantidades que le debían al susodicho, una de ellas fue la cantidad de 938 pesos que le pagó Juan de los Santos Cubillos, albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva, difunto, y apoderado de doña Agustina Dávila Barrientos, viuda de dicho regidor, que lo fue de don Nicolás de Olivera, difunto, deudo de Juan García de Miranda y su albacea, cuyas dependencias y albaceazgos recayeron en dicho Regidor Miguel de Leiva y actualmente en Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Dávila, quienes han proseguido a la paga de las dependencias que tuvieron dichos difuntos. Y para que no haya ninguna duda de las dichas dependencias, Juan Gómez Dávila declara que tiene recibidos los dichos 938 pesos y concedida carta de pago a Juan de los Santos Cubillos, en esta villa a los 29 de abril de 1703, por el pago de ajuste de cuentas que tuvieron Nicolás de Olivera y José Gómez Dávila, su hermano, albacea que fue del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, a quién Juan García de Miranda pagó diferentes cantidades por cuenta y parte del pago de la compra que le hizo de un trapiche de hacer azúcar nombrado San Pedro Mártir, como consta la escritura de venta y obligación que le otorgó en esta villa el 8 de septiembre de 1696; quedan así de dicha venta, como de otras dependencias que tuvieron los unos y los otros, debiendo el dicho don Nicolás de Olivera a los bienes de José Gómez Dávila cantidad líquida de que tiene dada la carta de pago que va referida, quedando cancelada la escritura de obligación que tiene hecha Juan García de Miranda.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Juan García Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, en nombre y como apoderado de doña Gertrudis de Villegas Guerra, su hermana, vecina de la doctrina de San Salvador el Seco, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vende a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa, unas casas de vivienda que posee la susodicha en esta villa, en la esquina de la plaza, altas, techadas de teja, que se le adjudicaron en el juicio divisorio de los bienes de su marido. Las vende en precio de 1 850 pesos, de los cuales 550 pesos pagó de contado, 500 pesos pagará para el 24 de junio y 800 para el 24 de diciembre de este año.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Lopez Ruis de Herera [López Ruiz de Herrera], vecino de esta villa, declara que hace unos años recibió en guarda cierta cantidad de pesos de Sebastián Vallesteros [Ballesteros], natural del puerto de Santa María de los Reinos de Castilla, los cuales no contó ni uno de los dos, y habiendo fallecido Sebastián Vallesteros [Ballesteros] en la ciudad de los Ángeles, sus albaceas le solicitaron entregase dicha cantidad al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, quien le otorgó recibo en forma por la cantidad de 1 054 pesos 3 reales de oro común. Y por cuanto en la memoria que dejó el difunto a sus albaceas dice haber dejado guardado con el otorgante la cantidad de 1 100 pesos, mayor a la cantidad del recibo, y en vista de que Sebastián Fernández, uno de los albaceas, quien al tiempo de la presente baja por esta villa para embarcarse en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, de cargo del General don Juan Gutiérrez de la Calzadilla, que está próxima a retornar viaje a los Reinos de Castilla, le ha pedido los 45 pesos 5 reales en cumplimiento a los 1 100 pesos que dicho difunto asentó en la mencionada memoria, hace esta declaración para que conste no deber dichos 45 pesos 5 reales y no haber tenido en guarda los 1 100 pesos sino lo que en el recibo consta.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de Miguel González Moreno, Micaela González Moreno y Manuel, hijos legítimos de Manuel González Moreno y Catalina Rodríguez, declara que en 1672 estando en la presente villa el dicho Manuel González Moreno, muy agravado de la enfermedad de la que falleció, por no hallarse escribano, otorgó ante testigos una memoria simple por su testamento, que es la que presenta con el juramento necesario. Y conforme al derecho de dichos menores, solicita que la memoria se declare por testamento nuncupativo. Por lo que ante don José de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario, pidió se reciba la memoria, junto con los testigos que se requieren para su comprobación. Y vista la información por el alcalde las dio por presentadas y mandó se le reciba la información que refiere.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Rivas, vecino de esta villa, declara que habrá dos días que llegó a su casa un negro que fue esclavo de su padre y al presente está en servicio de doña Clemencia de Rojas, vecina de México, de cuyo servicio se huyó, lo cual manifiesta por esta escritura ante el Alférez Juan García Valero, Alcalde Ordinario, para que lo ponga en depósito o haga lo que más bien visto fuere. En la escritura el negro declara llamarse Antón y que fue esclavo de Juan de Rivas, difunto, asimismo, declara que es verdad que huyó de casa de la susodicha y se vino a esta villa en casa del dicho Juan de Rivas, como a casa de su amo, y por el camino vino diciendo que era suyo y que venía a su casa. Ante lo cual el alcalde ordena que permanezca el esclavo en la casa de Juan de Rivas mientras es avisada doña Clemencia de Rojas.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORLucas Sánchez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el día de hoy ante la Real Justicia de esta villa, se le remataron las tierras de Toquila [Tocuila] en 5 556 pesos un real, con las calidades y condiciones que constan en dicho remate, por lo cual, declara que dichas tierras las sacó para don Juan Bretón Fernández del Rodal, labrador y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, y si algún derecho, dominio y señorío adquirió el otorgante en dicho remate, lo cede, renuncia y transfiere en don Juan Bretón Fernández del Rodal, por haberle dado el dinero para la compra de dichas tierras. “las tutelas de los menores hijos de Antonio Pezellín a que entró obligado en dicho remate como su fiador”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, con licencia de su esposo el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dijo que el 2 de julio de 1703 ante el Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, otorgó escritura de fundación de capellanía en esta villa, por su alma y la de sus padres y Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido, y sus padres, con la cantidad de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos, sobre una casa que posee en esta villa, con las misas que le correspondían todos los días de fiesta y domingos del año de alba, que se habrían de decir en la iglesia parroquial de esta villa. Y de dicha capellanía nombró como primer capellán a su primo el Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en segundo lugar a don Miguel y a don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del dicho regidor, y por muerte de estos nombró a los que se mencionan en dicha capellanía. Y porque antes de ahora y después de la fundación de dicha capellanía ha sido la voluntad de la fundadora el relevar al capellán Buencuchillo y no a otro, de las misas de alba, ahora por vía de declaración otorga que es su voluntad que mientras viva el primer capellán Buencuchillo, lo releva de las misas de alba y ha de decir una en cada día de fiesta en la parte y lugar que le pareciere y donde se hallare; y después de la muerte de dicho primer capellán los demás que queden en dicho cargo han de cumplir con la misa de alba todos los domingos y fiestas de guardar en la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO