Don José María Grajales, de esta vecindad y comercio, dijo que en el expediente que se sigue sobre el intestado de don Marcelino Pensado y su esposa doña Dolores Mora, fue nombrado don Luis García Teruel, curador ad bona de los menores hijos de aquellos, José María, María Josefa, José Gabriel, José Antonio y María Catalina [Pensado y Mora], más habiendo excusado dicho García Teruel de continuar en dicho cargo, por lo que fue relevado por don Ángel de Ochoa, escribano público de esta ciudad. Nombramiento en el que quedó excluido don José María Pensado y Mora, por haber salido de la minoría de edad, y en el que Ángel de Ochoa, dio por fiador al comparente, quien aceptó el cargo, en tal manera que si éste causare perjuicios en el desempeño de la curaduría él lo satisfará por Ochoa.
Zonder titelCURATELAS
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Don Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, como curador que es de los menores doña Amada María y don Camilo Echagaray y Romano, hijos de los finados don Gabriel Echagaray y doña Dolores Romano, otorga poder a su hermano don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, comandante del resguardo de Orizaba y residente en aquella ciudad, para que en representación del comparente practique las diligencias necesarias a fin de recaudar los intereses que puedan pertenecer a los citados menores.
Zonder titelDon José Francisco Nogueira, de esta vecindad, dijo que habiendo gozado la dispensa de ley para su emancipación, en aquella vía y forma, otorga que ha recibido de su hermano y curador ad litem don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, todos los bienes que le tocaron por la cuenta de división y partición, que se formó a los que quedaron por muerte de su difunto padre don Elías Nogueira. Cuya tutela mantenía como su tutor ad bona su hermano don Juan y los pasó, para la entrega, al curador ad litem don Elías, de quién se haya entregado a su completa satisfacción y voluntad, sobre que por no ser del presente y haber sido en numerario y muebles señalados, renuncia a las leyes de entrega y entrega a favor de su curador ad litem, recibo en forma. Además, se obliga a no pedirle cosa alguna ahora ni después, en lo que le corresponde a su dicha tutela.
Zonder titelDon Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
Zonder titelDon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.
Zonder titelDon Eduardo F. de Castro dijo que fue nombrado curador ad litem por la menor púbera señora doña Ana Pérez, viuda de finado coronel don Ponciano de Casas, pero siéndole indispensable marchar a la ciudad de Veracruz ha decidido otorgar poder. Y por la presente, otorga poder a don Carlos María de Terán, de esta ciudad, para que en su representación, derechos y acciones como curador de la expresada viuda Ana Pérez, comparezca en el Juzgado de Letras de este distrito a gestionar lo conducente, con presencia de la testamentaria de don Ponciano de Casas, hasta conseguir la aprobación de inventarios y pidiendo la adjudicación de los bienes que le correspondan. Asimismo, para que defienda y sostenga los derechos de dicha señora menor, no solo en cuanto a la percepción de los bienes que le deban corresponder por consorte de su esposo, sino también respecto a otros asuntos o intereses que le pertenezcan.
Zonder titelEl presente escribano incorpora a este registro las diligencias relativas al nombramiento que hizo Pablo Parra y González en don José María Rodríguez Roa para curador de sus bienes.
Zonder titelDoña María Concepción Bonilla, doña María Agustina Bonilla y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, de estado honestas las primeras, mayores de veinticinco años; y el presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, curador ad bona de doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores de veinticinco años y mayores de catorce años, todos hijos del finado coronel de Ejército don Juan Manuel Bonilla; otorgan que han recibido de doña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda de don Manuel Allén, y por mano de su apoderado general don Dionisio Camacho, la cantidad de 2 000 pesos de principal más sus intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que dicho don Juan Manuel Bonilla, difunto, suministró a doña Rafaela Josefa Salvo, quién otorgo a su favor escritura de depósito, obligación y reconocimiento en esta villa el 4 de mayo de 1802, con hipoteca de dos casas, una en la calle de Belén, la que después vendió a Allén reportando solo este gravamen. Y estando pagado principal y premios, los otorgantes declaran a la testamentaria y bienes de Allén por exonerados de tal obligación y por libre su casa de tal afección, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura primaria, como en la de venta hecha al referido Allén. Por tanto, otorgan la presente cancelación.
Zonder titelEl presente escribano registra las actuaciones relativas al discernimiento hecho a doña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, del cargo de tutora y curadora ad bona de su pupila hija María del Carmen Suárez Due, cuyas actuaciones comprehenden cuatro fojas.
Zonder titelDon Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, de este partido, y residente en ella, ha servido el cargo de curador ad lítem de la menor Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega hasta la aprobación de la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de sus difuntos padres don Fernando Gómez Muñoz y Moreno y doña Dolores Ortega de Muñoz, y después de su hermano don Fernando y su abuela paterna doña Ana Josefa Moreno. El señor Sayago señaló que a la mencionada menor Ana Josefa, le correspondieron por todas las herencias, la cantidad de 5 765 pesos 6 reales 10 y medio granos que se le pagan en los términos que explican las partidas de dicha cuenta. Por lo que el comparente, otorga que se constituye fiador del señor don Luis García Teruel, de manera que en el evento de que se le origine algún desfalco en lo bienes que reciba, satisfará el comparente en reales de contado.
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