Doña Victoriana Josefa Aguilera, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que por escritura de 22 de diciembre de 1829 convino con sus hijos en enajenar una casa que en terrenos de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia poseía su esposo el finado don Carlos José Rebolledo, en favor de don Isidro Fuentes, esposo de Teodora Morales, en cantidad de 100 pesos. Por dicha venta entregaron de forma extrajudicial un papel con sus firmas, entrando Fuentes en posesión de dicha casa, pero por ausencia de éste y muerte de los hijos de Aguilera, la señora Morales solicitó se formalice la correspondiente escritura. Por lo antes mencionado, la comparente a nombre de sus hijos y demás herederos, ratifica el contrato de venta que celebraron en el citado día, mes y año, en favor de Isidro Fuentes, de la casa mencionada, que es de lodo revocada, ubicada a la entrada del paseo que llaman de los Berros en esta ciudad, en terreno de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, a quien se le satisface la respectiva renta, y tiene de frente 10 varas así al oriente, y 33 varas de largo así al poniente, teniendo el solar 95 varas, lindando por ambos rumbos, por el del sur con terrenos de la misma cofradía y por el norte con solar de doña Rafaela Villatoro, cuya venta verificaron en 100 pesos.
Zonder titelCURAS
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Doña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
Zonder titelDoña María Guadalupe, doña María Clara y don José María Cardel, mujeres solas las dos primeras, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, y el último soltero, menor de veinticinco años y mayor de veinte, hermanos todos, dijeron que doña María Magdalena de la Torre le dejó por herencia a su hijo don Santiago Cardel, padre de las relacionantes, una casita de paredes de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad con su frente al sur, lindando por el costado de oriente con casa de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario, por el poniente con casa que hoy es de herederos de don Felipe Cruz, y por norte con caballería y patio de otra casa de los mismos herederos de Cruz. Casa que por fallecimiento de don Santiago pasó a los comparecientes y a otra hermana nombrada María Josefa Gabina, que se halla ausente. Cuya casita deslindada, venden al señor cura don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, en precio de 1 200 pesos, de los que se continuarán reconociendo 380 pesos de capital a favor de la cofradía de Ánimas, que impuso sobre ella doña María Magdalena desde julio de 1802, y pagará al mayordomo de dicha cofradía los 536 pesos y 2 reales de deuda de réditos hasta el día de hoy, y los 283 pesos los entrega de contado el señor cura a los comparentes, quienes lo recibieron de conformidad.
Zonder titelEl señor Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Cura actual de la doctrina de Tlacolulan y residente en esta ciudad, dijo que posee por propia, una casita de edifico bajo, ubicada en esta misma ciudad, en el callejón nombrado del Perro, con el cual hace su frente de 31 varas, con 47 de fondo en cuyo término sólo tiene 30 varas de latitud; linda por oriente, que es su fondo, con casa de una partera nombrada Gertrudis, por el norte con terreno de don Miguel del Valle, por sur con casa de una tal Polonia, y por poniente con la expresada calle. Cuya deslindada casa hubo y compró a Isidora Josefa Guevara, quien ya es difunta, y a ésta la vendió don Pedro Báez, en cuyo poder se quedó la escritura de adquisición, sin haber otorgado la de venta a la Guevara, y por lo mismo no lo hizo ésta al comparente, quien en este acto ha presentado al notario a una señora que dijo llamarse Josefa Toribia Díaz de Párraga y Guevara, y ser hija de la nominada Guevara, y constarle que es cierto que esta le vendió la mencionada casita al dicho señor cura, quien en virtud de esa venta es legítimo dueño de ella. Por lo cual, a través de la presente otorga vende la mencionada casita a don Juan Francisco Oliva, en precio de 365 pesos.
Zonder titelDon José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
Zonder titelEl Presbítero don José María Rubio Roso, otorga que ha recibido del señor Cura don José Francisco Campomanes, los 200 pesos que reconocía sobre la casa que heredó de su madre y de su tío el Presbítero don José Mariano Rosado, por un papel simple que este último otorgó en esta ciudad el 22 de junio de 1799, pertenecientes a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, sita en esta iglesia parroquial. De cuya cantidad don José María Roso se da por entregado, cuyo pago hará al mayordomo de la expresada cofradía dentro de cinco años contados desde esta fecha y entre tanto sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad.
Zonder titelEl Presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, Cura teniente de Jilotepec, y don Lorenzo María de Olartegoechea y Acosta, por sí y a nombre y representación de don José Mariano de Olartegoechea y Acosta; otorgan poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes prosiga el litis que hay pendiente sobre la hacienda de Zosocola o lo que es lo mismo, sobre los bienes de doña María de Jesús Rodríguez de Acosta y doña Gertrudis Micaela Rodríguez de Acosta.
Zonder titelDon José Francisco Campomanes, Cura Interino, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, otorga que nombra a don José Manuel Domínguez, vecino de esta ciudad, por Mayordomo interino de la cofradía de nuestra Santísima Madre y Señora del Carmen, sita en esta iglesia parroquial, asimismo, lo nombra como administrador y ecónomo de todas sus rentas, utensilios, fincas urbanas o rústicas, deudas derechos y acciones y cuantos bienes religiosos le pertenezcan. A cuyo fin y entretanto puede celebrarse la elección canónica dispuesta en ese derecho y en el civil del que deba ser mayordomo y sus diputados, lo que ahora pronto no se verifica por las asiduas ocupaciones del otorgante, le confiere a Domínguez poder general para que en representación de la expresada cofradía, haya, perciba, demande y cobre los capitales que se rediman sean a censo o a depósito irregular, así como, sus réditos, frutos, arrendamientos, utensilios y demás bienes que le pertenezcan.
Zonder titelMaría Candelaria Alarcón, hija legítima de Pedro Alarcón y María Rafaela Castro, originaria de la población de la Hoya, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se mande decir por su alma cincuenta misas. Ordena que los dos hospitales de caridad de esta ciudad se les dé 50 pesos por mitad. Declara que no ha sido casada, pero tiene cuatro hijos, que lo son José Francisco de quince años, José María de diez años, Felipe de ocho años y José de Jesús un año, y su padre es Cristino Velasco, vecino de la Hoya y casado, y durante su matrimonio es cuando ha habido de dicho individuo a los relacionados sus hijos, que lo son suyos igualmente. Declara que con su trabajo personal e industria lícita ha adquirido los bienes que disfruta, cuya mayor parte la componen 900 pesos que con calidad de réditos tiene puestos en poder de don Antonio José Peredo de esta vecindad, según escritura de 15 de marzo de 1832, en la cual se expresa que en caso de que la comparente falleciere se le entregara la cantidad a Velasco, pero que no será así, pues deberá recaudarlo su albacea. Declara que el ciudadano Manuel Mancilla, vecino de la Hoya, le es deudor de 60 pesos que le dio, bajo el convenio de tomarle en precio de 100 pesos una casita, lo cual aún no se ha verificado, por lo cual pide que si fallece se recaude la nominada cantidad, y asimismo se recauden 25 pesos que le debe Ventura Alarcón de la propia vecindad de la Hoya. Declara que existe en su poder una obligación que le otorgó el ciudadano Antonio Bello por 54 pesos uno y medio real valor de efectos que le ministró, de lo cual ha abonado 14 pesos que le entrego a don Joaquín Guevara, manda se cobre. Declara que en poder del propio Bello dejó varios aperos, como son barriles, botellas, medidas y aunque él ha dicho que se perdieron, encarga a su albacea haga sobre ésto la correspondiente averiguación. Ordena que no se le cobren a don Joaquín Guevara los 14 pesos y 4 reales. Declara que no es deudora de cosa alguna. Y en el remanente que quede libre, instituye y nombra por únicas y universales herederos a sus cuatro hijos para que lo hereden por partes iguales. Y respecto a que sus hijos impúberos necesitan tutor y curador ad bona nombra para tal encargo al señor Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta actual cura interino de esta ciudad, en cuya cristiana, arreglada y piadosa conducta descansa acerca de la educación de dichos sus hijos. Y para cumplir su disposición nombra por su albacea testamentario a mismo señor cura don Gabriel Palacio a quien da todo su poder.
Zonder titelDon Rafael Velad y sus hermanas doña María Josefa, doña Rosa y doña Manuela, de esta vecindad, dijeron que don Joaquín Ruiz, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de la Ánimas de la parroquia de esta ciudad, les traspasa a depósito irregular la cantidad de 100 pesos pertenecientes a dicha cofradía, por el tiempo de cinco años, con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Cantidad que los otorgantes se dan por entregada y, en consecuencia, se obligan a redimir el capital en el tiempo señalado, contados a partir de esta fecha en adelante, pagando por su retraso el premio del 5 por ciento anual. Para seguro de dicho capital y réditos, gravan e hipotecan una casita de edificio bajo que les pertenece por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad a la calle que baja para el Barrio de Santiago, con su frente al norte, lindando por el oriente con solar que fue de José de Castro, por el poniente con otro de don Juan de Sosa, y por el sur con terreno que fue de los otorgantes, misma que se obligan no vender ni enajenar.
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