Fray Isidoro Dolores Carranza y Guzmán, cura propio de Río Verde, de tránsito en ésta, dijo que revoca los poderes que ha dado anteriormente y confiere el presente al licenciado don Mariano Guerra Manzanares, vecino de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre las cantidades de pesos, alhajas, efectos y demás bienes que se le estén debiendo por cualesquiera razones. Asimismo, lo defienda de los pleitos, causas civiles y criminales que se ofrezcan, para todo lo antes dicho y sus incidencias se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCURAS
923 Descripción archivística resultados para CURAS
El doctor Luis de Mendizábal y Zubialdea, cura párroco y vicario foráneo de esta feligresía y don Rafael Velad, de esta vecindad, otorgan poder a don Pedro Pablo Vélez, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se presente ante el juez en donde se hallan radicados los autos de concurso de bienes del finado don Miguel Ignacio de Miranda y haga las gestiones que convengan a la conclusión de dicho concurso. Asimismo, haga cuantos actos, agencias y diligencias que sean necesarios, por lo que le da éste, con libre y general administración con facultad de jurar, enjuiciar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor cura párroco y vicario foráneo de esta feligresía, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la Orden Tercera de San Francisco, dijeron que están pendientes ante el Alcalde Primero de Veracruz, autos y concurso a bienes del difunto don Miguel Ignacio de Miranda. Teniendo el primero que deducir sus acciones y derechos en ellos como rector de obras pías, por el principal de 8 000 pesos de una capellanía penitenciaria, que fundó don Antonio Sáenz de Santa María conforme a la voluntad de doña María Josefa Gil Sáenz, sobre una casa en Veracruz; y el segundo, por el capital piadoso de 600 pesos, que para un aniversario por el alma de su difunto padre fundó don Miguel Ignacio de Miranda como albacea de su hermana doña Martina Miranda, sobre una casa en esta villa en el callejón de Alba, como hermano mayor que es de la Orden Tercera de San Francisco de esta misma villa. Por lo antes mencionado, ambos otorgantes dan poder al presbítero don José María Esteva, para que en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante juez donde se hayan radicados los autos y concurso del difunto Miguel Ignacio y haga cuantas gestiones convengan para la conclusión del concurso y percepción de dichos capitales, y sus premios. Asimismo, se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNEl ciudadano Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Jico [Xico] en este cantón, de quién le ha dado conocimiento don Manuel Patiño, dijo: que tiene convenio de venderle al ciudadano Juan Suárez, vecino del pueblo de Acatzingo en partido de Tepeaca, estado de Puebla, un pedazo de tierra, situado en el pueblo de su vecindad, paraje nombrado Ozitla, lindando por una parte con el camino de este nombre, por otra con el arroyito de igual título, por otra con el camino que gira a Teocelo, y por otra con unos espinos. Cuyo terreno hubo y compró del señor cura don José Teodoro Couso. Y no pudiéndose formalizar la escritura de venta, por no estar aquí el comprador, ni quién con poder para el efecto acepte la compra; en razón de no estar legalizados los documentos que acreditan la adquisición, ha deliberado formalizar la siguiente promesa; por lo tanto, otorga que promete y se obliga a realizar la escritura de venta de la tierra, tan luego como se le requiera para ello por sujeto que tenga competente poder del nominado Juan Suárez, por cuenta del cual tiene recibidos de mano del señor cura don Idelfonso María Tamariz, los 100 pesos del precio de la venta, sobre que por no parecer de presente esa entrega, renuncia a ley de cosa no entregada y a los cuatro años que se prefinen para la prueba de su recibo; otorgando a favor de Suárez el conducente resguardo y se obliga a no apartarse del pacto convenido, pena de pagarle el precio que ahora recibe y las costas y daños que por la contravención se irrogasen. Finalmente da por celebrada perfectamente la venta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que en su nombre perciba y cobre cualquier cantidad o bienes que le adeuden. Y le da poder general para todos sus pleitos, demande o lo defienda en todos los tribunales seculares y eclesiásticos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, residente en esta villa, otorga poder especial al señor Presbítero don Juan Crisóstomo Ramírez de Arellano, Cura propio de la doctrina de Huamantla, para que solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo el juramento que en este acto formaliza el otorgante de que en la expresada permuta no interviene simonía; para que en el evento de que se consiga la permuta pueda a nombre del comparente tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Huamantla y ratifique las protestas que el mismo señor otorgante hace en este acto de la Santa Fe Católica. Asimismo, pueda tomar posesión por el relacionante de dicho curato de Huamantla y ejerza las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo los emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Muy Reverendo Padre Fray José de San Agustín Sarrio, Religioso Carmelita Descalzo, Presbítero, residente al presente en esta misma villa, otorga poder especial al Presbítero don Gabriel Ferra, Cura Propio de Tlaxcala, que también reside al presente en esta propia villa, para que en su nombre parezca ante el señor gobernador de esta sagrada mitra en sede vacante, ante el señor provisor y vicario general y en todos los tribunales eclesiásticos y seculares que convengan, solicitando que el prescrito pontificio ganado por el otorgante en la curia romana para su secularización y relajación de los votos monacales, tenga su más puntual y debido cumplimiento, a cuyo fin pruebe por el otorgante, las justas causas en que cimentó y apoyó su pretensión de deberse restituir al siglo, de conveniencia y utilidad; para lo cual presente escritos, certificaciones y testimonios que se le pidan y sean convenientes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl señor presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, cura actual de la doctrina de Jilotepec, y sus hermanos don José Mariano y don Rafael Palacio y Acosta, el primero como albacea de su finado padre don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, y los tres como herederos del mismo difunto, otorgan poder a su otro hermano don Miguel Palacio y Acosta, para que a nombre de todos perciba y cobre las cantidades y bienes que se le deban a la testamentaría del mencionado finado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO